REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de febrero de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE NRO.- 1C-6261-09
JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER.
FISCALE: FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORAS PÙBLICAS: ABG. FRANCIA COELLO.-
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: BENITEZ FERNANDEZ JONATHAN RAFAEL.
De la revisión exhaustiva de la presente causa signada bajo el número 1C6261-09, se pudo evidenciar que en fecha 10-10-2009, fue presentado ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, el ciudadano BENITEZ FERNANDEZ JONATHAN RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, acordándole este Juzgado mediante Audiencia de Presentación de Detenidos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se pudo evidenciar en la causa signada bajo el Número 1C6987-10, que en fecha 11-09-2010 el ciudadano antes identificado, fue presentado nuevamente ante la Sede de este Despacho por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, mediante la cual este Tribunal le acordó, la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ambos expedientes en fase intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, y a los fines de decidir este Tribunal observa:
Luego de realizar un análisis minucioso de las actuaciones que conforman las causas signadas bajo los Nros. 1C6261-09 y 1C6987-10, que cursa ante éste Tribunal, y en atención al Principio de unidad del Proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es importante destacar lo señalado en el artículo 66 eiusdem, el cual dispone:
“... La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...”. (Negrillas nuestras).-
En igual orden de ideas, el artículo 70 ordinal 4 ejusdem establece:
“...Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias;...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“... La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal....”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Y el artículo 73 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente:
“... Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....”. (Subrayado y negrillas nuestras).
De la interpretación de las normas anteriormente trascritas, puede colegir este Tribunal que debe preservarse la Unidad del Proceso, ante la presencia de delitos conexos, siempre y cuando este fundamentada en cualquiera de los supuestos que expresamente ha establecido el legislador.
Ahora bien, por cuanto la causa signada bajo el Nro. 1C6261-09, seguida en contra del imputado BENITEZ FERNANDEZ JONATHAN RAFAEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la adolescente colectividad y la causa Nro. 1C6987-10, seguida en contra del imputado BENITEZ FERNANDEZ JONATHAN RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, GUARDAN ESTRECHA RELACIÓN, en consecuencia este Tribunal de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las causas signadas bajo los Nros. 1C6261-09 y 1C6987-10, por tratarse de diversos delitos imputados a una misma persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 4 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 72 y 73 ibídem. Y ASI SE DECLARA.-
La causa Nº 1C6987-10 será la PIEZA II de la causa identificada 1C6261-09, y en consecuencia se corrige la foliatura, tachando la que no corresponda. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA ACUMULAR, las causas Nro. 1C6987-10, seguida en contra del imputado BENITEZ FERNANDEZ JONATHAN RAFAEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, en perjuicio de la colectividad, a la causa Nro. 1C6261-09, seguida en contra del imputado BENITEZ FERNANDEZ JONATHAN RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la colectividad, por cuanto GUARDAN ESTRECHA RELACIÓN, por tratarse de diversos delitos imputados a una misma persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 4 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 72 y 73 ibídem.
SEGUNDO: ORDENA identificar la causa Nº 1C6987-10 como PIEZA II de la causa identificada 1C6261-09.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se procedió a acumular las causas Nro. 1C6261-09 y 1C6987-10.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER
EXP Nro. 1C6261-09 y 1C6987-10
RACC/MS/mf