REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. LESLIE HERRERA, Defensora Pública Penal, en relación al ciudadano VELAZQUEZ ROMERO JOSNELL RAFAEL, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido en fecha 28-06-2010, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numerales 2° y 3º y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión e igualmente se deja constancia que se notificará al acusado de la presente decisión el día que se encuentra fijado para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las Boletas correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIKA STENDER FIGUERERO

Exp. Nro. 1C6660-10
RACC*