REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resulto aprehendida la ciudadana NANCY HERNANDEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en relación con el articulo 3 numeral 27 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Observa este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por lo que este Tribunal acuerda decretar en contra de la ciudadana HERNANDEZ NANCY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.813, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal considera que existe peligro en virtud de la pena que puede llegar a imponer y la magnitud del daño causado. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación a nombre de la referida imputada al Instituto Nacional de Orientación Femenina.

QUINTO: El Representante del Ministerio Publico deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo a menos que solicite en la oportunidad legal la prórroga del mismo, o en su defecto la imputada quedara en libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LASECRETARIA,


ABG. IRENE MILLAN BORGES


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 588-11 y 589-11, anexando Boleta de Encarcelación Nº 022-11, y así lo certifica:
LASECRETARIA,


ABG. IRENE MILLAN BORGES



EXP. NRO. 1C7859-11
RACC*