REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano BASTARDO RAMÌREZ CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-18.023.942, en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en virtud de que la misma es provisional y puede variar en el transcurso de la investigación, estimando el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal que efectivamente están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se impone al ciudadanos BASTARDO RAMÌREZ CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-18.023.942, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta días por ante este Tribunal, se acuerda oficiar a la oficina de la coordinación Judicial de este Circuito.
QUINTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Publico, que oficie al director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Los Salías, a los fines de que se recabe información en cuanto al procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra del Funcionario Francisco Ascanio, el cual actuó en la presente aprehensión.
SEXTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias realizada por la defensa Privada, las cuales se proveerán en el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. El representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MILLÁN BORGES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 595-2011 Y 596-2011 y Boleta de Excarcelación Nº 030-2011, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MILLÁN BORGES
EXP. NRO. 1C7866-11
RACC*