REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano MENDROGON RODRIGUEZ JUAN ANTONIO, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 30/04/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de panadero, grado de instrucción: quinto año de bachillerato, nombre de sus padres: CRUZ PASTORA RODRIGUEZ (V) y JUAN MENDREGON (F), residenciado en: Sector el Trigo, calle Páez, vía reten casa Nº 19, teléfono: 04120190513, Los Teques, Estado Miranda, cerca de la bodega la negra, Titular Cédula de Identidad Nro. 19.387.102, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MENDROGON RODRIGUEZ JUAN ANTONIO, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 ejusdem.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado MENDROGON RODRIGUEZ JUAN ANTONIO, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo Policial que realizo la aprehensión, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado antes identificado, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, así como oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques.

QUINTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el imputado MENDROGON RODRIGUEZ JUAN ANTONIO, Titular Cédula de Identidad Nro. 19.387.102, quedará en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.

SEXTO: SE ACUERDA lo solicitado por el Defensor Público. Se ordena librar Oficio a Medicatura Forense de Los Teques, a los fines de que realicen un examen medico legal al imputado antes identificado.

SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,

ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE


LA SECRETARIA,


ABG. ROSANNA CONSTANTINO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 619-11 y 620-11, anexando Boletas de Encarcelación Nro. 024-2011, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


ABG. ROSANNA CONSTANTINO



EXP. NRO. 1C7863-11
RACC*