REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARRASCO JOSÈ RAFAEL, Titular Cédula de Identidad Nro. V- 3.720.177, de nacionalidad Venezolana, Presidente de la Asociación Civil Valles de Montaña Alta y Presidente de la Constructora 792, C.A, por ser presunto autor responsable del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 primer aparte, en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 y primer aparte, y articulo 251 numeral 1 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSION, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, asimismo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Distrito Capital y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con Sede en Los Teques. Del mismo modo, se acuerda oficiar al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
TERCERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Vía Principal de Lagunetica, específicamente Finca La Estancia de La Coromoto C.A, Sector Las Guamas, entrada por la Urbanización Las Luces, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE, desde el sitio donde pasa una tubería de gas hasta llegar a un topo, dividido por una fila por donde corre una cerca de alambres de púas con postes de metal y donde existen mojones de concreto con las letras VPS, con sabanas que fueron de Gregorio Lugo, luego del General Vincencio Pérez Soto, y hoy de la Nación Venezolana, en parte desde dicho topo, siguiendo lo alto de la fila, en dirección Noreste, hasta llegar al último topo de la misma, con terrenos que son o fueron de los Martínez Nieves, también llamados los Martínez Perdomo; NORTE, a partir del último topo mencionado, en lo alto de la fila se sigue por la filita mayor hasta donde esta va a caer a la “Quebrada de la Danta”, sitio este donde dicha quebrada ha confundido sus aguas durante largo trecho con las de la “Quebrada Las Guamas”; SURESTE, desde el sitio donde empieza la fila que termina el lindero Noreste, en parte con terrenos por donde pasa la tubería de gas en forma descubierta, y que correspondió a lo que fue un tramo del camino vecinal de “El Cedro”, en parte con una parcela que pertenece o perteneció al Dr. Alejandro Carias Rodríguez, separada por terrenos por donde pasa en forma subterránea el mismo tubo de gas; SUR, con parte del fundo que fue o es de Juan Esteban Guevara, en parte por terrenos que son o fueron de Encarnación Jaspe, luego de Rafael Núñez, y después de Erick Weimer y ahora están siendo ocupados por Nicolas Perruelo y por parte la “Quebrada La Danta” aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada “Las Guamas”, y desde allí, siguiendo el curso de esas dos quebradas hasta la parte más baja de la filita mayor que determina el lindero Norte, inmueble registrado según Documento protocolizado por ante Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 23 de febrero de 1978, bajo el nro. 39, Folio 120, Tomo 14, Protocolo 1, Primer Trimestres, a nombre de la Sociedad Mercantil ESTANCIA LA COROMOTO C.A, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 21-A, el 10 de febrero de 1978, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 108 numeral 1, 283 y 551, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 585 y 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, para el aseguramiento del referido bien inmueble, sobre el cual presuntamente ha recaído una acción delictiva, a los fines de proteger los derechos de la víctima y para garantizar la reparación del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se DECRETA como MEDIDA INNOMINADA DE CARÁCTER ASEGURATIVO, LA INMOBILIZACION Y BLOQUEO de las cuentas pertenecientes al ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.720.177, así como de la empresa CONTRUCTORA 792, C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 108, 256, 283 y 550 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 585 y 588, ambos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a los fines de proteger los derechos de la víctima y para garantizar la reparación del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Oficio a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN).
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión a la ABG. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LÒPEZ y ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CAPOTE CALERO
EXP. NRO. 1C7867-11
RACC*