REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 18 de febrero de 2011
200º Y 151º
EXPEDIENTE NRO. 1C7868-11.
JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.

SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACCIONANTE: CHARITO TIRADO P, titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.228, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.390.

PRESUNTO AGRAVIADO: CARLOS JULIO ANTELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.756.

ACCIÒN: AMPARO POR HABEAS CORPUS.-

Visto que en ésta misma fecha, siendo las 4:15 pm, se recibió procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito contentivo de acción de Amparo interpuesto por la profesional del derecho ABG. CHARITO TIRADO P., titular de la cédula de identidad N° V-5.421.228; actuando en representación del ciudadano CARLOS JULIO ANTELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.730.756; en tal sentido éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, previamente observa:

Revisada las actas que integran la presente causa observa ésta Juzgadora que conforme al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010, el escrito de solicitud adolece de ciertas imprecisiones y no cuenta con los requisitos siguientes:

1°) El señalamiento claro y preciso de la persona que actúa en representación del pretendido agraviado.

2°) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.
3°) Descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.

4°) Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En este sentido tal carencia en el escrito de amparo, conlleva a que el Juzgador ordene al accionante la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem. En consecuencia, visto que el escrito presentado en este caso no cumple con los requisitos mencionados, éste Juzgador estima pertinente solicitar al pretendido agraviado, que corrija dichas omisiones de la siguiente forma:

1º) La accionante invoca la condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JULIO ANTELIS, sin embargo no acredita documento alguno que sirva de sustento de tal cualidad, situación ésta que resulta contradictoria con la afirmación del escrito contentivo de la acción de amparo, motivo por el cual se hace necesario que se subsane la omisión incurrida, y se acredite la cualidad que se dice tener, a través del instrumento poder conferido; tal y como lo consagra el numeral 1 del aludido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.

2°) En relación a la identificación del presunto agraviante, se deberá sanear en los términos siguientes:

A.- La parte accionante afirma que el ciudadano CARLOS JULIO ANTELIS, fue detenido en fecha 10 de febrero del 2011, en horas 11.30 de la noche, en las adyacencias de la parroquia Catia Municipio Libertador, por la zona dos (02) de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela y que una vez pesquisado se observó que tenía una solicitud por la Su-Delegación de los Teques, sin embargo no indica de manera precisa si alguna comisión de funcionarios adscritos a la mencionada Policía Nacional Bolivariana, fue la que practico la detención.

B.- Seguidamente, expresa la accionante que el día lunes 14 de febrero del año en curso, fue llevado a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de los Teques, Estado Miranda, y que posteriormente fue trasladado al Circuito Judicial de donde lo devolvieron al referido órgano policial.
C.- Asimismo, señala en su escrito que el día 16 de los corrientes, llevan nuevamente al ciudadano CARLOS JULIO ANTELIS al Circuito Judicial Penal de los Teques para que fuere presentado ante el tribunal de guardia, donde fue devuelto nuevamente sin razón alguna.

D.- Finalmente, indica que el día de hoy 17 de los corrientes, el referido ciudadano, fue trasladado al Tribunal en Funciones de Control, y hasta la presente fecha no hay resultados de ser atendido.
En virtud de lo señalado precedentemente, la accionante deberá indicar que autoridad u organismo ordenó y práctico la aprehensión del ciudadano CARLOS JULIO ANTELIS en fecha 10-02-2011.

3°) En relación a la descripción narrativa del hecho, acto u omisión que motivan el amparo interpuesto; se deberá subsanar aclarando lo inherente a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que señala la accionante fue decidida por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-02-2011, en contra del ciudadano CARLOS JULIO ANTELIS, indicándose además si éste fue oído en Audiencia Oral.

4°) Deberá aportarse una explicación complementaria directamente relacionada con los recursos interpuestos de ser el caso, en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que señala la accionante fue decidida por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-02-2011, y si de igual forma se recurrió de la declinatoria de competencia realizada a la Sub-Delegación de los Teques por parte del referido Órgano Jurisdiccional, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, motivado a que de la exposición de la accionante, no se desprende ningún elemento que racionalmente pueda vincularse con la pretendida solución.

5º) Deberá explicar la accionante de manera clara, precisa y detallada de donde obtiene información relacionada con la presentación en fechas 14-02-2011, 15-02-2011, 16-02-2011 y 17-02-2011 del presunto agraviado ante los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Asimismo, deberá informar si el presunto agraviado fue presentado en las fechas indicadas anteriormente, ante el correspondiente Órgano Jurisdiccional por el Ministerio Público, como titular de la acción penal, en caso contrario indique el órgano que lo presento, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, motivado a que de la exposición del accionante, no se desprende ningún elemento que racionalmente pueda vincularse con la pretendida solución.

A los fines de corregir las omisiones antes señaladas la pretendida agraviada contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, conforme al contenido del artículo 19 en concordancia con lo establecido en el artículo 18 numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA a la profesional del derecho ABG. CHARITO TIRADO P., titular de la cédula de identidad N° V-5.421.228; actuando en representación del ciudadano CARLOS JULIO ANTELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.730.756; en su carácter de pretendido agraviado en la acción de Amparo Constitucional por HABERAS CORPUS interpuesta en fecha 17-02-2011; sanear todas las imprecisiones, omisiones y confusiones que surgen de su escrito, las cuales han sido suficientemente señaladas en el cuerpo del presente fallo; en tal sentido deberá aclarar y complementar la información requerida, así como corregir los defectos y omisiones incurridos, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha y hora de su efectiva notificación; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en concordancia con lo establecido en el artículo 18, ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.

Líbrese boleta de notificación a la accionante y remítase anexo copias certificadas de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes y así lo certifico:
LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO

EXP. NRO. 1C7868-11
RACC*