REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 21 de febrero de 2011
200º Y 151º
EXPEDIENTE NRO. 1C7868-11.
JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
SECRETARIA: MILEIKA STENDER FIGUEREDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACCIONANTE: CHARITO TIRADO P, titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.228, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.390.
PRESUNTO AGRAVIADO: CARLOS JULIO ANTELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.756.
ACCIÒN: AMPARO POR HABEAS CORPUS.-
Visto que en fecha 17-02-2011, siendo las 4:15 p.m, se recibió procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito contentivo de acción de Amparo interpuesto por la profesional del derecho ABG. CHARITO TIRADO P., titular de la cédula de identidad N° V-5.421.228; actuando en representación del ciudadano CARLOS JULIO ANTELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.730.756; en tal sentido éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, previamente observa:
En fecha 18/02/2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena sanear las deficiencias existentes en el escrito de la accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 19 en concordancia con lo establecido en el artículo 18, ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010, para lo cual se le concede en lapso de 48 horas siguientes a su notificación.-
En fecha 21/02/2011 la Secretaria de este Tribunal recibió resultas de la notificación practicada a la ABG. CHARITO TIRADO, en su condición de ACCIONANTE, actuando en representación del ciudadano CARLOS JULIO ANTELIS, evidenciándose de la misma que la referida Profesional del Derecho fue debidamente notificada en fecha 18/02/2011 a las 9:00 p.m.
En esta misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena certificar por secretaria las horas efectivamente transcurridas desde la notificación de la ACCIONANTE es decir 09:00 horas p.m del día 18/02/2011 hasta las 02:30 horas p.m del 21/02/2011, de igual forma si ha sido presentado escrito de saneamiento por parte de la profesional del derecho ABG. CHARITO TIRADO P., en su carácter de Defensora del ciudadano: CARLOS JULIO ANTELIS. En esta misma fecha la secretaria certifica que han transcurrido SESENTA Y CINCO (65) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS y no existe el escrito mediante el cual se de cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal.-
Ahora bien, siendo la oportunidad de decidir esta Juzgadora previamente observa:
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales establece:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”(Negrillas del Tribunal).-
Del contenido de la Certificación suscrita por la secretaria adscrita a este Tribunal se evidencia que en fecha 18/02/2001 siendo las 09:00 p.m., fue notificada la ABG. CHARITO TIRADO P., en su carácter de Defensora del ciudadano: CARLOS JULIO ANTELIS, del Despacho saneador dictado en fecha 18/02/2001 con motivo del amparo por HABEAS CORPUS interpuesto por su persona, de igual forma se observa en dicha certificación, que siendo el día 21/02/20011 a las 2:30 horas p.m la accionante no realizó el saneamiento ordenado y notificado por el Tribunal, a pesar de haber transcurrido un lapso mayor a las cuarenta y ocho horas, las cuales vencieron a las 9:00 horas p.m. del día 20/02/2001, establecidas en el artículo 19 de la ley especial, situación esta que evidentemente hace procedente la declaratoria de inadmisibilidad establecida en dicha norma. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente acción de amparo por HABEAS CORPUS incoada por la ABG. CHARITO TIRADO P., en su carácter de Defensora del ciudadano: CARLOS JULIO ANTELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010.-
Regístrese, publíquese y notifíquese del a presente decisión a la accionante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro la Boleta correspondiente y así lo certifico:
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C7868-11
RACC*