REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: En atención a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la detención del ciudadano SUAREZ VILLAREAL LUIS ERNESTO, fue en cumplimiento de orden de aprehensión que dictó este tribunal de primera instancia en fecha 07-04-2009 previa solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, en consecuencia se declara LEGITIMA LA APREHENSIÓN.
SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, se decreta contra el ciudadano SUAREZ VILLAREAL LUIS ERENESTO, medida DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por existir plurales y concordantes elementos de convicción para estimarlo presuntamente, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público y acogida por este Tribunal, finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual es prisión que en su limite máximo excede de 10 años; en tal sentido se decreta en contra del imputado ciudadano SUAREZ VILLAREAL LUIS ERNESTO, portador de la cédula de identidad nro. V-14.216.989, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulas 250, 251 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerá el investigado recluido a la orden de este Tribunal en funciones de control.
CUARTO: En virtud de lo manifestado por la Defensa Pública, se INSTA a la Fiscal del Ministerio Publico a realizar las experticias necesarias, a los fines de determinar la identificación precisa del imputado, debiendo practicarse la correspondiente reseña ante el Órgano Policial CON CARÁCTER DE URGENCIA, otorgándose como plazo para presentar las resultas de tal diligencia el día de mañana 23-02-2011 a las 02:00 P.M Asimismo, se hace este acto un llamado de atención a la Representación Fiscal, para que en lo sucesivo prevea la identificación plena de los detenidos que presente ante un Órgano Jurisdiccional, previa reseña, lo cual evidentemente no se realizó en el presente caso, debiéndose formular las denuncias pertinentes ante las Autoridades correspondientes.
QUNTO Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, a tenor del artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. . MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Oficios Nros 655-2011 y 656-2011, anexando Boleta de Encarcelación Nº 026-2011, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ABG. . MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C5922-09
RACC*