REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se declara LEGITIMA LA DETENCIÓN del Ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.720.177, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto autor responsable en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en su primer aparte en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal vigente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre las medidas impuestas, este Tribunal observa que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como lo es el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en su primer aparte en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal vigente, en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ciudadano 1.- Nombre y apellido: JOSE RAFAEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad No. V 3.720.177, nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido fecha 13/07/1967, estado civil casado, de 62 años de edad, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de María Carrasco (F) y Moisés Márquez (F), residenciado en Catia, sector Casalta II, Bloque 5, piso 05, apartamento 05-06, Caracas. Teléfono: 0212-8714230, ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado, así mismo considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, están llenos los extremos establecidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal en consecuencia decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad No. V 3.720.177, quien quedara recluido en el Internado Judicial de los Teques.
CUARTO: En cuanto a la solicitado por la representación fiscal, referente a la practica de Inspección Técnica, como prueba anticipada, la misma se declara sin lugar, por ser una practica que puede ser solicitada en el transcurso de la investigación.
QUINTO: .Líbrese el correspondiente oficio anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado de autos.
SEXTO: La Fiscal del Ministerio público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, pudiendo quedar en Libertad el imputado, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. JESUS HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Oficios Nros 686-11 y 687-11, anexando Boleta de Encarcelación Nº 028-11, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ABG. JESUS HERRERA
EXP. NRO. 1C7867-11
RACC*