REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano - Nombres y Apellidos: OSCAR JESUS VAZQUEZ PEREZ, Cedula de identidad; 17.631.597 nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 21-12-1983, estado civil soltero, de 27 años de edad, de grado de instrucción: TSU INSTRUMENTACIÒN, nombre de sus padres: Oscar Vázquez(v) y Marimen Pérez(v), residenciado en: Urbanización Las Polinias Calle La Culebra, Quinta Auremor, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado OSCAR JESUS VAZQUEZ PEREZ, ut supra identificado, debiendo cumplir con la siguiente obligación: -Presentación periódica ante la sede de este Tribunal CADA OCHO (8) DÍAS, por ser el presunto autor responsable del delito HURTO CON FRACTURA, EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 82 ejusdem
CUARTO: Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes.
QUINTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes, contados a partir de la individualización del imputado de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEÓN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 680-11, 681-11 y Boleta de Excarcelación Nros 034-11, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEÓN
EXP. NRO. 1C7925-11
RACC*