REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano JACKSON JAVIER MONTILLA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.675, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1992, hijo de FRANCISCO MONTILLA (V) y YAJAIRA ROJAS (V), residenciado en: Barrio el Nacional, casa Nº 190, calle 24 de Julio, Los Teques Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, TELEFONO (0414-1343575),; así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3 numeral 27 eiusdem.

CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JACKSON JAVIER MONTILLA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.675, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1992, hijo de FRANCISCO MONTILLA (V) y YAJAIRA ROJAS (V), residenciado en: Barrio el Nacional, casa Nº 190, calle 24 de Julio, Los Teques Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, TELEFONO (0414-1343575), es autor o participe del hecho punible, igualmente se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado; considera este Juzgado que si bien es cierto que no hay testigos, pero no es menos cierto que se puede presumir que es autor o participe del hecho punible que hoy nos ocupa en consecuencia vista la cantidad de Droga, éste Tribunal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese las correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido imputado y remítanse los respectivos oficios. En relación a la detención del ciudadano JOSEPH MANUEL SULBARAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.296.031, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/1991, hijo de MANUEL SULBARAN (V) y MARILIS RODRIGUEZ (V), residenciado en: Barrio el Nacional, casa Nº 090, calle 24 de Julio, Los Teques Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, este Tribunal la declara ilegitima, en consecuencia se decreta la libertad plena y sin restricciones, a favor del referido ciudadano. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del precitado ciudadano y remítase el respectivo oficio.

QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público ABG. JERALDINE RAMOS y la Defensora Pública Penal ABG. LESLIE HERRERA, en relación a las copias simples solicitadas, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LASECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 677-11 y 678-11 anexando Boleta de Encarcelación, Nº 027-11 y así lo certifica:

LASECRETARIA,



ABG. ANA CAPOTE CALERO




EXP. NRO. 1C7926-11
RACC*