REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los ciudadanos 1.- Nombres y Apellidos: MARTINEZ MENDOZA SILVERIO JOSE C.I 8.679.289, 2.- Nombres y Apellidos: MARTINEZ VARRAS JOSE MANUEL C.I 22.692.170 Y 3.- Nombres y Apellidos: MARTINEZ VARRA JOSE LUIS C.I. 18.738.310, Cedula de identidad; 17.631.597, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados 1.- Nombres y Apellidos: MARTINEZ MENDOZA SILVERIO JOSE C.I 8.679.289, 2.- Nombres y Apellidos: MARTINEZ VARRAS JOSE MANUEL C.I 22.692.170 y 3.- Nombres y Apellidos: MARTINEZ VARRA JOSE LUIS C.I. 18.738.310, ut supra identificados, consistente en la presentación CADA QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este tribunal, por ser presuntos coautores responsables del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación de los ciudadanos BARRIOS TERAN DIEGO JOSE, DIAZ URIBE FELIX FIDEL Y RUDAS ALLEN YEFREE YONELL, antes identificados, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, remitiendo oficio a los fines de notificar de lo acordado en la celebración de la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes.
SEXTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes, contados a partir de la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las parte notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEÓN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 682-11, 683-11 y Boletas de Excarcelación Nros 035-11, 036-11 y 037-11, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEÓN
EXP. NRO. 1C7927-11
RACC*