REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano 1.- Nombres y Apellidos: 1.- Nombres y Apellidos: BRANT JUAN CARLOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 624.359, Y BRANT CARLOS LUIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 6.464.174, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida de privativa de libertad solicita por la Fiscal del Ministerio Público este tribunal observa que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo observa quien aquí decide que los supuestos que motivan la prevención judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado razón por la cual este tribunal acuerda imponerle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación ante la sede de este tribunal cada quince (15) días en contra de los imputados 1.- Nombres y Apellidos: BRANT JUAN CARLOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 624.359, 2) Nombre y Apellidos BRANT CARLOS LUIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 6.464.174, ut supra identificados, por ser presuntos coautores responsables de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción.
CUARTO: SE ORDENA sean libradas las boletas de excarcelación de los ciudadanos 1) BRANT JUAN CARLOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 624.359, 2) BRANT CARLOS LUIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 6.464.174. Asimismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a los fines de informar sobre lo decidido en la celebración de la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes.
SEXTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes, contados a partir de la individualización de los imputados de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las parte notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEÓN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 684-11, 685-11 y Boletas de Excarcelación Nros 038-11 y 039-11, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEÓN
EXP. NRO. 1C7928-11
RACC*