REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Tercero Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN: RODRIGUEZ CARRILLO YEISSON JOSE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.410.412 de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 93, de la Ley Sobre los derechos de la Mujer a una vida Libre de violencia

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre los derechos de la Mujer a una vida Libre de violencia

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado 1.- Nombres y Apellidos: RODRIGUEZ CARRILLO YEISSON JOSE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.410.412, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, estado civil: soltero, residenciado: el la urbanización el paso, bloque 07, piso dos (02), Los Teques, Estado Miranda. Teléfono0412-957.13.57 ,por ser presunto responsables del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 42 y 43 de la referida Ley, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, y la AGRAVANTE PREVISTA, en el artículo 217, EJUSDEM, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado YEISSON JOSE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.410.412, antes identificado, en el Internado Judicial de los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión.

QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes de conformidad a lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se ORDENA librar oficio anexo con copias de la presente audiencia al Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control de la sección de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques.

SÈPTIMO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el imputado YEISSON JOSE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.410.412, quedarán en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.

LA SECRETARIA,


ABG. EUSMARIS LEON


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 701-11 y 702-11 anexando Boleta de Encarcelación Nº 036-11, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


ABG. EUSMARIS LEON


EXP. NRO. 1C7932-11
RACC*