REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se califica la FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del hecho por el cual resultaré aprehendido el ciudadano: RODRÍGUEZ HERRERA JESÚS ALBERTO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.930.704., edad: 19 años de edad, residenciado: La Matica calle Revolución, casa N° 08, casa frisada, con el portón de color blanco, al lado de la bodega de Fabián, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0424-1607883.
SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 413 CON LA AGRAVANTE GENÉRICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217, de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, acogiendo este Tribunal la precalificación dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En relación a la solicitud de Aplicación de medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta en contra del ciudadano imputado RODRÍGUEZ HERRERA JESÚS ALBERTO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.930.704 la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero que consiste en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes por no ser contrarias a derecho.
SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía de Miranda.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró el oficio y Boleta de Excarcelación correspondiente, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEON
EXP. NRO. 1C7937-11
RACC*