REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCION FLAGRANTE, de los ciudadanos AGREDA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.785.798 y BETANCOURT HERNANDEZ ORLANDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.758.032, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; y lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.
SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Venezolano, precalificado por la Representante del Ministerio Público.
CUARTO: En cuanto a la Medida de Coerción personal este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, considera este Juzgador que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa y en consecuencia SE IMPONE a los ciudadanos AGREDA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.785.798 y BETANCOURT HERNANDEZ ORLANDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.758.032, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 numeral 3, la cual consiste, numeral 3: a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada TREINTA (30) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad; En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como la defensa de las actas que conforman la presente causa, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boletas de Excarcelación correspondientes, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CAPOTE CALERO
EXP. NRO. 1C7939-11
RACC*