REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano CASTILLO ROBERT JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.465.701, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda la precalificación de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dados por el Ministerio Público.
CUARTO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano CASTILLO ROBERT JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.465.701, y en relación a la imposición de medida de protección requerida por la representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana TORREALBA ZAMORA YUDITH COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.331.779, considerando este juzgador la facultad que confiere la normativa especial vigente al Ministerio Público para hacer tal petición y estimando, asimismo, la naturaleza preventiva de la medida solicitada, se acuerda, en consecuencia, atendiendo a los objetivos de protección de la víctima y sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, imponer al ciudadano MONTILLA TORRES FRANCISCO JOSE, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5, y 6, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadanos TORREALBA ZAMORA YUDITH COROMOTO, la del numeral 5: Prohibición de acercamiento del ciudadano CASTILLO ROBERT JOSE, a la ciudadana TORREALBA ZAMORA YUDITH COROMOTO, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de los ciudadanos en mención; la del numeral 6: Prohibición para la persona de CASTILLO ROBERT JOSE, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadanos TORREALBA ZAMORA YUDITH COROMOTO; presunta víctima del delito de amenaza.
QUINTO: En cuanto a la medida de coerción personal, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal impone al imputado MONTILLA TORRES FRANCISCO JOSE, la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante este Tribunal, cada treinta (30) días. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas le acarrearía su revocatoria. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del referido imputado, y oficio al órgano aprehensor.
EXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la representante fiscal, y por la defensa pública, en relación a las copias simples solicitadas de las actas que conforman la presente causa, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. Se remite las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía Actuante.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Oficio, anexando Boleta de Excarcelación correspondiente, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO
EXP. NRO. 1C7941-11
RACC*