REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. ERASMO GREGORIO SIGNORINO, en relación a los ciudadanos PIERRE NICOLAS SCHOLER CEDEÑO y ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a sus defendidos en fecha 11-09-2010, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numerales 2° y 3º y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud efectuada por el ABG. ERASMO SIGNORINO, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos PIERRE NICOLAS SCHOLER CEDEÑO y ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, a través de la cual requirió el diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud que en las actas procesales no cusa el resultado de la Experticia Química Botánica, este Órgano Jurisdiccional, acuerda emitir el pronunciamiento en relación a la solicitud antes señalada el día Jueves 24-02-2011, a las 09:00 a.m., fecha en la cual se encuentra pautada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión e igualmente se deja constancia que se notificará a los acusados de la presente decisión el día que se encuentra fijado para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las Boletas correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER
Exp. Nro. 1C6981-10
RACC*