REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano RAMON ANTONIO RENGIFO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-9.584.783, nacionalidad: Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 04/07/1965, estado civil Divorciado, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Herrero, grado de instrucción: segundo grado aprobado, nombre de sus padres: Elba Luisa Rengifo (f) y Ramón Espinoza (f), residenciado en: Barrio Ramo verde, callejón Zambrano, casa s/n, le dicen la casa de piedra, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-2739769 le pertenece a la ciudadana DANI TOVAR, en su condición de concubina, por ser presunto autor responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA al imputado 1.- Nombres y Apellidos: RAMON ANTONIO RENGIFO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-9.584.783, nacionalidad: Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 04/07/1965, estado civil Divorciado, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Herrero, grado de instrucción: segundo grado aprobado, nombre de sus padres: Elba Luisa Rengifo (f) y Ramón Espinoza (f), residenciado en: Barrio Ramo verde, callejón Zambrano, casa s/n, le dicen la casa de piedra, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-2739769 le pertenece a la ciudadana DANI TOVAR, en su condición de concubina, ut supra identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS, previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Presentación periódica cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido Organismo aprehensor, así mismo, líbrese Oficio al Coordinador Judicial, a los fines de ingresar en el respectivo sistema al imputado antes identificado.

SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el Ministerio Publico.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,

ABG. ROSANNA COSTANTINO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boleta de Excarcelación correspondientes, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


ABG. ROSANNA COSTANTINO



EXP. NRO. 1C7795-11
RACC*