REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES


AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA 4C-6753/10

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. DANIEL FLORES, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMA: JEAN CARLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-19.763.433.

IMPUTADO: WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-18.538.565.

DEFENSA PRIVADA: DRA. MONICA CHAVEZ., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 70.910, con domicilio procesal: Final de la Avenida Bermúdez, Torre Construcción, piso N° 7, oficina 7-E, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA).
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Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, jueves diecisiete (17) de febrero de 2011, donde aparece como acusado el ciudadano WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-18.538.565, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA.


WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.538.565, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Ramo Verde, sector la invasión, casa s/n, teléfono 0414-2222990, Los Teques, Estado Miranda.

II
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA.

JEAN CARLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-19.763.433.

III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS AL ACUSADO.


En fecha 18/07/2010, aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde, el ciudadano WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, en compañía de otro ciudadano, a bordo de un vehículo tipo moto, portando armas de fuego dispararon contra las personas que se encontraban en la parada de autobús de la redoma, adyacente a la Escuela, sector Ramo Verde, Los Teques. En ese momento el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, que se encontraba en la parada de autobuses intenta correr, pero es alcanzado por un proyectil el cual penetra por la región el tórax posterior, alojándose en la escapula derecha, por lo que tuvo que se trasladado a un centro medico, mientras que Acosta Calzadilla y su acompañante huyen en dirección al sector la invasión, donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, aprehenden al ciudadano WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, y le incautan un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, de color negro razón por la cual le fue practicada la detención e impuesto de sus derechos.


IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 424, 80 y 82 todos del Código Penal.

DE LA EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos que la Representación Fiscal, le atribuyó al ciudadano WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, se fundamenta en lo ocurrido en fecha 18/07/2010, aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde, el ciudadano WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, en compañía de otro ciudadano, a bordo de un vehículo tipo moto, portando armas de fuego dispararon contra las personas que se encontraban en la parada de autobús de la redoma, adyacente a la Escuela, sector Ramo Verde, Los Teques. En ese momento el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, que se encontraba en la parada de autobuses intenta correr, pero es alcanzado por un proyectil el cual penetra por la región el tórax posterior, alojándose en la escapula derecha, por lo que tuvo que se trasladado a un centro medico, mientras que Acosta Calzadilla y su acompañante huyen en dirección al sector la invasión, donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, aprehenden al ciudadano WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, y le incautan un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, de color negro razón por la cual le fue practicada la detención e impuesto de sus derechos. Dicha arma incautada quedo demostrada mediante la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, signada con el N° 0609, de fecha 19/07/2010, suscrita por el funcionario T.S.U JOSE GARCIA (técnico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, y a través del ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicada al ciudadano PEREZ JEAN CARLOS, signada con el N° 1791, de fecha 30/08/2010, suscrita por el DR. FREDDY PEREZ, credencial N° 32.841, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El examen anteriormente hecho esta apegado a lo dispuesto en la Sentencia número 1676 de fecha 03-08-2007, del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece:
“…En efecto debe afirmarse que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y otro material de la acusación. En el primero el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, …el segundo implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público, para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronostico de condena respecto del imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio, se dicte una sentencia condenatoria …”

Todo lo cual en criterio de quien aquí decide, ocurre en la presente causa, de allí que se haya admitido la acusación.


V

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Medios de Pruebas: El Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas, para que sean evacuados durante la celebración del Juicio Oral y Publico, los mismos cumplen con los requisitos de licitud, utilidad, necesidad y pertinencia exigidos por nuestro Texto Constitucional y Código Orgánico Procesal Penal.

De los Expertos: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes medios de pruebas:

1.-DECLARACION, de los funcionarios PEDRO BRACAMONTE (técnico) y JHON VARELA (investigador) Agente Lezama Anderson, Detective Simón Bolívar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, es pertinente, necesaria y útil.

2.-DECLARACION, del funcionario T.S.U JOSE GARCIA (técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, es pertinente, necesaria y útil.

3.-DECLARACION, del medico forense Dr. FREDDY PEREZ, credencial N° 32.841, funcionario adscrito a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, es pertinente, necesaria y útil.

4.-DECLARACION, del funcionario ANGEL ARIAS (técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, es pertinente, necesaria y útil.

Pruebas Testimoniales: Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de pruebas:

1.-DECLARACION, de los funcionarios Detective PAOLI JOSE, Agentes OCHOA YANIS, MARQUEZ JUAN y ORTEGA LUIS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, es pertinente, necesaria y útil.

2.-DECLARACION, del ciudadano CARABALLO RUIZ KINSON ASDRÚBAL, titular de la cédula de identidad personal número V-16.227.450, es pertinente, necesaria y útil.

3.-DECLARACION, del ciudadano PÉREZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad personal número V-19.763.433, es pertinente, necesaria y útil.

4.-DECLARACION, del funcionario JHON VARELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, es pertinente, necesaria y útil.

De las Pruebas Documentales: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba, a los fines de que sean exhibidos en el Juicio Oral y Publico, e incorporados por su lectura en la oportunidad correspondiente:

1.-EXHIBICION y LECTURA del ACTA DE INSPECCION TECNICA, signada con el N° 1986, de fecha 19/07/2010, suscrita por los funcionarios PEDRO BRACAMONTE y (técnico) y JHON VARELA (investigador) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, es pertinente, necesaria y útil. (El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, subsanó el error de signatura de la inspección técnica, dejando asentado que no se refiere al número 1911 siendo lo correcto el número 1986, dicha inspección cursa en el folio 80.)

2.-EXHIBICION y LECTURA, de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, signada con el N° 0609, de fecha 19/07/2010, suscrita por el funcionario T.S.U JOSE GARCIA (técnico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, es pertinente, necesaria y útil.

3.-EXHIBICION y LECTURA, del ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, del ciudadano PEREZ JEAN CARLOS, signada con el N° 1791, de fecha 30/08/2010, suscrita por el DR. FREDDY PEREZ, credencial N° 32.841, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, es pertinente, necesaria y útil.

4.-EXHIBICION y LECTURA, del ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el N° 9700-113-RL-376, de fecha 19/07/2010, suscrita por el funcionario ANGEL ARIAS (técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, es pertinente, necesaria y útil.

OFRECIMIENTO DE TESTIGOS A FAVOR DE LA DEFENSA. Ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal el Testimonio de los ciudadanos: 1.-ANDERSON MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V- 20.410.834, es pertinente, necesaria y útil. 2.- RANDI COLMENARES, titular de la cédula de identidad personal número V- 20.494.906, es pertinente, necesaria y útil, Documentales: 1.-Constancia emitida por el Consejo Comunal Ramo Verde, sector Los Pinos, de la conducta asumida por el ciudadano WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, avalada por firmas de los habitantes del propio sector, es pertinente, necesaria y útil. 2.-Fotocopia de los documentos de la moto, que presuntamente fue incautada en el momento que aprehendieron a su defendido, es pertinente, necesaria y útil, todo ello para garantizar el derecho a la defensa del imputado a los fines de desvirtuar la imputación que se ha hecho en su contra.


VI

DE LAS ESTIPULACIONES DE LAS PARTES.

Este Tribunal deja constancia que en la presente causa, no se efectuaron estipulaciones entre las partes de las previstas en el artículo 200 del Código Procesal Civil, al no estar éstas de acuerdo en los hechos que se pretenden demostrar en el contradictorio en fase de juicio.


VII

DE LA ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Y
DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN AL JUEZ DE JUICIO.

Este Tribunal observa, que constan en autos suficientes elementos para llevar a juicio al ciudadano WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA; para ventilar su culpabilidad o inocencia con los medios de pruebas antes señalados y aportados por el Ministerio Público, del cual la Defensa tiene la comunidad de las pruebas.

Como corolario de lo anterior, estima quien decide, que al reunir y satisfacer el acto conclusivo de investigación de acusación interpuesta por el Ministerio Público, los requisitos esenciales y concurrentes exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es admitir la acusación en los términos expuestos, al igual que se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en contra del acusado de autos, y la pruebas ofrecidas por la defensa, debiendo ordenarse la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo emplazarse a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.

Regístrese, Publíquese y remítase la siguiente causa a un Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


NANCY MARINA BASTIDAS


EL SECRETARIO


ABG FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


ABG FRANCISCO DELGADO



Causa N° 4C-6753-10
Auto de Apertura a Juicio
NMB/FD/jesehc*
Fecha: 17/02/2011.