REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de febrero de 2011.
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VIOLENCIA
CAUSA No 4C-7918-11
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. GABRIELA PEÑA GONZALEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: ROSA ELENA FORTE AVILA, titular de la cédula de identidad personal número V- 5.531.750. (AUSENTE)
DEFENSA PÚBLICA: DRA. BLASINA VASQUEZ.
IMPUTADO: NELSON RAFAEL RADA, titular de la cedula de identidad No. V-5.096.419.
DELITO IMPUTADO: LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. (VIOLENCIA PSICOLOGICA)
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Celebrada como fue en el día de hoy, martes veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), en la causa seguida al imputado NELSON RAFAEL RADA, titular de la cedula de identidad No. V-5.096.419. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados, los cuales constan en el acta levantada con ocasión a la presentación del imputado y precalificó los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo solicitó que se le imponga las medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 87 en sus ordinales 3°, 5° y 6° de la mencionada ley, solicitó se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 93 de la ley especial, y se siga por la vía del procedimiento especial establecido en el articulo 94 del de la mencionada ley, solicitó copias simple de la presente acta. Seguidamente la Juez, se dirigió al imputado y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitando al Tribunal sus datos de la siguiente manera: NELSON RAFAEL RADA, titular de la cedula de identidad No. V-5.096.419, nacionalidad: Venezolano, nacido en fecha 21/08/1957, de 53 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u oficio Músico, residenciado en Alto Verde, Etapa 6, Edf. 04, Apartamento 3-C, El Paso, Los Teques, teléfono (0412-9978330) hijo de Gerardo Colmenares (F) y de Felicia Rada (F), Quien manifestó SI deseo de declarar, y expone:”….Yo en vista que me entregaron mi apartamento, ubicado en santa Eduvigis yo la traje a ella con las niñas y ella se quiere hacer dueña de mi apartamento el cual se me adjudicó a mi, yo pago todo allí de verdad me siento mal porque nunca me había metido en un problema parecido, esto no fue agresión ni nada. Es todo…” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal DRA. BLASINA VASQUEZ, quien explanó sus alegatos los cuales constan en el acta levantada con ocasión a la presentación del detenido y solicitó la libertad plena y sin restricciones de su defendido y no acuerde las medidas de protección solicitadas por la fiscal. Asimismo solicitó copia de la presente acta.

LOS HECHOS

En fecha 19/02/2011, siendo las 07:23 horas de la noche, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Rosa Elena Forte Ávila, quien manifestó que su pareja de nombre NELSON RAFAEL RADA, quien la agredió verbalmente y psicológicamente, y en fecha 21/02/2011 ratificó la denuncia, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, quien manifestó que en horas de la mañana se dirigía a su residencia a fin de entrar a la misma y su pareja NELSON RAFAEL RADA, no la dejo entrar insultándola y amenazándola de muerte todo esto en presencia de una amiga, motivo por el cual se trasladaron hacia el sector Alto Verde, Etapa 6, Edf. 04, Apartamento 3-C, El Paso, Los Teques, Municipio Guaicaipuro Los Teques, a los fines de identificar y aprehender al ciudadano mencionado como investigado, una vez presentes la ciudadana acompañante les permitió el acceso a su residencia lo cual comparte con su pareja hoy imputado y amparados con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la misma, donde una vez en el interior hicieron el llamado a dicho ciudadano acatando el mismo saliendo a la sala, donde quedó identificado como NELSON RAFAEL RADA, titular de la cedula de identidad No. V-5.096.419. Sin embargo en sala el imputado se expresó en los siguientes términos:”….Yo en vista que me entregaron mi apartamento, ubicado en santa Eduvigis yo la traje a ella con las niñas y ella se quiere hacer dueña de mi apartamento el cual se me adjudicó a mi, yo pago todo allí de verdad me siento mal porque nunca me había metido en un problema parecido, esto no fue agresión ni nada…”. La víctima no asistió a la audiencia, y no existiendo en autos elementos que permitan establecer con certeza que la ciudadana fue agredida verbalmente por su pareja, es por lo que este Tribunal, no comparte el criterio Fiscal sobre la flagrancia.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

En el presente caso, no se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano NELSON RAFAEL RADA, titular de la cedula de identidad No. V-5.096.419; por considerar este Tribunal, que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 93 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal, decreta al ciudadano NELSON RAFAEL RADA, titular de la cedula de identidad No. V-5.096.419, la libertad plena y sin restricciones, por no estar llenos los extremos exigidos en la referida Ley.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal especial previsto en el articulo 94 y siguiente de la referida ley, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal, no decreta la flagrancia en la presente causa, por cuanto no se dan lo supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Considera este Tribunal, ajustado a derecho, decretar la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, al imputado NELSON RAFAEL RADA, titular de la cedula de identidad No. V-5.096.419. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Representación Fiscal y la Defensa. CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO


Causa 4C-7918-11
NMB/FD/jesehc*
Auto Fundado.