REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28-02-2011
200° y 151°
CAUSA 4C-5422-08
JUEZ: DRA NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABOG FRANCISCO DELGADO
IMPUTADO: ZAMBRANO DE LA CRUZ ELADIO BENIGNO, de nacionalidad Venezolana de estado civil soltero, natural de Ecuador Providencia de Quevedo nacido en la fecha 15-11-1972, titular de la cedula de identidad 26.523.511, de profesión u oficio jardinero, residenciado en los Posetes N° 44, Municipio Carrizal, Edo Miranda.
FISCAL: Dra. JERALDINNE RAMOS, Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Los Teques
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ Adscrita a la unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede en Los Teques
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en esta misma fecha y escuchadas como fueron todas las partes, cuyas exposiciones constan en el acta levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar este Tribunal hizo los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITIÓ la acusación presentada por la Dra. JERALDINNE RAMOS, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra el ciudadano ZAMBRANO DE LA CRUZ ELADIO BENIGNO, de nacionalidad Venezolana de estado civil soltero, natural de Ecuador Providencia de Quevedo nacido en la fecha 15-11-1972, titular de la cedula de identidad 26.523.511, de profesión u oficio jardinero, residenciado en los Posetes N° 44, Municipio Carrizal, Edo Miranda, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2; SEGUNDO:Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público: TERCERO: Se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa CUARTO. Se acepta la solicitud de la defensa de acogerse al principio la comunidad de la prueba Una vez Admitida la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Publico, se le impuso al ya acusado ZAMBRANO DE LA CRUZ ELADIO BENIGNO, de nacionalidad Venezolana de estado civil soltero, natural de Ecuador Providencia de Quevedo nacido en la fecha 15-11-1972, titular de la cedula de identidad 26.523.511,del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el articulo 376 del Código Orgánico Penal así como las otras Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenida en los artículos 40 y 42 ejusdem, referente a los Acuerdos Preparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procedió a escucharlo nuevamente; y manifestó lo siguiente: “ DESEO ADMITIR LOS HECHOS” que me atribuye la representante del Ministerio Publico, a los fines de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y de someterme a las condiciones que imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “solicito que se le imponga las condiciones del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento para su defendido, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “El Ministerio Publico no presenta objeción a que se acuerde la suspensión”. este tribunal para decidir acerca de la solicitud del imputado observa: Bajo el análisis del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que en el presente caso el acusado Admitió los Hechos objeto de acusación del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; una vez escuchada las partes este Tribunal observa que el ciudadano Admitió los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo tenemos que el mismo tiene buena conducta que no está sujeto a ninguna otra medida ni por este hecho ni por otra causa; y así mismo se ha comprometido a someterse a las condiciones impuesta por este tribunal, todo lo cual satisface los requisitos exigidos por el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decide Primero: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ZAMBRANO DE LA CRUZ ELADIO BENIGNO, de nacionalidad Venezolana de estado civil soltero, natural de Ecuador Providencia de Quevedo nacido en la fecha 15-11-1972, titular de la cedula de identidad 26.523.511, de profesión u oficio jardinero, residenciado en los Posetes N° 44, Municipio Carrizal, Edo Miranda, por UN LAPSO DE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, tiempo durante el cual deberá cumplir con la siguiente condición.
1.- Prestar ayuda comunitaria en el área de jardinería en el consejo comunal o en la Alcaldía del Municipio donde reside, cuatro (04) horas semanales.
2.- Deberá abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Le queda terminantemente prohibido al ciudadano ZAMBRANO DE LA CRUZ ELADIO BENIGNO, portar armas de fuego.
4.- Deberá presentarse ante el delegado de prueba número 6 adscrita al Ministerio de Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Los Teques las veces que este lo requiera.
5.- Permanecer en un trabajo o empleo.
6.- Presentarse por ante este tribunal cada 15 días.
7.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
En el entendido de que el incumplimiento de alguno de los compromisos será causa de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso.-
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4C-5422-08