REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 79 en su encabezamiento y artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud de prórroga que fuera requerida por la representante de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido presentado el escrito contentivo de la misma de manera extemporánea, por cuanto el lapso de cuatro (04) meses para culminar con la investigación respectiva, concluye en fecha 10-02-2011, habiendo sido presentada la solicitud en fecha 02-02-2011.
Se declara sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de lo decidido, y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
Ecv/Ecv
Causa No. 6C-7021-10
(02-02-2011)