REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud presentada por la profesional del derecho LOIDA ROSA GARCÍA ITURBE, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.588, en su carácter de defensora privada del ciudadano GUEVARA MARTÍNEZ ÁNGEL DAVID, titular de la cédula de identidad personal número V-20.745.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108, numerales 1 y 2, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y notifíquese a las partes, librándose la correspondiente boleta de traslado a los fines de la notificación del encausado.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose las correspondientes boletas de notificación, así como boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, todo lo cual certifico,

LA SECRETARIA

Abg. YULIDA RÍOS MARÍN

Ecv/Ecv
Causa Nro. 6C-7511-11
Solicitud sin lugar (03-02-2011)