REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°
Causa N° 1M-169/09
JUEZ PROFESIONAL: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
SECRETARIO: Abg. José Luís Chaparro.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Jeraldine Ramos.-
ACUSADO: PABLO JESUS HERNANDEZ VELIZ.-
DEFENSA: Dra. Maritza Materan Pérez.-
DELITO: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación.-
Visto que en fecha 08-02-2011, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana LORENA DEL VALLE PARRA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.559, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado PABLO JESUS HERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.618; signada bajo el N° 1M-169/09; en virtud de estar médicamente imposibilitada por presentar Síncope Vasovagal, condición sustentada en informe médico anexado a dicho escrito; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con la Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana LORENA DEL VALLE PARRA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.559, quien según consta en informe médico emitido por el Dr. Horacio Document, la misma presenta Síncope Vasovagal, señalando como conclusión en dicho informe lo siguiente:
“…Se trata de paciente femenina de 32 años de edad que entre otras cosas recibe tratamiento en forma continua y se aconseja no colocarse en situaciones de Stress Física y Mental…”
Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”
En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a la situación de salud de la ciudadana LORENA DEL VALLE PARRA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.559, se declara Con Lugar la excusa presentada por la prenombrada ciudadana; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Escabino seleccionada en la causa seguida en contra del ciudadano PABLO JESUS HERNANDEZ VELIZ, signada con el N° 1M-169/09, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana LORENA DEL VALLE PARRA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.559, quien fue seleccionada según sorteo No. 1814, de fecha 20/01/2011, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa signada con el N° 1M-169/09, seguida al ciudadano PABLO JESUS HERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N°. V-17.744.618; ello por motivos de salud debidamente acreditados según consta en informe médico consignado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana LORENA DEL VALLE PARRA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.559, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luís Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luís Chaparro
Expediente N° 1M-169-09
RER/JLCH/RER