REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-280/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JESUS EDUARDO RONDON.

FISCAL: Dr. Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dr. Marcos Alexander Magallanes.

DELITO: Homicidio Preterintencional.


Visto que en fecha 08/02/2011, se recibió escrito presentado por el ciudadano LUIS ARTURO GINES VALERA, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino, en el presente expediente, mediante cual el referido ciudadano se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado JESUS EDUARDO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.9273, signada bajo el N° 1M-280/10; en virtud que manifiesta estar constituido como Escabino, en la causa signada con el N° 1M-281/10, seguida por ante este Tribunal de Juicio N° 01; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano LUIS ARTURO GINES VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.927, siendo que en fecha 08/02/2011, se recibió escrito, interpuesto por el ciudadano LUIS ARTURO GINES VALERA, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa, mediante el cual se excusa de participar como Escabino, en virtud que manifiesta estar constituido como Escabino en la causa signada con el N° 1M-281/10, seguida por ante este Tribunal de Juicio N° 01, y visto que de la revisión de la causa signada con el N° 1M-281/10, se evidencia que en fecha 04/11/2011, este Juzgado Acordó la Constitución definitiva del Tribunal Mixto en la referida causa, quedando constituido de la siguiente manera:

“…este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda la Constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa signada bajo el Nro. 1M-281/10, seguida en contra de la ciudadana LEGNA ZINAI MARTINEZ CABRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando conformado el Tribunal de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Escabino Titular 1: DIOSA THAIS SALAZAR VAAMONTE y Escabino Titular 2: LUÍS ARTURO GINES VALERA. En consecuencia se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 11:00 A.M., de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…1. Los o las que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación”

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, y por cuanto se evidencia que efectivamente el ciudadano LUIS ARTURO GINES VALERA, se encuentra constituido como Escabino titular II, en la causa signada con el N° 1M-281/10, seguida por ante el este Tribunal de Juicio N° 01; es por lo que se declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano LUIS ARTURO GINES VALERA, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal de excusa, prevista en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS EDUARDO RONDON, signada con el N° 1M-280/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano LUIS ARTURO GINES VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.927, en su carácter de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa identificada N° 1M-280/10, seguida al ciudadano JESUS EDUARDO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.927; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a el ciudadano LUIS ARTURO GINES VALERA, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1

Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

Expediente N° N° 1M-280-10
RER/JLCH/RER