REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Febrero de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-263/10

JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Roberth Jotser Suárez Acosta, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.436.

FISCAL: Dra. Elizabeth Zabaleta, Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: Torrealba Matute Gloria Elizabeth y Raga Torrealba Virginia Teresa.


DEFENSA: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.


DELITO: Homicidio Calificado con Alevosía.

Siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del auto fundado, con motivo de la Audiencia celebrada en esta misma fecha, con el objeto de la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 ejusdem; en la causa seguida al ciudadano Roberth Jotser Suárez Acosta; en tal sentido éste Tribunal observa:

CAPITULO I
Del desarrollo de la Audiencia

Una vez constituido éste Tribunal en la sala de audiencias, presidido por la Juez suscrita; igualmente presentes el Secretario Abg. JOSE LUIS CHAPARRO, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, Dra. Elizabeth Zabaleta, la Defensora Pública, Dra. Mercedes Adrián Álvarez, la víctima Elizabeth Torrealba Matute, e igualmente presente los ciudadanos Marisela del Carmen Jiménez de Ovalles, Luz Ramírez Ortiz, Teresa del Valle Villarroel, Cesar Ovejero Mújica, Joanny Gregorio Salas y Nancy Josefina Sánchez Zambrano, en sus carácter de personas seleccionadas por sorteo para actuar como Escabinos en la presente causa.

Verificado lo precedentemente indicado, se dio inicio a la audiencia, con el objeto de resolver previamente sobre las objeciones, Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos; motivo por el cual de seguidas se especificaron las obligaciones, requisitos y prohibiciones para ser Escabino, establecidos en los artículos 150, 151 y 152, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se especificaron los impedimentos establecidos en el artículo 153 Ibidem, es decir, si están incursos en las causales de recusación previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas, contenidas en el artículo 154 de la referida norme adjetiva penal.

Acto seguido la Juez procedió a identificar a las personas electas como Escabinos y a preguntarles en relación a la circunscripción donde residen, edad y profesión u oficio que desempeñan; quienes quedaron identificados de la siguiente forma:

1.- Nombre y Apellido: LUZ RAMÍREZ ORTIZ, venezolana, de 60 años de edad, grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: trabajadora independiente, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.681.945, domiciliada en Los Altos Mirandinos.

2.- Nombres y Apellidos: NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, de 42 años de edad, grado de Instrucción: TSU en Educación, profesión u oficio: Suplente en Colegio, portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.485.303, domiciliada en Los Altos Mirandinos.

3.- Nombres y Apellidos: MARISELA DEL CARMEN JIMENEZ DE OVALLES, venezolana, de 59 años de edad, grado de Instrucción: Universitario, profesión u oficio: Bioanalista, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.169.093, domiciliada en Los Altos Mirandinos.

4.- Nombres y Apellidos: JOANNY GREGORIO SALAS, venezolano, de 46 años de edad, grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Desempleado, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.877.191, domiciliado en Los Altos Mirandinos.

5.- Nombres y Apellidos: TERESA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, de 45 años de edad, grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: del Hogar, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.196.253, domiciliada en Los Altos Mirandinos.

6.- Nombres y Apellidos: CESAR OVEJERO MÚJICA, venezolano, de 37 años de edad, grado de Instrucción: Lic. En Ciencias Fiscales, profesión u oficio: Funcionario del Ministerio para el Poder Popular del Comercio, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.993.254, domiciliado en Los Altos Mirandinos.

Finalmente la Juez preguntó a las personas electas, si se encuentran incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener preguntas que formular a los ciudadanos electos para ejercer la función de escabinos y así mismo manifestó no tener objeción en cuanto a la participación de los ciudadanos seleccionados.

Por su parte la Defensa, Dra. Mercedes Adrián Álvarez, igualmente, luego de formular el interrogatorio respectivo, no formuló objeción en cuanto a los ciudadanos seleccionados para ejercer la función de Escabinos.

CAPITULO II

De las razones de hecho y de derecho

En relación a los ciudadanos Marisela del Carmen Jiménez de Ovalles, Cesar Ovejero Mújica y Nancy Josefina Sánchez Zambrano, en su carácter de personas seleccionadas por sorteo para actuar como Escabinos en la presente causa, es necesario destacar la siguiente normativa del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1- Ser venezolano, mayor de 25 años;
2- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3- Ser por lo menos bachiller
4- Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso
5- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado
6- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y concejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales”.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso”.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Artículo 156. Depuración. “Revisada la lista del sorteo a que se refiere el artículo anterior, el juez presidente del circuito judicial procederá a solicitar los datos técnicos que permitan depurar la lista de candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 151.
En caso de no lograrse la depuración con base en el requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 151, podrán quedar en dicha lista los ciudadanos que no cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para entender la función a cumplir como escabino…”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En virtud de la normativa expuesta, cabe destacar que en el curso de la audiencia, el representante del Ministerio Público y la defensa, no presentaron oposición respecto a la participación como Escabinos de los ciudadanos Marisela del Carmen Jiménez de Ovalles, Cesar Ovejero Mújica y Nancy Josefina Sánchez Zambrano.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se acuerda la Constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Escabino Titular 1: MARISELA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE OVALLES, Escabino Titular 2: CESAR OVEJERO MÚJICA y Escabino Suplente; NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ ZAMBRANO. En consecuencia se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día MARTES QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 09:30 A.M; de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda la Constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa signada bajo el Nro. 1M-263/10, seguida en contra del ciudadano ROBERTH JOTSER SUÁREZ ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando conformado el Tribunal de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Escabino Titular 1: MARISELA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE OVALLES, Escabino Titular 2: CESAR OVEJERO MÚJICA y Escabino Suplente; NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ ZAMBRANO. SEGUNDO: Se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día MARTES QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 09:30 A.M; de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes y demás personas presentes de lo decidido, de conformidad con el contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario,

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

El Secretario,

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Causa N° 1M-263-10
RER/JLCH/RER