REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 1M-268-10
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. Juan Canelón, Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: Carmona Rojas Ferleing Augusto
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Carmen Tovar
DELITO: Robo Agravado
Visto que en fecha 11/02/2011, se recibió escrito interpuesto por la Defensora Publica, DRA. CARMEN TOVAR, actuando en representación del acusado CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.674; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem. En tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente
En fecha 21/02/2009, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y Decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.674; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques.
En fecha 07/04/2009, ese tribunal recibió escrito formal de acusación interpuesto por el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
En fecha 13/04/2009, ese Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó fijar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; para el día 07/05/2009.
En fecha 27/04/2009, se recibe por ante ese Tribunal, escrito interpuesto por el acusado CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, mediante el cual revoca a la defensa Publica y en su lugar designa al Profesional del Derecho Eddi Rosales Sanazzaro, como su defensor privado.
En fecha 30/04/2009, el Profesional del Derecho Eddi Rosales Sanazzaro, se juramento como defensor Privado del acusado CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, y en esa misma fecha solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día 07/05/2009.
En fecha 07/05/2009, ese Tribunal dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 08/06/2009, en virtud de la solicitud formulada por el Dr. Eddi Rosales Sanazzaro.
En fecha 08/06/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 02/07/2009, en virtud de la ausencia del acusado toda vez que no se materializo el traslado del acusado por parte del Internado Judicial de Los Teques.
En fecha 10/06/2009, ese Tribunal recibió escrito interpuesto por el Profesional del derecho Eddi Rosales Sanazzaro, mediante el cual solicito el diferimiento del acto de Audiencia Preliminar fijado para el día 02/07/2009, en virtud que manifestó que el acusado CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, fue trasladado hasta la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo II.
En fecha 12/06/2009, ese Tribunal dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 07/07/2009, en virtud de la solicitud formulada por el Dr. Eddi Rosales Sanazzaro.
En fecha 07/07/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 28/07/2009, en virtud de la ausencia de las victimas, así como del acusado toda vez que no se materializo el traslado del acusado por parte del Internado Judicial Rodeo II.
En fecha 28/07/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 22/09/2009, en virtud de la ausencia de las victimas.
En fecha 16/09/2009, ese Tribunal recibió escrito interpuesto por el Profesional del derecho Eddi Rosales Sanazzaro, mediante el cual informo a ese Tribunal que el acusado CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, fue trasladado desde la sede del Internado Judicial Capital Rodeo II hasta la sede del internado Judicial de Los Teques.
En fecha 21/09/2009, ese Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar boleta de traslado al Internado Judicial de Los Teques, a los fines que el acusado CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, asistiera al acto de Audiencia Preliminar fijada para el día 22/09/2009.
En fecha 22/09/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 15/10/2009, en virtud de la ausencia de las victimas.
En fecha 15/10/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 02/11/2009, en virtud de la ausencia de las victimas, así como del acusado toda vez que no se materializo el traslado del acusado.
En fecha 02/11/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 23/11/2009, en virtud de la ausencia de las victimas.
En fecha 23/11/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 10/12/2009, en virtud de la ausencia de las victimas.
En fecha 10/12/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 18/01/2010, en virtud de la ausencia de las victimas.
En fecha 18/01/2010, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 25/02/2010, en virtud de la ausencia de las victimas, así como del acusado toda vez que no se materializo el traslado.
En fecha 25/02/2010, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 15/03/2010, en virtud de la ausencia de las victimas, así como del acusado toda vez que no se materializo el traslado.
En fecha 15/03/2010, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 30/03/2010, en virtud de la ausencia de las victimas, así como del acusado toda vez que no se materializo el traslado.
En fecha 05/04/2010, ese Tribunal dicto auto mediante el cual, acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar para el día 22/04/2010.
En fecha 22/04/2010, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal de Control N° 01 Circunscripcional, entre otros aspectos, admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.674; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 28/10/2010, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio circunscripcional, razón por la cual en esa misma fecha, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 05/11/2010 a las 11:00 a.m.
En fecha 05/11/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 15/11/2010 a las 02:30 p.m, en virtud que este Tribunal se encontraba constituido en sala de audiencias, llevando a cabo la celebración del acto de continuación de Juicio Oral y Publico en la causa seguida al acusado PEDRO ISMAEL LEPAJE RINCONES, signada con el Nº 1U-164/08.
En fecha 15/11/2010, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 09/12/2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09/12/2010, se acordó diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 07/01/2011, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico y de los ciudadanos seleccionados como escabinos, así como del acusado por cuanto no se materializo su traslado desde la sede del Internado Judicial Rodeo I.
En fecha 07/01/2011, fecha fijada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto, se acordó fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 18/01/2011, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico y de los ciudadanos seleccionados como escabinos, así como del acusado por cuanto no se materializo su traslado desde la sede del Internado Judicial Rodeo I.
En fecha 12/01/2011, se recibió escrito interpuesto por el acusado CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, mediante el cual revoco al Profesional del Derecho Eddi Rosales Sanazzaro, y en su lugar solicito la designacion de un defensor publico.
En fecha 18/01/2011, se llevó a cabo el sorteo extraordinario de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 14/02/2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19/01/2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó librar comunicación dirigida a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Miranda, a los fines que se le designara un defensor publico, al acusado CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO.
En fecha 28/01/2011, se recibe por ante este Tribunal comunicación Nº 024-2011, suscrito por la Profesional del derecho CARMEN TOVAR TORO, mediante la cual informa a este Despacho que fue designada como defensora publica del acusado CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO.
En fecha 11/02/2011, se recibió escrito interpuesto por la Defensora Publica, DRA. CARMEN TOVAR, actuando en representación del acusado CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.674; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.
En fecha 14/02/2011, fecha fijada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto, se acordó fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 22/02/2011, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico y de los ciudadanos seleccionados como escabinos, así como del acusado por cuanto no se materializo su traslado desde la sede del Internado Judicial Rodeo I.
CAPITULO II
De las razones de hecho y de derecho
A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del ciudadano CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificado; lo cual constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal observa como primer particular, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo consagra el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras; es decir, 21/02/2008, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años; tiempo éste que ni sobrepasa la pena mínima prevista para los delitos por los cuales esta siendo procesado; siendo el caso que durante el tiempo transcurrido no han variado en lo absoluto los supuestos que motivaron a ése Juzgado a los fines de imponer la medida de coerción personal en contra del ciudadano CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.674, por cuanto aún nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual es el delito de Robo Agravado.
De igual forma, se mantiene incólume la presunción razonable para apreciar peligro de fuga, fundado por una parte, en la magnitud del daño causado; por cuanto el delito imputado, es un delito de grave entidad; adminiculado a lo elevado de la pena que podría llegarse a imponer, la cual podría sobrepasar el límite de los diez (10) años a que se refiere el Parágrafo Primero del artículo 251 del texto adjetivo penal.
Lo anteriormente expuesto, se encuentra concatenado con el hecho de que en la actualidad existe una acusación Fiscal en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los mismos delitos establecidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia de presentación del detenido; específicamente el Ministerio Público presenta ese acto conclusivo por el delito de Robo Agravado; acusación que fue debidamente admitida en el acto de la Audiencia Preliminar y que originó el pase a juicio oral.
En tal sentido, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal considera, una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.674, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, CARMEN TOVAR, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; supuestos estos que conllevan forzosamente a ésta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 21/02/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.674, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, CARMEN TOVAR, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 21/02/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano CARMONA ROJAS FERLEING AUGUSTO.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 1M-268-10
RERM/JLCH/RERM.*