REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01
Con sede en la ciudad de Los Teques
Causa N° 1U232-10
Juez Unipersonal: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 19° del Ministerio Público: Dra. Jeraldine Ramos.-
Defensa Publica: Dr. Héctor Pérez.-
Acusado: Saulo Alfredo Cortez Ortega, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-04-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861, de estado civil soltero, hijo de Graciela Ortega (V) y Alfredo Cortez (F), residenciado en el Barrio Miranda, Km. 28, cerca de la Bodega de Ruth, entrada de Guaremal, casa s/n de color blanca, Los Teques, Estado Miranda.
Delito: Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución menor
Visto que en el día de hoy se encontraba fijado el acto de Juicio Oral y Público, establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861; por la presunta comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución menor; previsto y sancionado en el ultimó aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, signada con el N° 1U232-10 y vista la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, específicamente en lo relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del aludido texto adjetivo penal, éste Tribunal pasa de seguidas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ut supra identificado, para lo cual éste Tribunal previamente observa:
Capítulo I
ANTECEDENTES:
En fecha 21/03/2009, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y Decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la sede del Internado Judicial Los Teques.
En fecha 06/05/2009, se recibió escrito formal de acusación interpuesto por los Abgs. DERLY PIMENTEL e IVAN RUIZ, Fiscal Décimo Novena y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, en contra del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 21/05/2009, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal de Control N° 06 Circunscripcional, entre otros aspectos, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861; por la presunta comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución menor; previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 10/06/2009, se reciben las actuaciones por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio circunscripcional, fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 18/06/2009.
En fecha 18/06/2009, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 07/07/2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07/07/2009, se acuerda diferir el acto Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28/07/2009.
En fecha 28/07/2009, se dicto auto mediante el cual se acuerda diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29/09/2009.
En fecha 29/09/2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio dicto decisión mediante la cual declaro constituido de forma Unipersonal el Tribunal, ordenándose la celebración del Acto de Juicio Oral y Público para el día 10/11/2010, a las 11:00 a.m.
En fecha 10/11/2009, se acordó diferir la celebración del acto de Juicio Oral y Público, para el día martes dieciséis (16) de febrero de 2010, a las 10:00 a.m,
En fecha 26/01/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó refijar la celebración del acto de Juicio Oral y Público, para el día lunes veintidós (22) de febrero de 2010, a las 10:00 a.m,
En fecha 22/02/2010, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público, para el día lunes doce (12) de abril de 2010, a las 10:00 a.m,
En fecha 12/04/2010, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público, para el día lunes veinticuatro (24) de mayo de 2010, a las 10:00 a.m,
En fecha 24/05/2010, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público, para el día lunes diecinueve (19) de julio de 2010, a las 10:00 a.m,
En fecha 15/06/2010, se recibe la presente causa por ante éste Tribunal, quedando registrado bajo el N° 1U232/10, razón por la cual en fecha 16/06/2010 se dicto auto mediante el cual se acordó ratificar la celebración del acto de Juicio Oral y Público, para el día lunes diecinueve (19) de julio de 2010, a las 10:00 a.m,
En fecha 19/07/2010, se acordó diferir la celebración del acto de Juicio Oral y Público, para el día martes veintiocho (28) de septiembre de 2010, a las 10:00 a.m, toda vez que no se hizo presente el representante del Ministerio Publico y no se materializo el traslado del imputado desde el centro Penitenciario Metropolitano Yare.
En fecha 23/07/2010, se recibió escrito interpuesto por la Defensa Pública, DRA. MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, actuando en representación del imputado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861; mediante el cual solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.
En fecha 27/07/2010, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual Declaro SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado y en consecuencia se Ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 21/03/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO.
En fecha 28/09/2010, se acordó diferir la celebración del acto de Juicio Oral y Público, para el día jueves veintiocho (28) de octubre de 2010, a las 10:00 a.m; toda vez que no se materializó el traslado del acusado desde el centro Penitenciario Metropolitano Yare.
En fecha 04/10/2010, se recibió escrito interpuesto por la Defensa Pública, DRA. MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, actuando en representación del imputado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861; mediante el cual solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.
En fecha 06/10/2010, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual Declaro SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado y en consecuencia se Ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 21/03/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO.
En fecha 28/10/2010, se acordó diferir la celebración del acto de Juicio Oral y Publico, para el día viernes diez (10) de diciembre de 2010, a las 11:30 a.m, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Público y del acusado, toda vez que no se materializo el traslado del mismo desde el centro Penitenciario Metropolitano Yare.
En fecha 12/11/2010, se recibió escrito interpuesto por la Defensa Pública, DRA. MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, actuando en representación del imputado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861; mediante el cual solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.
En fecha 16/11/2010, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual Declaro SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, y en consecuencia se Ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 21/03/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO.
En fecha 01/12/2010, se recibió comunicación N° 2178-10, procedente del Internado Judicial de Los Teques, suscrito por la Dra. Naomar Mijares, en su condición de Directora del referido Internado Judicial, mediante el cual informo a este Tribunal que en fecha 21/11/2010, ingreso a ese establecimiento carcelario el acusado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO.
En fecha 10/12/2010, se acordó diferir la celebración del acto de Juicio Oral y Público, para el día viernes cuatro (04) de Febrero de 2011, a las 10:00 a.m, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Público y del acusado; toda vez que no se materializo el traslado del mismo desde el Internado Judicial de Los Teques.
En fecha 14/12/2010, se recibió escrito interpuesto por la Defensa Pública, DRA. ELIZABETH HELLEN VILORIA APARICIO, actuando en representación del imputado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861; mediante el cual solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.
En fecha 17/12/2010, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual Declaro SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, ELIZABETH HELLEN VILORIA APARICIO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, y en consecuencia se Ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 21/03/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO.
En el día de hoy, 04/02/2011, éste Tribunal se constituyo en la sala de audiencias N° 2 de éste mismo Circuito Judicial, fecha en la cual entre otros aspectos, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:
Capítulo II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 21/05/2008, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861, quedaron establecidos como hechos objeto del proceso los acontecidos en fecha 20/03/2009, oportunidad en la cual funcionarios adscritos a la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 am); recibieron llamada telefónica por parte de un ciudadano quien les indico que en el Barrio Miranda, Sector El Plan, Escalera La Bomba, Los Teques, Estado Miranda, se encontraban varios ciudadanos quienes presuntamente pertenecían a una banda denominada “Los Mata Piedreros” y se dedicaban a distribuir sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en el sector, manifestando que los mismos se hacían llamar por los apodos de “Carlos Baraja”, “El Tetico”, quien vestía para el momento un pantalón bleu jeans y un suéter de color marrón con capucha y “El Jeiko Plástico”, indicando que estos ciudadanos tenían las sustancias ilícitas dentro de una bolsa de color amarillo, trasladándose hasta el lugar; siendo el caso que al llegar, lograron avistar a tres (03) ciudadanos que respondían a las características aportadas por el ciudadano vía telefónica, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y darles la voz de alto, quienes emprendieron la huida en diferentes sentidos, efectuándose su persecución, logrando el detective Quintero Francisco, observar que el ciudadano quien vestía pantalón blue jeans y suéter de color marrón y capucha, había ingresado a una vivienda de color blanco con puerta de madera color lila, viéndose en la obligación de introducirse en la misma, amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el apoyo de los ciudadanos Ortega Roimer Manuel y Landaeta Oropeza Darwin, quienes fueron testigos del procedimiento policial, seguidamente lograron neutralizar al ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO en el interior de un dormitorio, posteriormente le efectuaron la revisión corporal al acusado en presencia de los testigos, logrando incautarle entre sus partes íntimas delanteras, específicamente entre su piel y su ropa interior que llevaba, una (01) bolsa de material sintético de color amarillo, atada a su único extremo con un nudo, contentivo en su interior de ciento noventa y un (191) envoltorios de papel aluminio, así mismo dentro de su cartera lograron localizar la cantidad de cuarenta Bolívares (40, 00 Bfs), luego procedieron a realizar la inspección de la vivienda, comenzaron por la habitación donde lograron neutralizar al ciudadano antes descrito, logrando visualizar una cama tipo individual, en la cual indico el ciudadano Ortega Miguel, quien fue testigo de la revisión, que la misma tenia un orificio en la parte media del colchón, procediendo los funcionarios a revisar en presencia de los testigos, logrando sustraer del interior del colchón un (01) bolso pequeño de material sintético de color azul con gris con un cierre, con una inscripción donde se lee GARFIELD, contentivo en su interior de ochenta y siete (87) envoltorios de papel aluminio y la cantidad de ciento catorce Bolívares (114, 00 Bsf), luego lograron incautar debajo del colchón de otra cama la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (150,00 bsf), en la misma habitación hallaron en la parte superior de una de las paredes que la une al techo de laminas de zinc, una (01) hojilla de metal con doble filo con adherencias de presunta droga, protegida con una envoltura de papel de color amarillo con negro, donde se lee “SCHICK”, posteriormente procedieron a inspeccionar el resto del inmueble no logrando incautar ningún otro elemento de interés criminalistico.
Ahora bien, en ésta misma fecha 04/02/2011, pautada para la celebración del acto de juicio Oral y Público; la Juez suscrita procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, imponiendo al acusado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, informándole expresamente que tiene como oportunidad procesal a los fines de solicitar la aplicación de dicho procedimiento, hasta antes de la apertura del Juicio Oral y Público, informándole además los hechos admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida a su persona y la pena contemplada por el Legislador respecto al delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser el delito respecto al cual fue admitida la acusación en la Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra al acusado, quien previa consulta con su defensa expuso:
“Admito los hechos por los cuales fui acusado por parte del Ministerio Público y así mismo asumo la responsabilidad en los mismos a los fines de ser impuesto de la pena correspondiente. Es todo”.
Visto lo manifestado por el acusado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861, la Juez informó a las partes presentes, respecto a lo inoficioso de entrar a realizar la apertura del acto de Juicio Oral y Público; por lo que seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Dr. HECTOR PEREZ, Defensor Público, quien solicito la aplicación de la pena mínima; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. JERALDINE RAMOS, quien expuso:
“El Ministerio Público oída la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos, no tiene objeción al respecto, toda vez que es un derecho que tiene el mismo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Capítulo III
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Una vez realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación y ordenado el pase a juicio, se procedió a fijar el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO; en tal sentido siendo la fecha pautada para su realización y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, el cual fue explicado detalladamente por la Juez.-
Al respecto, el ciudadano: CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-
Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal; no existiendo oposición alguna del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar, éste Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se hace procedente su aplicación en la presente oportunidad procesal, previo a la apertura del debate oral. Y así se declara.-
Capítulo IV
DE LA PENALIDAD
En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano: CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, éste Tribunal establece la pena a imponer en los términos siguientes:
Primero: En el caso del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al ciudadano: CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de cuatro (04) a seis (06) años; intervalos éstos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer el término medio, que en el presente caso es de cinco (05) años de Prisión. Y así se declara.-
Segundo: Ahora bien, dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos; previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse, por tratarse de un delito previsto en la ley especia que rige la materia de droga; además la pena que se imponga no puede ser inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente; razón por la cual en base a los márgenes de rebaja contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que en definitiva el ciudadano: CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO; deberá cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUICION MENOR; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se declara.-
Por otra parte, se condena al ciudadano: CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.-
Se exonera al condenado del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
Se mantienen en las mismas condiciones las medidas de coerción personal impuesta al ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, en fecha 21/03/2009 por el Tribunal de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal y sede; por ende, se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad que actualmente pesa en su contra. Y así se declara.-
Por cuanto la detención del ciudadano CORTEZ ORTEGA SAULO ALFREDO, se materializó en fecha 20/03/2009 la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el día 20/03/2013. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 3-4-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861, de estado civil soltero, hijo de Graciela Ortega (V) y Alfredo Cortez (F), residenciado en el Barrio Miranda, Km. 28, cerca de la Bodega de Ruth, entrada de Guaremal, casa s/n de color blanca, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano ut supra identificado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene en la misma condición la medida de coerción personal impuesta al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.114.861, en fecha 21/3/2009 por el Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede; por ende, se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que actualmente pesa en su contra. QUINTO: Por cuanto la detención del ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.114.861, se materializó en fecha 20/3/2009, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 20/3/2013.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).-
La Juez de Juicio N° 01
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 1U-232-10
RERM/JLCH/RERM
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