REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA: 2M-278-10
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
ACUSADO: KENDY CAROLINA GONZALEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número V-21.345.403
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MAIKEL PRADO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIAD.
FISCAL: Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el abogado MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Público de la acusada KENDY CAROLINA GONZALEZ ZAMBRANO, anteriormente identificada, cursante a los autos; mediante el cual solicita el cese de Medida Cautelar de Presentación; que le fuera impuesta a su defendida por el Juzgado Quinto de Control, en fecha 24 de Junio de 2010; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 24 de Junio de 2010, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano KENDY CAROLINA GONZALEZ ZAMBRANO, antes identificado, las medidas cautelares previstas en los numerales 2do y 3ero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de una persona responsable y la Presentación periódica de la acusada; tal como se evidencia de los autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Público de la acusada KENDY CAROLINA GONZALEZ ZAMBRANO , antes identificada; mediante el cual solicita el Cese de la medida cautelar de presentación que le fuera impuesta a su defendida en fecha 24 de Junio de 2010.
En tal sentido evidencia este Juzgado lo siguiente:
En fecha 24 de junio de 2010, el Tribunal de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia de presentación de detenido y se decretó contra la antes mencionada ciudadana las medidas cautelares previstas en los numerales 2do y 3ero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de una persona responsable y la Presentación periódica, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; con agravante del articulo 46 numeral 5 Ejusdem, vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
En fecha 06 de agosto de 2010, fue presentado ante la oficina de Alguacilazgo escrito acusatorio en contra de la ciudadana KENDY CAROLINA GONZALEZ ZAMBRANO, procedente la Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de octubre de 2010, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y decidió admitir la acusación presentada por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 18 de noviembre de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se fijó para que tenga lugar el sorteo de escabinos el día 02 de diciembre de 2010.
En fecha 02 de diciembre de 2010 tuvo lugar sorteo de escabinos y se fijó constitución del Tribunal Mixto para el día 11 de febrero de 2011.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Publico al realizar la solicitud de Cese de Medida, con fundamentando a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también alega que su defendida ha dado fiel cumplimiento a dicha obligación y ha transcurrido tiempo suficiente. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar dispuesta en el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión de fecha 15 de Octubre de 2010 del Juzgado Quinto en Funciones de Control, mediante la cual impuso medida cautelar prevista en el numeral 3ero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de una persona responsable y la Presentación periódica, a la acusada KENDY CAROLINA GONZALEZ ZAMBRANO; por lo que estima esta Juzgadora que el presente caso los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, fueron razonablemente satisfechos con la imposición de una medida cautelar menos gravosa para la imputada; si bien es cierto el Juzgado Quinto de Control en fecha 24 de Junio de 2010 impuso la medida cautelar dispuesta en el numeral 3ero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de la acusada cada 15 días por el lapso de seis meses, no es menos cierto que en el acto de la audiencia preliminar se mantuvo la medida de coerción personal sin establecerse lapso de cumplimiento, observándose que el fin único del lapso de seis meses establecido en un principio por el juez de control se circunscribe en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha norma le concede ese lapso al Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo, que de no hacerlo en dicho lapso quedaría automáticamente el imputado libre de toda medida restrictiva, observando de igual modo que este supuesto no se cumplió en el caso que nos ocupa ya que el acto conclusivo fue presentado en tiempo oportuno. Ahora bien tratándose de que en la fase de control fue admitida la acusación y se ordeno el pase a juicio debe por tanto el juzgador mantener sujeto al encausado a través de una medida de coerción personal considerando quien aquí decide que resulta procedente y ajustado a derecho el mantenimiento de dicha medida y ello en ningún momento vulneraria el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia de la acusada; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la misma; en consecuencia considera quien aquí decide en virtud del delito por el cual ha sido acusada la prenombrada ciudadana, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de la acusada cada 15 días dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de Junio de 2010, ratificada el 15 de Octubre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de la acusada cada 15 días dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de Junio de 2010, ratificada el 15 de Octubre de 2010, a la acusada KENDY CAROLINA GONZALEZ ZAMBRANO , portador de la Cédula de Identidad Número V-20.413.854; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE JUICIO
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Exp. 2M-278-10
GOP/Al