REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Febrero de 2011
200° y 151°


CAUSA: 2M-258-10

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

ACUSADOS: FRANCIS CAMEJO HERNANDEZ, DEHIVID TREJO AUGUTERIS Y JOSE IZAGUIRRE SCHIARIZZA, venezolano, mayor de edad, portadores de las Cédula de Identidad Número V-22.030.270, V-18.222.363 y V-17.311.341.

DEFENSORES: Abg. EDGAR RAMON SALEH CANAAN. Abg. EDDIE ROSALES y Abg. MAIKEL PRADO.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. EYLIN C. RUIZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por el abogado EDGAR RAMON SALEH CANAAN, en su carácter de Defensor Privado de la acusada FRANCIS CAMEJO HERNANDEZ, anteriormente identificada, cursante a los autos; mediante el cual solicita la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendida por el Juzgado Sexto de Control, en fecha 12 de abril de 2010; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 12 de abril de 2010, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso a la ciudadana FRANCIS CAMEJO HERNANDEZ, antes identificada, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos.

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado EDGAR RAMON SALEH CANAAN, en su carácter de Defensor Privado de la acusada FRANCIS CAMEJO HERNANDEZ, antes identificada; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 12 de abril de 2010.

En tal sentido evidencia este Juzgado lo siguiente:

En fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia de presentación de detenido y se decretó contra los antes mencionados ciudadanos medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 27 de mayo de 2010, fue presentado ante la oficina de Alguacilazgo escrito acusatorio en contra de los ciudadanos FRANCIS CAMEJO HERNANDEZ, DEHIVID TREJO AUGUTERIS y JOSE IZAGUIRRE SCHIARIZZA, procedente la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de julio de 2010, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y decidió admitir la acusación presentada por la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 02 de septiembre de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques.

En fecha 03 de septiembre de 2010, se fijó para que tenga lugar el sorteo de escabinos el día 14 del mismo mes.

En fecha 14 de septiembre de 2010 tuvo lugar sorteo de escabinos y se fijó constitución del Tribunal Mixto para el día 26 de octubre de 2010.

En fecha 15 de septiembre de 2010 la Defensa Publica presento escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad decretada por el tribunal de control a la ciudadana FRANCI MARGARITA CAMEJO HERNANDEZ.

En fecha 04 de octubre de 2010 se dicto decisión mediante la cual este tribunal niega la revisión de medida solicitada por la defensa publica y en consecuencia se mantiene la privación de libertad de la acusada.

En fecha 15 de octubre de 2010 se acuerda acumular la causa 6C-403-10, seguida a los ciudadanos Trejo Auguteris Dehivid Constantino y José Gregorio Izaguirre Schiarizza, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2010 y que guarda relación con la causa 2M-258-10.

En fecha 26 de octubre de 2010 se acordó la realización de un sorteo extraordinario y se fijó constitución del Tribunal Mixto para el día 26 de noviembre de 2010.

En fecha 26 de noviembre de 2010 se acordó la realización de un sorteo extraordinario y se fijó constitución del Tribunal Mixto para el día 14 de diciembre de 2010.

En fecha 14 de diciembre de 2010 se acordó la realización de un sorteo extraordinario y se fijó constitución del Tribunal Mixto para el día 11 de febrero de 2011.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado al realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también alega que su defendida se mantiene privada de su libertad desde el día 12 de abril de 2010, igualmente sustenta su solicitud de sustitución de medida en los artículos 256 Ejusdem, articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9 y 31 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 243, 244, 318 numeral 1 y 330 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Sexto en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad a la acusada FRANCIS CAMEJO HERNANDEZ; igualmente observa quien aquí decide que la defensa realiza su petición basada en procedimientos propios de la Fase Intermedia, tales como el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir acerca de medidas cautelares de conformidad con el articulo 330 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en la fase del Juicio Oral y Publico, es evidente que precluyó el momento o el lapso para la solicitud de la defensa observándose de igual modo que dicho defensor se aparta de la revisión a que se contrae en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo ello lo ajustado en el presente caso toda vez que encontrándose la causa en la fase de juicio como ya hubo de señalarse, no corresponde al juez de juicio emitir pronunciamientos sobre la base de normas exclusivas de una fase ya superada por lo cual si una de las partes, en este caso la defensa requiere un pronunciamiento judicial respecto de la modificación o sustitución de la mas gravosa de las medidas de aseguramiento procesal, es a través de la revisión prevista en la norma en comento que debe procederse, y así se decide, estimando esta Juzgadora que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia de la acusada; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad de la acusada; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusada la prenombrada ciudadana, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta a la misma, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de abril de 2010. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa referida a la constitución del Tribunal Unipersonal, no procede por cuanto en el presente expediente existe pluralidad de acusados, debiendo realizarse el juicio en atención a la unidad del proceso que se refiere el articulo73 del Código Orgánico Procesal Penal por órgano de un tribunal Mixto de conformidad con el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un tribunal constituido, el juez natural para el enjuiciamiento de los delitos por los cuales fueron acusados por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico, constituyendo este juzgamiento por parte del Juez Natural una garantía del debido proceso, conforme a lo estatuido en el numeral 7 del articulo 49 constitucional, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de constitución del Tribunal Unipersonal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de abril de 2010, a la acusada FRANCIS CAMEJO HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad Número V-22.030.270; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la constitución del Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANCIS CAMEJO HERNANDEZ, DEHIVID TREJO AUGUTERIS Y JOSE IZAGUIRRE SCHIARIZZA, venezolano, mayor de edad, portadores de las Cédula de Identidad Número V-22.030.270, V-18.222.363 y V-17.311.341.

Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE JUICIO

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR


Exp. 2M-258-10
GOP/Al