REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Febrero de 2011
200° y 151°


CAUSA: 2M-830-04

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

ACUSADO: JAIMES GARCIA FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-6.008.223.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. ELIZABETH ZABALETA RAMOS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la abogada ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado JAIMES GARCIA FRANCISCO JOSE, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 13 de junio de 2004; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 13 de junio de 2004, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano JAIMES GARCIA FRANCISCO JOSE, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos.

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por la abogada ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado JAIMES GARCIA FRANCISCO JOSE, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 13 de junio de 2004.

En tal sentido evidencia este Juzgado lo siguiente:

En fecha 13 de junio de 2004, el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia de presentación de detenido y se decretó contra el antes mencionado ciudadano medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12 de julio de 2004, fue presentado ante la oficina de Alguacilazgo escrito acusatorio en contra del ciudadano JAIMES GARCIA FRANCISCO JOSE, procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de agosto de 2004, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y decidió admitir la acusación presentada por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 17 de agosto de 2004, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques.

En fecha 24 de agosto de 2004, se remiten las actuaciones al Tribunal de Control, en virtud de que se recibiera en dicho Tribunal procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Privadas de los acusados.

En fecha 03 de septiembre de 2004, es recibido nuevamente el presente expediente y mediante auto se fijó para que tenga lugar el sorteo de escabinos el día 23 de septiembre de 2004.

En fecha 26 de septiembre de 2004 tuvo lugar sorteo de escabinos y se fijó constitución del Tribunal Mixto para el día 18 de octubre de 2004.

En fecha 07 de marzo de 2005, se recibe oficio No. 094-05-IJLT-JCM, emanado del Internado Judicial de Los Teques, en el cual remite anexo informe de fecha 05 de marzo de 2005, relacionado con la fuga del ciudadano FRANCISCO JOSE JAIMES GARCIA.

En fecha 07 de junio de 2005, este tribunal dicto auto ordenando librar oficio a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la búsqueda, ubicación y detención del ciudadano FRANCISCO JOSE JAIMES GARCIA, en esa misma fecha mediante decisión se ordeno la continuación del proceso en cuanto al ciudadano RUBEN ALEXIS PEREZ FLORES, quedando de esta manera dividida la unidad de la causa.

En fecha 13 de octubre de 2010, se recibe oficio No. 9700-120-008190, emanado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante el cual hace del conocimiento de este despacho la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSE JAIMES GARCIA. Teniendo fijado constitución del Tribunal Mixto para el día 10 de marzo de 2011.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Publica al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también alega que su defendido fue capturado en fecha 05 de octubre de 2010, igualmente sustenta su solicitud de revisión y sustitución de medida en los artículos 7 ordinal 5º de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, articulo 9 ordinal 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, decisión del Tribunal Supremo de Justicia. De fecha 10 de marzo de 2006, Exp. 06-0087. Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, artículos 256, 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 ordinal 2 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión de fecha 11-05-2005, de la Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Francisco Carrasqueño López y decisión No. 231 de fecha 10-03-2005, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondon Haaz. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Tercero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado JAIMES GARCIA FRANCISCO JOSE; igualmente dicho ciudadano se evadió en fecha 05 de marzo de 2005, acción que demuestra su falta de sujeción al proceso de imponérsele una medida cautelar menos gravosa, y pone de manifiesto con su conducta la presunción del peligro de fuga, por lo que estima esta Juzgadora que el presente caso estamos en presencia de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de junio de 2004. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de junio de 2004, al acusado JAIMES GARCIA FRANCISCO JOSE, portador de la Cédula de Identidad Número V-6.008.223; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE JUICIO

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR


Exp. 2M-830-04
GOP/Al