REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Febrero de 2011
200° y 151°



CAUSA: 2M-168-08

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. ADELKIS LAYA

FISCAL: Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MAIKEL PRADO.
ACUSADO: YUMAR RAUL PEDRON YRIARTE.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD


Visto el escrito presentado por el abogado MAIKEL PRADO, Defensor Pública del acusado YUMAR RAUL PEDRON YRIARTE, de cedula de identidad No. V-12.162.555, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, que les fuera impuesta a su defendido, conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

En fecha 14 de enero de 2008, el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano YUMAR RAUL PEDRON YRIARTE, antes identificados, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como se evidencia de las actuaciones.

Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Publico del acusado YUMAR RAUL PEDRON YRIARTE, antes identificado; mediante el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 14 de enero de 2008, por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En tal sentido evidencia este Juzgado lo siguiente:

1.- En fecha 19/02/08, la Abg. Hungria Caro Ferrer, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano YUMAR RAUL PEDRON YRIARTE, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de AUTORES del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

2.- En fecha 22/02/08, se dicto Auto acordando fijar la Audiencia Preliminar para el día 11/03/2008, a las 12:00 m.

3.- En fecha 11.03.2008, se levanto acta mediante la cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar, para el día 24.04.2008, a las 11:00 a.m., debido a la incomparecencia del Defensor Privado y el imputado YUMAR RAUL PEDRON YRIARTE, por cuanto no se realizo el traslado del mismo desde el Internado Judicial Capital Rodeo II.

4.- En fecha 24.04.2008, se levanto acta mediante la cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar, para el día 19.06.2008, a las 11:00 a.m., debido a la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, Defensor Privado y el imputado YUMAR RAUL PEDRON YRIARTE, por cuanto no se realizo el traslado del mismo desde el Internado Judicial Capital Rodeo II.


5.- En fecha 17.06.2008, se levanto acta mediante la cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar, para el día 15.07.2008, a las 12:00 m., debido a la incomparecencia del imputado YUMAR RAUL PEDRON YRIARTE, por cuanto no se realizo el traslado del mismo desde el Internado Judicial Capital Rodeo II.

6.- En fecha 15.07.2008, se levanto acta mediante la cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar, para el día 16.09.2008, a las 10:00 a.m., debido a la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y del Defensor Privado.

7.- En fecha 17.07.2008 el Abg. Rafael Quiroz, presenta escrito en el cual ejerce recurso de revocación, de conformidad con el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se fije nuevamente la audiencia preliminar, para una fecha que de garantías de ser un plazo razonable. En esa misma fecha se dicto auto acordando fijar la audiencia preliminar para el día 29.07.2008, a las 11:30 a.m.

8.- En fecha 29.07.2008 se levanto acta mediante la cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar, para el día 23.09.2008, a las 10:00 a.m., debido a la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y del Defensor Privado.

09.- En fecha 29/09/08, se efectúo audiencia preliminar y se admitió totalmente la acusación Fiscal, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Manteniéndose la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado YUMAR RAUL PEDRON YRIARTE.

10.- En fecha 23/09/2008, se dicto auto de apertura de Juicio, en el cual el Tribunal admitió la acusación por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, admitiendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico.

11.- En fecha 29.10.2008 se recibieron las presentes actuaciones, en el Tribunal de Juicio, acordando darle entrada en los libros correspondientes, fijándose el sorteo de escabinos, para el día 11.11.2008.

12.- En fecha 11-11-2008, se dicto auto acordando fijar nueva oportunidad para el sorteo, en virtud de que el Tribunal se encontraba constituido en sala en la continuación del juicio oral y publico, en la causa No. 2M-150-08, fijándose el día 18-11-2008, para la realización del sorteo.

13.- En fecha 09-12-2008, se dicto auto acordando fijar nueva oportunidad para el sorteo, en virtud de que el Tribunal no dio despacho el día 18-11-2008, fijándose el día 16-12-2008, para la realización del sorteo.

14. En fecha 19-01-2009, se dicto auto acordando fijar nueva oportunidad para el sorteo, en virtud de que el Tribunal no dio despacho el día 16-12-2008, fijándose el día 23-01-2009, para la realización del sorteo.

15.- En fecha 23-01-2009 Se realizo sorteo de selección de Escabinos, fijándose como oportunidad para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, el día 17-02-2009, a las 02:00 p.m.

16.- En fecha 17-02-2009, no se celebro la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto no se encontraba presente el defensor privado, ni los ciudadanos escabinos, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 10-03-2009.

17.- En fecha 10-03-2009, no se celebro la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I, ni el Ministerio publico, ni los ciudadanos escabinos, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 26-03-2009.

18.- En fecha 18-03-2009, El acusado solicito a este Tribunal ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.

19.- En fecha 25-03-2009, este Tribunal mediante decisión se Constituyo como Tribunal Unipersonal, fijando el juicio Oral y Publico, para el día 16-04-2009.

20.- En fecha 16-04-2009, no se celebro la Audiencia de de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I, ni el Ministerio publico, ni los ciudadanos escabinos, ni el defensor privado, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 05-05-2009.

21.- En fecha 05-05-2009, no se celebro la Audiencia de de Juicio Oral y Publico, por cuanto el tribunal se encontraba constituido en la continuación del juicio oral y publico en la causa 2U-691-03, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 19-05-2009.

22.- En fecha 19-05-2009, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto no se encontraba presente el Ministerio Público, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 02-06-2009.

23.- En fecha 02-06-2009, no se celebro la Audiencia de de Juicio Oral y Publico, por cuanto el tribunal se encontraba constituido en la continuación del juicio oral y publico en la causa 2M-175-08, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 30-06-2009.

24.- En fecha 30-06-2009, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I, ni el defensor privado, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 21-07-2009.

25.- En fecha 21-07-2009, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I, ni el defensor privado, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 04-08-2009.

26.- En fecha 04-08-2009, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 24-09-2009.

27.- En fecha 24-09-2009, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I, ni el defensor privado, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 15-10-2009.

28.- En fecha 15-10-2009, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no hubo despacho, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 23-11-2009.

29.- En fecha 23-11-2009, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I, ni el defensor privado, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 07-12-2009.

30.- En fecha 07-12-2009, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I, ni el defensor privado, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 28-01-2009.

31.- En fecha 28-01-2009, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 19-02-2010.

32.- En fecha 19-02-2010, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto el tribunal se encontraba constituido en la continuación del juicio oral y publico en la causa 2M-178-09, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 04-03-2010.

33.- En fecha 11-03-2010, se recibió Oficio No. 217-10, emanado del Internado Judicial San Juan de Los Morros Estado Guarico, informando que el acusado registra ingreso en ese establecimiento penal desde el día 10-06-2009, proveniente del Internado Judicial Capital Rodeo II.

34.- En fecha 18-03-2010, se dicto auto acordando fijar la audiencia de Juicio Oral y Publico, para el día 08-04-2010, en virtud de que el día 04-03-2010 no hubo despacho.

35.- En fecha 08-04-2010, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guarico, ni el defensor privado, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 03-05-2010.

36.- En fecha 03-05-2010, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guarico, ni el defensor privado, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 28-05-2010.

37.- En fecha 20-07-2010, se dicto auto acordando fijar la audiencia de Juicio Oral y Publico, para el día 04-10-2010, a las 02:00 p.m, en virtud de que el día 28-05-2010, no hubo despacho, por encontrarse el Tribunal realizando inventario de expedientes con ocasión de la rotación de jueces.

38.- En fecha 30-09-2010, comparece la ciudadana Suyin Yolimar Abrante Caceres, esposa del ciudadano acusado, quien solicito al Tribunal la designación de un defensor público, para que asista a su esposo y revoco a la defensa privada.

39.- En fecha 04-10-2010, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guarico, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 12-11-2010.

40.- En fecha 12-11-2010, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guarico, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 10-01-2011.

41.- En fecha 12-01-2011, se dicto auto acordando fijar la audiencia de Juicio Oral y Publico, para el día 04-02-2011, a las 02:00 p.m, en virtud de que el día 10-01-2011, no hubo despacho, por encontrarse el Tribunal realizando inventario de expedientes.

42.- En fecha 04-02-2011, no se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraba presente el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guarico, ni el Fiscal del Ministerio publico, por lo que se fijo como nueva oportunidad para la celebración de tal acto procesal para el día 11-03-2011.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Art. 244.- Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomara en cuenta la pena mínima del delito mas grave.

Excepcionalmente, el Ministerio Publico o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima del delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante.


Ahora bien, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa; a fin de determinar y establecer la causa alegada por la defensa; observa el Tribunal que efectivamente el acusado se mantiene privado de su libertad por más de Dos años tal como lo señala la defensa, sin embargo constató esta Juzgadora que la no celebración del Juicio no sólo es imputable al Ministerio Público, sino también a la incomparecencia del acusado por falta de traslado y a su Defensor Privado; tal como se desprende de la narrativa realizada de la que se derivan los múltiples diferimientos, bien sea por incomparecencia del ministerio publico, del defensor privado o por el acusado, en virtud de la falta de traslado del mismo, al acto de audiencia preliminar y audiencia de Juicio Oral y Publico; razones por las cuales no serían aplicables las consecuencias señaladas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte; éste Tribunal evidencia más allá de ello, que el delito precalificado por la Representación Fiscal y admitido en su oportunidad legal por el Juzgado de Control en la audiencia preliminar, es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena de prisión es de ocho (08) a diez (10) años cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que si bien es cierto que el artículo in comento alegado por la defensa pública del acusado en la solicitud objeto de análisis, establece la proporcionalidad señalando el tiempo de dos (02) años como termino para que una persona se encuentre sometido a coerción personal, si no ha habido solicitud de prórroga por parte del Representante Fiscal; y conforme a criterios referidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia del 12 de septiembre de 2001 (Caso. Rita Alcira Coy y otros), sin que haya habido tácticas dilatorias de parte del acusado y de la defensa; se debe determinar las circunstancias en particular de cada caso en concreto. Si bien es cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiteradas decisiones, que transcurrido el tiempo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, decae cualquier medida de coerción personal; no es menos cierto que la misma sala ha establecido que deben tomarse en cuenta otras circunstancias; a fin de imponer unas medidas menos gravosas y evitar impunidad; así la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 626, Exp. 05-1899 de fecha 13 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, dejó establecido que: “…El simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad… ”. La defensa no ha tomado en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control, mediante la cual acordó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; por lo que estima esta Juzgadora que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la misma; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta a los mismos, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de Enero de 2008. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa referida al decaimiento de la Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta a sus defendidos y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuestas en fecha 19 de enero de 2008, por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al acusado YUMAR RAUL PEDRON YRIARTE, de cedula de identidad No. V-12.162.555. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR



Exp. 2M-168-08
GOP/Al