REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Febrero de 2011.
200° y 151°

CAUSA No. 2M-232-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZA: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
FISCAL: Abg. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
ACUSADO: CAMPOS GONZALEZ LENIN ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.738.543
DEFENSORAS: Abg. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y KATRINE KARA, DIB, Defensoras Privadas.



Siendo que en fecha 16 de Febrero de 2010, oportunidad legal correspondiente a los fines de la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado CAMPOS GONZALEZ LENIN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.738.543 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, la juez procedió señalarle a las partes, que se procedió a realizar una revisión exhaustiva de la presente causa, y señalo a las partes que por cuanto a pesar el Tribunal realizó todo lo necesario para llevar a cabo la Constitución del Tribunal con Escabinos, sin embargo, no es posible constituir el Tribunal debido a que ha sido infructuosa la comparecencia de los mismos, toda vez que:

En fecha 26 de Abril de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial penal y sede, ordeno el enjuiciamiento del acusado CAMPOS GONZALEZ LENIN ALEJANDRO, remitiendo la causa a este Despacho.
En fecha 27 de Mayo de 2010, este Juzgado recibió la presente causa, y en virtud del hecho que le atribuyo la Fiscalía del Ministerio Publico, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, el sorteo Ordinario para la selección de escabinos, ordenándose la correspondiente depuración de los mismos para el día 27/09/2010.

En fecha 27 de Septiembre de 2010, no se hicieron presentes los escabinos seleccionados, excepto la ciudadana seleccionada para escabino Maribel Ismenia Prochoron Escalona, ni la fiscal del Ministerio Publico, ni el acusado en virtud de que no se realizo el traslado del mismo, desde Internado Judicial de Los Teques, motivo por el cual se procede, a la realización de sorteo extraordinario, ordenándose la correspondiente audiencia de depuración de escabinos, para el día 05-11-2010.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, se dicto auto ordenándose fijar nueva oportunidad para la audiencia de depuración de escabino, para el día 07-12-2010, en virtud de que en fecha 05-11-2010, el Tribunal se encontraba constituido en la sala, en la continuación del juicio oral y publico en la causa 2M-177-09.

En fecha 07 de Diciembre de 2010, no se hicieron presentes los Escabinos, ni la Fiscal del Ministerio Publico, ni las defensoras privadas, motivo por el cual se difiere para el 31-01-2011.

En fecha 31 de Enero de 2011, no se hicieron presentes los Escabinos, ni la Fiscal del Ministerio Publico, motivo por el cual se difiere para el 16-02-2011.

En fecha 16 de Febrero de 2011, no se hicieron presentes los Escabinos, ni el Ministerio Publico y en esa misma fecha tal como consta en acta el acusado solicito al Tribunal se constituyera en Tribunal Unipersonal.

Por lo que, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente este Tribunal ha convocado en más de DOS (02) oportunidades a la audiencia respectiva, a fin de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente juicio, siendo éstas infructuosas; es por lo que esta Juzgadora en aplicación del Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; según el cual, sería una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; a los fines de evitar retardo procesal y garantizar el debido proceso; así como lo dispone el artículo 164 del reformado Código Orgánico procesal Penal. Razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de los Escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal.

Por todos es sabido que en el procedimiento ordinario, Nuestro Máximo Tribunal de La República ha dictado decisiones, a los fines de evitar retardos procesales innecesarios ante la imposibilidad de constituirse los Tribunales Mixtos, ordenado al juez presidente el Juzgamiento del imputado por un Tribunal Unipersonal indiferentemente de la sanción o pena que comporte el delito por el cual está enjuiciando ello solo seria razón suficiente además de lo arriba expuesto para considerar que lo que requieren los ciudadanos no es más que una justicia, pronta, expedita, transparente y sin dilaciones.

Por todo lo arriba expuesto lo ajustado a derecho es dejar sin efecto el auto de fecha 27 de Mayo de 2010, mediante el cual se acordó la constitución del Tribunal Mixto y ordenar la constitución del Tribunal Unipersonal y la fijación inmediata del juicio para el día, siete (07) de Abril de 2011 a las 10:00 a.m, dejando como consecuencia sin efecto el sorteo de Escabinos y el acto de depuración correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Ordena la Constitución de Tribunal Unipersonal, en la presente causa seguida en contra del acusad CAMPOS GONZALEZ LENIN ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, de cedula de identidad No. V-15.738.543 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en cuarto aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 07-04-2011, a las 10:00 a.m.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ (TEMP) SEGUNDA DE JUICIO


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

Exp. 2M-232-10 GOP/Al