REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de febrero de 2011
200° y 151°
Causa Nº 2U139-06
Juez: Abg. Gineth Outumuro Pulido
Secretario: Abg. Adelkis Jesús Laya Salazar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. Hungría Caro Ferrer, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Acusada: Aixa Coromoto Alfonzo Larez, cédula de identidad Nº V-6.914.479
Defensa: Abg. Mariela Rodríguez, inscrita en el Instituto de previsión Social del
Abogado bajo el Nº 94.912
Por cuanto en esta misma fecha 23 de febrero de 2011, en la correspondiente audiencia oral, celebrada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como resultado de ello acordó a favor de la ciudadana AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.479; EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-6.914.479, nacionalidad: venezolana, nacida en fecha 02-01-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Abogado,residenciada en: Urbanización Los Mangos, calle 05, casa 55, Valencia, Estado Carabobo.
LOS HECHOS
En fecha 03 de abril del 2008, fue aprehendida la ciudadana AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrulla]e Vehicular, luego que los funcionarios recibieran llamada de la Central de Transmisiones, mediante la cual les informan que en la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Miranda, requerían la presencia de una comisión policial que solventara un caso que allí se ventilaba, razón por la cual los funcionarios se trasladan a la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Miranda, donde fueron informados que la referida ciudadana se encontraba en la Fiscalia Primera, solicitando hablar con el Fiscal Principal, del Despacho, lo cual fue imposible en virtud de que se encontraba en una audiencia preliminar, motivo por el cual la Dra. Paudelis Solórzano, indico a la secretaria del despacho que le girara una nueva citación para atenderla posteriormente, en consecuencia la ciudadana Aixa Coromoto Alfonso Larez, le solicita a la asistente (suplente) de la fiscalía primera YOLYVAN MATUTTE VIEIRA, un escrito que su defendido había consignado para sacarle copia, haciéndole entrega del mismo y retirándose del despacho. En un instante que la ciudadana asistente se descuida. se percata que el expediente signado con el No. 15F1-1355-07, relacionado con el caso en mención no estaba en el lugar donde lo había dejado solicitándole información a sus compañeros de trabajo en relación así lo habían tomado siendo la respuesta de los mismos negativa, razón por la cual la ciudadana YOLIVAN MATUTE, baja a la sede principal del Ministerio Publico informándole al funcionario de seguridad del Edificio lo sucedido indicándole el mismo que la ciudadana acababa de salir, por lo que se realiza un recorrido en las adyacencia del edificio ubicando a la ciudadana en un local comercial destinado al fotocopiado ubicado adyacente al edificio, por lo que la abordan preguntándole la ciudadana YOLIVAN MATUTE a la abogada y al ciudadano si tenían el expediente, indicando la misma que no lo tenia, solicitándole la asistente que le mostrara el contenido de una carpeta que poseía en su mano, tornándose nerviosa la misma, quietándole la carpeta el ciudadano WILFREDO ALFONZO, y abriéndola, percatándose de inmediato que allí dentro se encontraba el expediente en mención, asumiendo la ciudadana una actitud altanera y agresiva, por lo cual los funcionarios adscritos al Ministerio Publico, le solicitaron que los acompañara nuevamente hasta el despacho fiscal, razón por la cual fue aprehendida la ciudadana AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ, configurando la conducta desplegada por el referido ciudadano en el tipo penal de SUSTRACCIÓN DE
DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN OFICINA PÚBLICA, previsto y sancionado en La Ley Contra La Corrupción, en el artículo 78.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 04/04/2008 (folios 19 al 26), se decretó la aprehensión en situación de flagrancia contra de la acusada de autos AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ, antes identificada, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN OFICINA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 78 de La Ley Contra La Corrupción,., en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento abreviado.
En fecha 23/04/2008, Se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio NO. 2, fijándose el Sorteo de Escabinos, para el día 04.06.2008.
En fecha 11 -02-2009, se recibe la acusación presentada por el ministerio público en contra de la ciudadana Aixa Coromoto Alfonso.
En fecha 11/02/2009 se apertura el Juicio Oral y Publico, suspendiéndose el mismo para el día 17/02/2009, culminando en fecha 17/02/2009.
En fecha 17/02/08 (folios 132 al 148), durante la celebración de la culminación de Juicio Oral y Publico este Juzgado a cargo de un juez distinto a quien aquí decide, Decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ; por cuanto la misma admitió los hechos objeto de proceso, aceptando formalmente su responsabilidad sobre el mismo, advirtiéndose que dicha ciudadana hasta esa oportunidad ostentaba buena conducta predilectual. y no se encontraba sujeta a otra medida por otro hecho y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación y las pruebas ofertadas por la vindicta publica, estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado indicando al Tribunal su actual residencia. 2.-Prohibición de salida del país. 3.- Presentarse periódicamente ante este Tribunal, cada 45 días.
En fecha 01/12/2009, este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL, de la acusada AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ, donde se deja constancia de que la misma dio a sus inicio sus presentaciones ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia Estado Carabobo del Ministerio de Interior y Justicia, cumpliendo con las condiciones impuesta por este Juzgado.
En fecha 22/06/2010 se dicto auto acordando agregar a los auto copia certificadas del Libro de Presentaciones correspondiente a la acusada de autos.
En fecha 13/09/2010, este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL CIERRE, de la ciudadana AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ, donde se deja constancia de que la misma cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, señalando:
"ÁREA DE RÉGIMEN: Fue puntual con sus presentaciones, se presento en la fecha y hora pautada, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo tanto se considera que se adapto favorablemente a la medida acordada”.
En fecha 23/02/2011, se celebró la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a la ciudadana AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ, mediante la revisión en presencia del Fiscal del Ministerio Publico, de la Defensa Privada y de la acusada; señalándose en la audiencia el contenido de los Informes conductuales emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia Estado Carabobo del Ministerio de Interior y Justicia y de la copia certificada del Libro de Presentaciones correspondiente a la acusada, concluyendo que la ciudadana AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ a cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.
En tal sentido observa esta Juzgadora, que en el caso de autos lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada AIXA COROMOTO ALFONZO LAREZ, por cuanto la misma ha cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes indicado, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
Primero: Se decreta el sobreseimiento respecto de la ciudadana Aixa Coromoto
Alfonzo Larez, cédula de identidad Nº V-6.914.479, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el 318.3 eiusdem, por haber operado una de las causales extintivas de la acción penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.7 ibidem.
Segundo: No se imponen costas procesales dada la naturaleza de lo decidido en la presente audiencia.
Tercero: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5°, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia, una vez firme lo antes resuelto remítase la causa al archivo judicial a los fines de su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
2U-139-06 GOP/Ajls.