REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: 3M-273-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: LORENA DELGADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 24-06-1982, HIJO DE AURA GOMES (V) Y RAMON RODRIGUEZ (F), DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: CARRIZAL, CALLE EL COLEGIO, CASA S/N, CERCA DEL COLEGIO DELTA AMACURO ESTADO MIRANDA, TELEFONO0412-726.20.68, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.148.515.

DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ Y CATRINE KARAM, DEFENSORA PRIVADA, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS. V-6.873.358 Y V-12.161.077, RESPECTIVAMENTE; INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 32.732 Y 71.696; RESPECTIVAMENTE: CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE ARISMENDI, DIAGONAL AL EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-122.49.74
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 16-04-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 24-08-10, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, Nacionalidad Venezolano, De Estado Civil Soltero, De 28 Años De Edad, Fecha De Nacimiento 24-06-1982, hijo de Aura Gomes (V) y Ramón Rodríguez (F), de profesión u oficio albañil, residenciado en: Carrizal, Calle El Colegio, Casa S/N, Cerca del Colegio Delta Amacuro Estado Miranda, teléfono: 0412-726.20.68, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515.

II
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 19-06-2010, El Fiscal del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para el día 19-06-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha, siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515; donde se decreto la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en esta misma fecha se dicto auto fundado (Pieza I, folios 01 al 30).

En fecha 28-06-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibe escrito suscrito por el ciudadano ABG. JOSE ANGEL PERNALETE mediante el cual interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19-06-10 (Pieza I, folios 32 al 35).

En fecha 02-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, realizo auto en donde se acordó emplazar a la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico. En esa misma fecha se recibió escrito del ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, mediante el cual revocaba a su actual defensa y designaba como su defensor privado al ciudadano ABG. EDGAR RAMON SALEH CANAAN. De igual manera se realizo acta en donde se juramento al profesional del derecho ABG. EDGAR RAMON SALEH CANAAN, en donde se juramento, igualmente solicito copias simples del presente expediente y se ordeno notificar al Defensor Publica que fue revocado. (Pieza I, folios 40 al 44).-

En fecha 14-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F19-5871-2010-08454 presentado por la Fiscalia Auxiliar Decimo Noveno del Ministerio Publico en donde solicita prorroga de quince días en contra del imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO; de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto auto fundado, acordándose dicha prorroga de quince (15) días, para el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda, para que presente el correspondiente acto conclusivo. Igualmente en esta fecha se recibió oficio Nº 0672-2010, suscrito por el Comisario Araque Johnnis mediante el cual informa que el ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO fue trasladado el dia 12-07-2010 al Internado Judicial de Los Teques (Pieza I, folios 46 al 52).

En fecha 19-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acuerda remitir Compulsa a la Corte de Apelaciones a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza I, folios 53 al 55).

En fecha 16/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibe escrito de la ciudadana ROMERO NUÑEZ VIRGINIA MARILI, en su condición de concubina del ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, mediante el cual revoca a su actual defensa y designa como su defensoras privadas a las ciudadanos ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB. (Pieza I, folio 56).-
En fecha 19/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acuerda solicitar el traslado del ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO a los fines de que ratifique solicitud de revocación de defensa. (Pieza I, folios 57 al 58).

En fecha 23/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acuerda solicitar ratificar el traslado del ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO a los fines de que ratifique solicitud de revocación de defensa. (Pieza I, folios 61 al 62).-

En fecha 26/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 867-10-IJLT-NM, suscrito por la ciudadana DRA NAOMAR MIJARES, en condición de Directora del Internado Judicial de los Teques mediante el cual informa que el ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO ingreso a ese Establecimiento carcelario. En esa misma fecha se recibio escrito suscrito por el ABG. EDGAR RAMON SALEN mediante el cual consigna copias simples relacionadas a la causa seguida en contra del ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO ingreso a ese Establecimiento carcelario. (Pieza I, folios 64 al 80).-

En fecha 04/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó solicitar el traslado del ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO a los fines de que ratifique solicitud de revocación de defensa. En esa misma fecha se recibió oficio N° 15F19-968-10-09627, de fecha 03-07-2010, en donde remitió escrito de formal Acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO (Pieza I, folios 82 al 91).-

En fecha 06/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó solicitar el traslado del ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO a los fines de que ratificara solicitud de revocación de defensa. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02-09-2010. (Pieza I, folios 92 al 97).-

En fecha 12/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibe escrito de el ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, mediante el cual revoca a su actual defensa y designa como su defensor privado a las ciudadanas ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB. (Pieza I, folio 100).-

En fecha 16/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acuerda librar boleta de notificación a nombre de las ciudadanas ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB a los fines de que asistan a la sede de este Tribunal a fin de ser debidamente juramentadas.(Pieza I, folios 101 al 102).-

En fecha 23/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, realizo acta en donde se juramento a las profesionales del derecho ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, en donde se juramentaron, igualmente solicitaron copias simples del presente expediente y se ordeno notificar al Defensor Publica que fue revocado. (Pieza I, folios 107 al 108).-

En fecha 25/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por las ciudadanas ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, mediante el cual solicitan la revisión de la medida privativa de libertad. (Pieza I, folios 111 al 119).

En fecha 02/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. CARLOS ESSER, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, las defensoras privados ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB y el ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, siendo diferida para el día 23/09/2010, en virtud de solicitud de diferimiento realizada por el fiscal. (Pieza I, folios 121 al 123).

En fecha 23/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. CARLOS ESSER, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, las defensoras privados ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, siendo diferida para el día 07/10/2010, en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO. (Pieza I, folios 127 al 129).

En fecha 07/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente las defensoras privados ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB y el ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, siendo diferida para el día 28/10/2010, en virtud de la incomparecencia del ciudadano ABG. CARLOS ESSER, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico,. (Pieza I, folios 131 al 134).

En fecha 28/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. CARLOS ESSER, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, las defensoras privados ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, siendo diferida para el día 11/11/2010, en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO. (Pieza I, folios 137 al 139)

En fecha 11/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente las defensoras privados ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB y el ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, siendo diferida para el día 26/11/2010, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 141 al 144).

En fecha 26/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente las defensoras privados ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB y el ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, siendo diferida para el día 09/12/2010, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 147 al 149).

En fecha 30/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, recibio oficio Nº 15F19-1450-2010-15612, suscrito por la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS mediante el cual remite experticia química (Pieza I, folios 153 al 154)

En fecha 09/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra del imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO; se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, asimismo se ordena la apertura al Juicio Oral En esa misma fecha se dicto el auto de Apertura a juicio. (Pieza II, folios 155 al 176).

En fecha 17/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones en contra del ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución en un Tribunal de Juicio. (Pieza I, folios 177 al 181).

En fecha 11/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 y se fijo el sorteo de escabinos para el día 18/01/11, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 183 al 188).-

En fecha 18/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 10/02/2010. (Pieza II, folios 02 al 34).-

En fecha 04/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, se recibió escrito suscrito por la ciudadana HELEN ARMAO mediante el cual se excusa para actuar como escabino. En esa misma fecha se dicto decisión declara con lugar la excusa presentada por la ciudadana HELEN ARMAO (Pieza II, folios 57 al 68)

III
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto

Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos AGUILERA BELISARIO GABRIEL JOSE; titular de la cedula de identidad N° V-14.214.705; YANEZ BARRETO SILVIA YAHGER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.669, el acusado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515; y las Defensoras Privadas DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ Y CATRINE KARAM, así mismo se dejo constancia de la no presencia de la Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA.

Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en el Sorteo numero 1803 de fecha 18-01-2011, en el siguiente orden de selección: el ciudadano AGUILERA BELISARIO GABRIEL JOSE; titular de la cedula de identidad N° V-14.214.705; como TITULAR I; YANEZ BARRETO SILVIA YAHGER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.669, como TITULAR II, quienes manifestaron saber leer y escribir.

Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y

Inmediatamente se concedió el derecho de palabra las DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ Y CATRINE KARAM, quienes manifestaron lo siguiente: “…se deja constancia que no conoce a ninguno de los escabinos y no tienen objeción en que se constituya el tribunal, es todo,”.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos AGUILERA BELISARIO GABRIEL JOSE; titular de la cedula de identidad N° V-14.214.705; como TITULAR I; YANEZ BARRETO SILVIA YAHGER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.669, seleccionados manifestaron excusarse en la presente causa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)


De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: AGUILERA BELISARIO GABRIEL JOSE; titular de la cedula de identidad N° V-14.214.705; como TITULAR I; YANEZ BARRETO SILVIA YAHGER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.669, como TITULAR II; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.). Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: AGUILERA BELISARIO GABRIEL JOSE; titular de la cedula de identidad N° V-14.214.705; como TITULAR I; YANEZ BARRETO SILVIA YAHGER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.669, como TITULAR II; de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.). Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-273-11, en el Libro de Registro respectivo; y se libro la boleta de traslado del acusado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA DELGADO
Causa: 3M-273-11
Causa de Fiscalia: 15F19-216-2010
Decisión constante de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.