Los Teques, 10 de febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: 3U-200/09
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE GUATIRE, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL: SOLTERO; FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-1974; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.685.826, PROFESIÓN U OFICIO: ARCHIVISTA EN LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL, EDAD 36 AÑOS, HIJO DE ANA RODRÍGUEZ (V) Y FRANCISCO SÁNCHEZ (V); RESIDENCIADO EN TERRAZA DEL TRIGO, CALLE EL TRIGO, CASA N° 26, VIA LA FUNERARIA, ENTRADA SIGUIENTE DE LOS CHALETS, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. WILMAN ANTONIO MORALES; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO; VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.458.014, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 67.903; CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE MIQUILEN CRUCE CON LA CALLE NEGRO PRIMERO, CENTRO COMERCIAL MICALENCE, PISO N° 4, OFICINA N° 4; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial en relación al acto realizado en el día de hoy, en donde estaba fijado el juicio oral y público, en la causa seguida al acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826, en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, dicto auto de apertura a juicio, en fecha 13-09-2010, en tal sentido procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS que se dicto en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
De la identificación del acusado

SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, nacionalidad venezolano, natural de Guatire, estado Miranda, estado civil: soltero; fecha de nacimiento: 11-09-1974; titular de la cedula de identidad N° V-11.685.826, profesión u oficio: archivista en la Alcaldía del Municipio Carrizal, edad 36 años, hijo de Ana Rodríguez (V) y Francisco Sánchez (V); residenciado en Terraza del Trigo, Calle El Trigo, Casa N° 26, Via La Funeraria, entrada siguiente de los Chalets, Carrizal, estado Miranda.

II
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 11-07-2009, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. (Pieza I, folios 01 al 34).-

En fecha 16-07-2009, el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presenta escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar al tribunal que ha sido designado como defensor privado del imputado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826. (Pieza I, folio 36).-
En fecha 21-07-2009, el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presenta escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar copia simple de las actuaciones seguida imputado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826. (Pieza I, folio 38).-

En fecha 23-07-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, realiza acta en donde juramento al profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, como defensor privado del imputado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826. (Pieza I, folio 40).-

En fecha 04-08-2009, el Fiscal del Ministerio Publico presento solicitud de prorroga y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la recibió el día 05-08-2009. (Pieza I, folios 44 y 45).-

En fecha 07-08-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, realiza auto en donde acuerda fija la audiencia de prorroga, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11-08-2009. (Pieza I, folios 46 al 49).-

En fecha 11-08-2009, siendo la oportunidad del acto, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, realiza la audiencia en presencia de todas las partes y se declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y vence el lapso el día 25-08-2009. (Pieza I, folios 50 al 51).-

En fecha 20-08-2009, el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito acusatorio y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la recibió el día 21-08-2009. (Pieza I, folios 58 y 84).-

En fecha 21-08-2009, la DRA. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, se aboco al conocimiento de la causa y por auto acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13-10-2010. (Pieza I, folios 85 y 89).-

En fecha 09-10-2009, el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presenta escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 117 al 122).-

En fecha 13-10-2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar, se realizo el acto y se admito totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifico la medida la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 123 al 168).-

En fecha 29-10-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, realiza auto en donde acuerdo remitir las presentes actuaciones a un tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 169 al 173).-

En fecha 09/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados con tal fin y se acordó fijar el Sorteo de Escabinos para el día 12-11-09. (Pieza I, folios 174 al 179).-

En fecha 12/11/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó fijar la audiencia de Constitución de Escabinos para el día 03-12-2009. (Pieza I, folios 181 al 224).-

En fecha 24/11/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se refijo el acto para el día 14-12-2009, por cuanto solo compareció una persona seleccionada como escabinos. (Pieza II, folios 27 al 40).-

En fecha 14/12/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, fijo el acto de Juicio Oral y Público para el día 08-02-2010, constituyéndose el Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no compareció ninguna de las persona seleccionada como escabinos. (Pieza II, folios 57 al 59).-

En fecha 07-01-2010, el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presenta escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar la autorización para mostrar inspección judicial promovida, para el juicio oral y público en la causa seguida al acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826. (Pieza II, folio 109).-

En fecha 08/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, fijo por auto el acto de Juicio Oral y Público por auto para el día 18-03-2010, en virtud de que se encontraba realizaron la continuación del Juicio Oral y Público de la causa 3U-180-09. (Pieza II, folios 70 al 73).-

En fecha 18/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se pronuncio a la solicitud realizada por el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, en fecha 07-01-2010, en lo que se refiere a la autorización para mostrar inspección judicial promovida, la cual fue declara sin lugar. (Pieza II, folios 77 al 81).-

En fecha 18/03/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se apertura el acto de Juicio Oral y Público y se suspendió para el día 05-04-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 89 al 110).-

En fecha 05/04/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se continuo el acto de Juicio Oral y Público y se suspendió para el día 20-04-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no compareció ninguno de los órganos de pruebas. (Pieza II, folios 123 al 143).-

En fecha 20/04/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se continuo el acto de Juicio Oral y Público y se suspendió para el día 06-05-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no compareció ninguno de los órganos de pruebas. (Pieza II, folios 161 al 181).-

En fecha 06/05/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se continuo el acto de Juicio Oral y Público y se suspendió para el día 20-05-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no compareció ninguno de los órganos de pruebas. (Pieza II, folios 187 al 205).-

En fecha 18-05-2010, el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presenta escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar la incorporación para lectura unos documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para el juicio oral y público en la causa seguida al acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826. (Pieza III, folios 17 al 46).-

En fecha 20/05/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se continuo el acto de Juicio Oral y Público y se suspendió para el día 21-05-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no compareció ninguno de los órganos de pruebas y no se hizo efectivo el traslado del acusado. (Pieza III, folios 47 al 49).-

En fecha 19-05-2010, el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presento escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar la incorporación para lectura unos documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para el juicio oral y público en la causa seguida al acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826. (Pieza III, folio 50).-

En fecha 21/05/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se acordó refijar el acto de Juicio Oral y Público para el día 10-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no compareció ninguno de los órganos de pruebas y no se hizo efectivo el traslado del acusado. (Pieza III, folios 56 al 60).-

En fecha 11-06-2010, el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presento escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar sea reconsiderado y reprogramado la fecha del juicio oral y público del acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826. (Pieza III, folio 66).-

En fecha 14-06-2010, me aboco al conocimiento de la presente causa y declaro sin lugar la solicitud realizada por el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presenta escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-06-2010. (Pieza III, folios 67 al 70).-

En fecha 19-07-2010, el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presento escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, un escrito a favor del acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826, a los fines de solicitar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folio 74).-

En fecha 20-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual declaro sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el profesional del Derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, a favor del acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826. (Pieza III, folios 75 al 91).-

En fecha 09-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó el traslado del acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826, para el día 20-07-2010, para imponerlo de la decisión. (Pieza III, folios 96 al 97).-

En fecha 10/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Juicio Oral y Público, se acordó diferir para el día 06-09-2010, en virtud de que no compareció el Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Privado. (Pieza III, folios 99 al 107).-

En fecha 06/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Juicio Oral y Público, se acordó diferir para el día 13-09-2010, en virtud de que la Fiscal del Ministerio Publico no podía asistir al acto por estar realizando la continuación de un Juicio Oral y Publico en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza III, folios 116 al 140).-

En fecha 13/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Juicio Oral y Público, se acordó diferir para el día 04-10-2010, en virtud de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza III, folios 170 al 192).-

En fecha 04/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Juicio Oral y Público, se acordó diferir para el día 01-11-2010, en virtud de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza IV, folios 14 al 18).-

En fecha 01/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público, se acordó diferir para el día 29-11-2010, en virtud de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza IV, folios 27 al 34).-

En fecha 29/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público, se acordó diferir para el día 17-01-2011, en virtud de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza IV, folios 43 al 50).-

En fecha 08/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, el profesional del derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presento escrito en donde solicito la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folio 56).-
En fecha 14/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto decisión en la cual se declaro sin lugar la revisión de la de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por el profesional del derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, presento escrito en donde solicito la revisión. (Pieza IV, folios 57 al 76).-

En fecha 17/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó librar boleta de traslado del acusado a los fines de imponerlo de la decisión. En esa misma fecha siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Juicio Oral y Público, se acordó diferir para el día 10-02-2011, en virtud de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se recibió escrito del profesional del derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, en donde se excusaba por no asistir al acto, se dicto auto en donde se indico que no se tenia materia en que pronunciarse por cuanto se presento a la audiencia. (Pieza IV, folios 84 al 92).-

III
De los hechos y circunstancias que fueron objeto de la audiencia

Siendo la oportunidad legal, para llevar a cabo para el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal, se le informo al ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; de la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nro. 5930 de fecha 04-09-2009, en donde se incorporo la posibilidad de que el acusado admitiera los hechos hasta el momento antes de la apertura del debate, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procedió a informar al ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; se le impuso nuevamente de manera clara y sencilla el hecho objeto del proceso, que le imputó el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación formal, presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida, así como los hechos establecidos en el auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, en relación con los artículos 125 y siguientes del texto adjetivo Penal.
En cuanto a lo expresado por el ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; manifestó su deseo de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo reformado del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester precisar la doctrina y en ese sentido ha expresado la autora VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY (2009), al indicar lo siguiente:
“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el plea guilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone u acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP e su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.(..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado e consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado….” . (Negrilla y subrayado del tribunal).
En este orden de ideas, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…artículo 376.- El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal manera que de lo trascrito con anterioridad, se desprende que es concidente la doctrina con los criterios jurisprudenciales, así como la reforma efectuada la norma, en cuanto a la oportunidad procesal, para la imposición del acusado en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos antes de la apertura del debate oral, siendo el caso que el acusado de autos SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; manifestó expresamente su deseo de acogerse al referido Procedimiento Especial, con lo cual se estima que ha renunciando de manera, voluntaria expresa y personal al derecho de ser enjuiciado, para lo cual se dio estricto cumplimiento a las garantías legales y constitucionales que lo amparan, en atención al Derecho a la Defensa como componente esencial del debido proceso y el Derecho a la Tutela Judicial efectiva.

En ese sentido, se le indicó al acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; que se admitió la acusación por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en tal sentido se le explicó detalladamente tal situación, igualmente se le indico en qué consistía el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del referido cuerpo normativo, haciéndole de su conocimiento, fue informado del contenido de la acusación fiscal, la cual fue admitida y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez, seguidamente se le concedió el derecho a la palabra al acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; quien libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza manifestó a viva voz al Tribunal, que deseaban admitir los hechos y manifestó lo siguiente: “…si deseo admitir los hechos, asumo la responsabilidad de mi actos y sus consecuencias, decisión que tomo sin coacción y libre, y solicito que me impongan la respectiva pena, es todo…”.

Con fundamento a la voluntad del acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; se le concedió el derecho al profesional del derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, quien expuso: “….Visto lo manifestado por nuestro defendido y dada la reforma donde se le da la posibilidad al defendido de admitir los hechos, y en aras de la celeridad procesal, solicito se le imponga la pena respectiva y solicito la rebaja de la pena y se consideren las atenuantes que mi defendido es merecedor de ley, es todo…”.

Por su parte, la profesional del derecho DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico y se le pregunto si deseaba manifestar su opinión sobre la declaración realizada por el acusado, y señaló: “….vista la manifestación voluntaria del acusado de admitir los hechos y de acuerdo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta representación fiscal no se opone a la misma, es todo…”.
IV
De la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados


Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y escuchadas a las partes, este Tribunal considera que encontrándonos en la oportunidad legal, es decir, hasta el momento antes de la apertura del juicio oral y público, conforme a la última reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para que el acusado solicite la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que el ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; manifestó su deseo de admitir voluntariamente los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, y por ende su Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la imposición inmediata de la pena más favorable, a tal efecto este Tribunal para decidir observa que existen suficientes elementos probatorios que demuestran el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado, siendo aquellos invocados y ofrecidos como medios de prueba para ser recibidos en el juicio oral y público, por el Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y la Defensa Privada, en su escrito de acusación tales como:

1.-) La declaración de la Farmacéutico KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA A, experto profesional II, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser unos de los funcionarios que suscribió y practico el Experticia Botánica N° 9700-130-6241, de fecha 10-08-2009, a la sustancia incautada en el procedimiento;

2.-) La declaración de la Farmacéutico NORMEDY J. CASTRO A; experto profesional I, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser unos de los funcionarios que suscribió y practico el Experticia Botánica N° 9700-130-6241, de fecha 10-08-2009, a la sustancia incautada en el procedimiento;
3.-) La declaración del funcionario policial agente YULIAN ANTONIO ECKER RIVERO; adscrito a la Dirección de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como participe del delito imputado;

4.-) La declaración del funcionario policial agente GUSMAN ANTONIO HERNANDEZ LINARES; adscrito a la Dirección de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como participe del delito imputado;
5.-) La declaración del funcionario policial agente HERNAN JOSE RIVERO MORENO; adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva-División de Operaciones de Inteligencia, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió a los acusados y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como participe del delito imputado;
6.-) La declaración del funcionario policial agente MICHELLE YANET ROJAS BENAVIDES; adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva-División de Operaciones de Inteligencia, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió a los acusados y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como participe del delito imputado;

7.-) La declaración del funcionario policial agente EDWIN CASTAÑEDA; adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva-División de Operaciones de Inteligencia, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió a los acusados y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como participe del delito imputado;

8.-) La declaración del ciudadano ALAND ALVARO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de testigo presencial y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como participe del delito imputado;
9.-) La declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER MANZANILLA BASTIDAS, en su condición de testigo presencial y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como participe del delito imputado;
Y como prueba documental: 1.-) La exhibición y lectura de la Experticia Botánica N° 9700-130-6241, de fecha 10-08-2009; suscrita y practicada por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y NRMEDY J. CASTRO A.; adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Por su parte el Defensor Privado DR. WILMAN ANTONIO MORALES, promovió a favor de su representado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; los siguientes medios de pruebas testimoniales, a saber:
1.-) La declaración de la ciudadana ZULESKY ANDERINA FERNANDEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad V-13.599.585, residenciada en; La comunidad Terrazas del Trigo, casa sin numero, Municipio Carrizal, estado miranda, telefono: 0416-014-64-78, por ser testigo presencial de la aprehensión del acusado en el C.C. La Cascada y puede señalar los hechos al momentos de su detención y lugar, fecha y modo en que se realizo la misma;
2.-) La declaración de la ciudadana ANGGI JOSEFINA VASQUEZ BUENO, titular de la cédula de identidad V-16.590.378, residenciada en; El sector Hierba buena, parte alta, casa sin numero, Municipio Carrizal, estado miranda, teléfono: 0414-300-11-73, por ser testigo presencial de la aprehensión del acusado en el C.C. La Cascada y puede señalar los hechos al momentos de su detención y lugar, fecha y modo en que se realizo la misma;
3.-) La declaración del ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-15.714.826, residenciado en; Sector Los Rurales Cao, Zancudo, Calle N° 3, frente a la Plaza Bolívar, estado Mérida, teléfono: 0414-947-09-33-69, quien era Supervisor de Vigilancia del C.C. La Cascada, por ser testigo presencial de la aprehensión del acusado en el C.C. La Cascada y puede señalar los hechos al momentos de su detención y lugar, fecha y modo en que se realizo la misma;
4.-) La declaración del ciudadano JÚNIOR ALBERIO GONZÁLEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, de oficio Supervisor de Vigilancia, titular de la cédula de identidad V- 14.962.451, residenciado en; Sector Los Rurales Cao Zancudo, calle No. 3, frente a la Plaza Bolívar, Estado Mérida, teléfono: (0414) 947-09-33-69, quien es el Supervisor de Vigilancia del C. C. La Cascada, para la Empresa Servicios de Vigilancia Integral C.A, (SERVINTECA), con registro de Información Fiscal J-30283889-4 y tlf. (0212) 383-33-97/17-23, podrá demostrar con su declaración voluntaria que el cuestionado fue aprehendido y raptado en el sector conocido como la "Feria" en los baños del C. C. La Cascada, donde ingresó para realizar una necesidad fisiológica, luego de degustar comida china el día 10-07-09, cuando este fue alertado por los asiduos visitantes del Centro Comercial, y puede señalar los hechos al momentos de su detención y lugar, fecha y modo en que se realizo la misma;
Y como pruebas documentales: 1.-) La exhibición y lectura de la carta de buena conducta, expedida por el Abg. Jesús Méndez González, Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal, estado Miranda, la cual por si solo explica la buena conducta de su defendido; 2.-) La exhibición y lectura de la carta de residencia, expedida por el Abg. Jesús Méndez González, Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal, estado Miranda, la cual por si solo explica la residencia del defendido; 3.-) La exhibición y lectura de la carta de trabajo, expedida por la Dra. Nancy García Fermín, Directora de recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Carrizal-Estado Miranda, la cual sirve para demostrar la buena conducta pre-delictual de su representado y rectos principios, trabajador y responsable, estimando que la misma es pertinente, necesaria y legal a los efectos pretendidos en la siguiente fase del proceso; 4.-) La exhibición y lectura de la carta de referencia personal, suscrita por la ciudadana Jesmar Carolina Contreras, la cual por sí sola explica la buena conducta pre-delictual de su representado, estimando que la misma es pertinente, necesaria y legal a los efectos pretendidos en la siguiente fase del proceso; 5.-) La exhibición y lectura de la carta de referencia personal, suscrita por la ciudadana Carmen Cecilia Leiba, la cual por sí sola explica la buena conducta pre-delictual de su representado, estimando que la misma es pertinente, necesaria y legal a los efectos pretendidos en la siguiente fase del proceso; 6.-) La exhibición y lectura de la carta de referencia personal, suscrita por el Consejo Comunal de Terrazas del Trigo, ya que con esta se avala la buena conducta pre-delictual de su representado, estimando que la misma es pertinente, necesaria y legal a los efectos pretendidos en la siguiente fase del proceso; 7.-) La exhibición y lectura de la carta de referencia personal, suscrita por los vecinos de la Comunidad Terrazas del Trigo y sus firman que avalan la buena conducta pre-delictual de su representado, estimando que la misma es pertinente, necesaria y legal a los efectos pretendidos en la siguiente fase del proceso; 8.-) La exhibición y lectura de la copia fotostática del registro de la asociación cooperativa banco comunal terrazas del trigo, asentada ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 70, Protocolo 1°, la cual soporta la buena conducta pre-delictual de su representado y su naturaleza de ser persona de rectos principios, trabajadora y responsable estimando que la misma es pertinente, necesaria y legal a los efectos pretendidos en la siguiente fase del proceso y como otras pruebas se ACORDO y DECRETO lo siguiente: 1-) Inspección Judicial al Libro de Novedades llevado por la Empresa Servicios de Vigilancia Integral C.A (SERVINTECA), en fecha 10 de Julio 09, data de ocurrencia del hecho cuestionado, a los fines de verificar sí fue asentado algún tipo de novedad que tenga relación causal con la presente causa, esto en razón de considerar lo escueto y deficiente de la información vaciada en el documento remitido a la fiscalia y consignado en audiencia preliminar, apreciando que la misma es pertinente, necesaria y legal a los efectos pretendidos en la siguiente fase del proceso y 2-) Inspección Judicial Y Requerimiento, de la ubicación de las video cámaras instaladas en el área denominada "LA FERIA" del registro de filmación y, con el objeto de demostrar que el acusado de marras, fue aprehendido en los predios del mencionado lugar, ubicado en el C. C La Cascada, Km. 21, Municipio Carrizal-Estado Miranda, apreciando que la misma es pertinente, necesaria y legal a los efectos pretendidos en la siguiente fase del proceso.

Una vez examinada los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público y analizados los hechos, considero quién decide que la conducta desplegada por el sujeto activo de este caso el ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; se encuadra con la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud que de los elementos señalados se puede inferir que en fecha 10 de Julio de 2009, funcionarios de la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo aproximadamente las nueve (9:00) horas de la noche, el funcionario sub-inspector Rivero Hernán, recibió llamada telefónica en ese Despacho Policial, mediante la cual se le informo que a la altura del Kilómetro 21 de la carretera Panamericana frente al Centro Comercial Filipina, se encontraba un ciudadano a bordo de un vehículo tipo moto de color negra, con las siguientes características: Pantalón Jean de color Azul y suéter de color azul, en actitud sospechosa, por lo que el sub-inspector Rivero Hernán, conformo comisión policial bajo su mando integrada por el funcionario detective Michelle Rojas y agentes Ecker Yulian, Guzmán Hernández y Castañeda Edwin, trasladándose al lugar indicado por el denunciante vía telefónica, avistando a un ciudadano el cual presentaba las mismas características aportadas, por lo que los funcionarios policiales se hicieron acompañar por dos ciudadanos que fungieron como testigos presenciales del procedimiento a realizar, identificado como Manzanilla Bastida Francisco Javier, titular de la cédula de identidad N9 V-18.472.307 y Hernández Rodríguez Alano Alvaro, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.022, practicando así la detención del ciudadano OLIVER FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y procediendo el funcionario agente Castañeda Edwin, en presencia de los dos ciudadanos que sirvieron como testigos del procedimiento a realizar inspección corporal al mencionado ciudadano, ubicando e incautándole dentro de un koala de color azul con gris, un paquete de tamaño regular de forma cuadrada, de color azul contentivo den su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga (Marihuana), configurándose con ello la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y al demostrar estos elementos probatorios la participación del acusado en el delito imputado, aunado a la admisión de hechos que hiciera el acusado, en definitiva todas y cada unos de los medios de prueba, así como la acusación fueron debidamente admitidas en su oportunidad legal, en virtud de no existir ningún tipo de oposición válida de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE Y SE DECLARA.

Ahora bien, vistos todos los elementos de prueba anteriormente transcritos, y que aunado a la admisión de los hechos por parte del acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; en consecuencia considera quien aquí decidio, que existen suficientes elementos de prueba, para dictar en el presente caso una sentencia condenatoria.

V
De los fundamentos de hecho y de derecho

En base a los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de Los Teques, y valorados conforme a la sana crítica, este Tribunal considero con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; es autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Con base a la argumentaciones anteriormente expuestas este sentenciador acoge totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales y habiendo sido admitidos los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente y dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; por ser el autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

VI
De la penalidad

El delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en el encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de PRISION DE SEIS (06) AÑOS A OCHO (08) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en SIETE (07) AÑOS DE PRISION.

De igual manera, el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; tuvieran antecedentes penales o correccionales, no obstante, no se le aplicara la rebaja establecida en la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, fundamentándose en la sentencia Nº 091, de fecha 08-03-2010, por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, quien estima lo siguiente:

“……la norma contenida en el artículo 74 del Código Penal, efectivamente es de libre apreciación por parte del juez y su aplicación o no, es facultativa de este, lo cual abarca la atenuante contenida en el cardinal 4 de la mencionada disposición legal que, por tanto, es de orden discrecional para los jueces de instancia, quienes siempre deben ponderar, por supuesto, la búsqueda de una decisión equitativa e imparcial, en resguardo de los valores superiores de la justicia y la igualdad…..”

Por último en virtud del requerimiento realizado por el acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; en este acto, lo procedente y ajustado a derecho y de acuerdo establecido en el parágrafo tercero y cuarto del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Administrador de Justicia deberá imponer la pena pero con la rebaja un tercio (1/3), por cuanto se encuentra dentro de la limitante establecida en el parágrafo cuarto que se refiere a lo siguiente. “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio…”. ( Lo subrayado del tribunal).

Y en virtud de lo establecido en el parágrafo quinto del mismo artículo, este Tribunal al observar el delito atribuido y el daño social causado, se realizara la rebaja de UN (01) AÑO, considerando que la pena a imponer no podrá ser una pena inferior al límite mínimo que establece la ley para el delito correspondiente, en tal sentido la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual la cumpliría provisionalmente el día 10 de julio de 2015.

De igual manera en atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; fue privado de su libertad el día 10-07-2010 hasta el 10-02-2011 y han permanecido privado de libertad UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se deduce que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 10 de julio de 2015, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena, por cuanto se dicto sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantizar las resultas del proceso.

Aunado a la pena establecida por el tipo penal de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la ultima pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. Y ASÍ SE DECIDE.

No se condeno al acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Es menester asentar, que a pesar de ser una sentencia definitiva pero no firme que supera los cinco años en su límite para imponer la privación, al acusado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; deberán mantenerse bajo la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia SE RATIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera en atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el 10-07-2010, por lo que se desprende que ha permanecido por un tiempo igual de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se deduce que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 10 de julio de 2015, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena, por cuanto se dicto sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantizar las resultas del proceso. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

VII
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ENCONTRO CULPABLE al ciudadano SANCHEZ RODRIGUEZ OLIVER FRANCISCO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE GUATIRE, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL: SOLTERO; FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-1974; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.685.826, PROFESIÓN U OFICIO: ARCHIVISTA EN LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL, EDAD 36 AÑOS, HIJO DE ANA RODRÍGUEZ (V) Y FRANCISCO SÁNCHEZ (V); RESIDENCIADO EN TERRAZA DEL TRIGO, CALLE EL TRIGO, CASA N° 26, VIA LA FUNERARIA, ENTRADA SIGUIENTE DE LOS CHALETS, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se CONDENO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: SE IMPUSO LA PENA ACCESORIA, establecida en el artículo 16 del Código Penal relativa a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante la pena, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem. Con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, no se impone por cuanto en sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces de la República.

TERCERO: SE RATIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; plenamente identificado, de igual manera en atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el 10-07-2010, por lo que se desprende que ha permanecido por un tiempo igual de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se deduce que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 10 de julio de 2015, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena, por cuanto se dicto sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantizar las resultas del proceso.

CUARTO: SE EXONERO al ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OLÍVERT FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.826; del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

QUINTO: SE ORDENO LA REMISIÓN por secretaria de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria.

Se aplicaron en la sentencia condenatoria en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 37 y 16; del Código Penal, así como los artículos 363, 364, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítanse el asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este Tribunal por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-200-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO






























Causa: 3U-200/09
Causa de Fiscalia: 15F19-197-2009
Decisión constante de veinticuatro (24) folios útiles
Sin Enmienda.