REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: 3U-278/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DR. RAUL CORDOVA, NACIONALIDAD VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.701.538; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 108.213; CON DOMICILIO PROCESAL: TORRE ROYAL, PISO N° 07, OFICINA N° 72, AVENIDA BERMUDEZ, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TELEFONO: 0416-416-46-65.

DEMANDADO: CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL: CASADO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.962.818, PROFESIÓN U OFICIO: DOCENTE, EDAD 48 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 11-10-1960, RESIDENCIADO EN PARCELAMIENTO LA ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, VIA LA CULEBRA, SAN PEDRO DE LOS ALTOS, LOS TEQUES; ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-833-82-49.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES planteada por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, en contra del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIBARES FUERTES (BSF. 25.000,00), y estando dentro del lapso al que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente esta instancia para el respectivo pronunciamiento, a los fines de decidir, previamente observa:





I
De la identificación del demandante

DR. RAUL CORDOVA, nacionalidad venezolano; titular de la cedula de identidad N° V-5.701.538; abogado de libre ejercicio; Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.213; con domicilio procesal: Torre Royal, Piso N° 07, Oficina N° 72, Avenida Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda; Teléfono: 0416-416-46-65.

II
De la identificación del demandado

CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, nacionalidad venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, estado civil: casado; titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, profesión u oficio: docente, edad 48 años, fecha de nacimiento: 11-10-1960, residenciado en Parcelamiento la Esperanza, Casa Sin Numero, Via La Culebra, San Pedro de Los Altos, Los Teques; Estado Miranda, teléfono: 0416-833-82-49.

III
De las actuaciones realizadas en la causa principal y en causa aperturada

En fecha 08-12-10, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, en donde solicitaba el cobro de HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, en condición de víctima en la presente causa, por la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF. 25.000,00), en la en la causa 3U-198-09.

En fecha 13-12-10, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, en donde solicitaba se le entregara el original del poder que le fue otorgado por la victima. En esa misma fecha se dicto auto en donde declaro improcedente la solicitud, por cuanto dicha solicitud no cumplía con las formalidades que establece la ley, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogado, en la causa 3U-198-09.

En fecha 20-12-2010, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publico la sentencia condenatoria en contra del acusado HIDALGO HERNANDEZ FELIX, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.904; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 80 en el ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTINEZ HIDALGO CARLOS GERMAN y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 87 del Código Penal, se CONDENO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, en la causa 3U-198-09.

En fecha 14-01-2011, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno notificar al demandante a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sentencia publicada podría quedar definitivamente firme y en ese sentido sólo le quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales, en la causa 3U-198-09.

En fecha 01-02-2011, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentados por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, en donde solicitaba el cobro de HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, en condición de víctima en la presente causa, por la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF. 25.000,00). En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó apertura una causa para el trámite de la demanda de honorarios profesionales, interpuesta por el DR. RAUL CORDOVA, en contra del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, con las copias debidamente certificadas por secretaria del poder otorgado por el ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, de las audiencias en las cuales asistió al demandado en el fase intermedia, la sentencia definitivamente firme y los escritos presentados por el demandante, igualmente se ordeno por secretaria asignar un numero de causa, según el orden establecido en el Libro L1, llevado por este Tribunal y librar boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, a los fines de que de contestación a la demanda interpuesta en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código Procesal Civil, remitiéndole copia certificadas de los escritos interpuesto por el DR. RAUL CORDOVA. Líbrese boleta de citación al demandante.

En fecha 08-02-2011, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió consignación de la boleta de citación del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, en condición de demandado, en donde el alguacil LUIS R. ORTEGA, indico que se traslado a la residencia del ciudadano y se negó a recibirla.
VI
De los Fundamento de Hecho y de Derecho



Observa este Tribunal de Juicio su competencia por fase y asunto para conocer y decidir lo planteado conforme a la sentencia de la sala penal en la decisión del
Expediente Nº 03-0492 del 27 de enero de 2004 el cual es acogido por este juzgado, en la cual expresó:

Por lo que este Tribunal, en razón de ello procede a dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento y el Nuevo Código de Ética del Abogado, la cual remite su aplicabilidad al contenido del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 22 de la Ley de Abogados.

“….El ejercicio de la profesión da derecho al abogado de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia , si surgiere, no excederá de diez audiencias” (sic)

Del artículo anteriormente trascrito y en el caso que nos atañe, el cobro de estimación e intimación de honorarios profesionales en materia penal se refiere a actuaciones realizadas en la causa 3U-198-09, como apoderado judicial de la victima, que en ese caso era el ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, ventilado por esta jurisdicción penal ordinaria; lo cual, nos conlleva a establecer que el Tribunal competente apto para conocer de este procedimiento…es el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.

Ciertamente el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil,

aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a esta jurisdicción penal.

En tal sentido se cita la sentencia del expediente Nº 08-0273, la cual es de carácter vinculante sobre el proceso a ser aplicado por los tribunales de la República para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, de fecha 14-08-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en donde se estableció lo siguiente:

“…..Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.
Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
´El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´
Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´
Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.
Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.
En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que:
´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.







Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.
Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
• Aceptar el cobro.
• Rechazar el cobro.
• Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.
Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.” (Puppio, Vicente J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)´” (subrayado del fallo original y la negrilla y cursiva de este Juzgador).

Ahora bien, en fecha 08-02-11, fue consignada la boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, por el alguacil Luís R. Ortega, quien manifestó que el ciudadano antes mencionado se negó a recibirla, por tal motivo tal conducta es considerara como su renuncia al derecho de rechazar o impugnar el cobro de los honorarios profesionales y a pedir la retasa, en consecuencia no se apertura la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y este Juzgador debe pronunciarse sobre la demanda interpuesta por el DR. RAUL CORDOVA, en contra del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, en donde se observo que en la causa 3U-198-09, se evidencio sus actuaciones y en las diligencias presentadas estableció sus pretensiones en donde describió el concepto intimado por actuaciones realizadas por el referido profesional del derecho en la fase de Juicio a favor del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, por lo que se admite en cuanto a lugar a derecho, y se INTIMA al ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 25.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado, para que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la



suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados.
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: SE ADMITE POR CUANTO A LUGAR EN DERECHO EL LIBELO DE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, nacionalidad venezolano; titular de la cedula de identidad N° V-5.701.538; abogado de libre ejercicio; Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.213; con domicilio procesal: Torre Royal, Piso N° 07, Oficina N° 72, Avenida Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda; Teléfono: 0416-416-46-65.

SEGUNDO: SE ACUERDA Librar Boleta de Intimación al demandado el ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, anexándole copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, conforme lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; para cuya expedición queda autorizada la Secretaria Administrativa de este Tribunal Tercero de Juicio, a los fines de que comparezca el intimado ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la suma señalada.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del fallo aquí dictado.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al profesional del Derecho DR. RAUL CORDOVA de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-278-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de citación al demandado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO



















Causa: 3U-278/11, se relaciona con la causa 3U-198/09
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.