REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 17 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: 3M-266/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
JAVIER PEREZ MORALES RANDOLP, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.058.104, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 07-07-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE PEREZ MORALES RAIZA TERESA (V) Y PEREZ ROGELIO ANTONIO (V); RESIDENCIADO EN: AVENIDA ROSCIO, EL RINCÓN, CASA Nº 67, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA GUARENAS LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.57.89
PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.411.872, VENEZOLANO, NATURAL DE CALABOZO, ESTADO GUARICO, NACIDO EN FECHA 08-02-1991, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE MIRIAN PARRA (V) Y DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN: BARRIO EL NACIONAL, SECTOR LA CAÑADA, CASA Nº 53, POR LA BAJADA DEL MILAGRO A 100 ESCALERAS, TELÉFONO: 0424-284.18.64.
DEFENSA: DRES. BAUMANN DELGADO HELEN; MORALES WILMAN ANTONIO Y FIDOLO SALCEDO SALCEDO; NACIONALIDAD VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.369.816, V-6.458.014 Y 2.968.441, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO N° 142.589, 67.903 Y 28.566, RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL CALLE MIQUILEN CRUCE CON NEGRO PRIMERO, CENTRO PROFESIONAL MICALENCE, PISO N° 4, OFICINA N° 4-A, DIAGONAL A LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-908-82-89/0414-293-47-23 Y 0212-364-37-04; PARA EL ACUSADO JAVIER PEREZ MORALES RANDOLP.
DR. JOSE ANGEL PERNALETTE EN SUSTITUCION DE LA DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PUBLICA PENAL OCTAVA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, PARA EL ACUSADO PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA EL ACUSADO RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES.
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, PARA EL ACUSADO JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.058.104 y V-20.411.872, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa al acusado RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
JAVIER PEREZ MORALES RANDOLP, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 07-07-1979, de estado civil soltero; hijo de PEREZ MORALES RAIZA TERESA (V) y PEREZ ROGELIO ANTONIO (V); residenciado en: Avenida Roscio, el Rincón, casa Nº 67, adyacente a la Unidad Educativa Guarenas Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-322.57.89
PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 08-02-1991, de estado civil soltero; hijo de MIRIAN PARRA (V) y Desconocido; residenciado en: Barrio el Nacional, Sector la Cañada, casa Nº 53, por la bajada del Milagro a 100 escaleras, teléfono: 0424-284.18.64.
II
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 16-04-2010, el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos RANDOLPH JAVIER PEREZ, JULIO PARRA y DOUGLAS A. TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, V-20.411.872 y V-12.161.484 respectivamente; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se realizo acta de juramentación de los profesionales del derecho los ciudadanos ABGS. BAUMANN DELGADO HELEN y MORALES WILMAN. Se llevó a cabo la audiencia oral de presentación en contra de los imputados RANDOLPH JAVIER PEREZ, JULIO PARRA y DOUGLAS A. TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, V-20.411.872 Y V-12.161.484 respectivamente; donde se decreto la privación judicial preventiva de libertad, conforme con lo establecido en los articulos 250, 251 numerales segundo y tercero y 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se realizo auto fundado de la presente decisión. (Pieza I, folios 01 al 68).
En fecha 20-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual solicitaban dos juegos de copias, una de ella certificada, del acta que contiene el acto de presentación e imputación formal llevado a cabo en audiencia privada el día 16 del corriente mes y año. (Pieza I, folio 69).
En fecha 20-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual solicitaban se reconsidera como Centro de Reclusión el Internado Capital Rodeo I y se estableciera en su lugar el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folio 70).
En fecha 21-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual remiten anexo recaudos relacionados a la causa que se le sigue a los imputados RANDOLPH JAVIER PEREZ, JULIO PARRA Y DOUGLAS A. TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, V-20.411.872 Y V-12.161.484 respectivamente. (Pieza I, folios 78 al 97).
En fecha 20-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó expedir las copias solicitadas por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, asimismo se acordó oficiar al Coordinador de Traslados del Ministerio Publico a fin que se estudie la posibilidad de trasladar a los ciudadanos imputados RANDOLPH JAVIER PEREZ, JULIO PARRA Y DOUGLAS A. TORRES, desde el Internado Judicial Región Capital Rodeo I al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 98 al 99).
En fecha 24-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO, en su condición de imputado mediante el cual solicitaba se a asociara a su defensa al ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO. (Pieza I, folio 100).
En fecha 21-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N 561-2010, suscrito por la DRA. ZORAIDA MOLINA, en su condición de Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual solicito que se autorizo el traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, a los fines de realizar audiencia de presentación (Pieza I, folio 101 ).-
En fecha 22-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto mediante el cual se acordó librar boleta de traslado a nombre del imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, a los fines de que rectifico dicho nombramiento asimismo se dicto auto mediante el cual se acordó librar boleta de traslado del ut-supra antes mencionado a los fines de que sea trasladado a la audiencia de presentación en el Tribunal Quinto de Control. (Pieza I, folios 102 al 106).-
En fecha 26-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nª DPP11-JG-094-2010, suscrito por la DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL en su condición de defensora publica del ciudadano JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ mediante el cual interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión del 04 de julio de 2004. (Pieza I, folios 107 al 109).-
En fecha 26-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó emplazar al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Pieza I, folios 110 al 111).-
En fecha 26-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de comparecencia el ciudadano TORRES ALAMO DOUGLAS ALFREDO designaba como asociado a su defensa al ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO. (Pieza I, folio 112).-
En fecha 26-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de juramentación el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO acepto la designación como asociado de la defensa del ciudadano TORRES ALAMO DOUGLAS ALFREDO. (Pieza I, folio 113).-
En fecha 27-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL, mediante el cual solicitaba el traslado de su representado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 115 al 116).-
En fecha 27-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nª 15F19-369-2010-04214 suscrito por la ciudadana ABG. EYLIN RUIZ VASQUEZ mediante el cual solicitaba copia simple de la decisión dictada en fecha 16-04-2010 al igual del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL. (Pieza I, folio 117).-
En fecha 27-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó expedir las copias por secretaria solicitadas por la ciudadana ABG. EYLIN RUIZ VASQUEZ. (Pieza I, folio 118).-
En fecha 28-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó librar oficio al Coordinador de Traslados del Ministerio del Poder Popular a los fines de que estudiara la posibilidad del traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, desde el Internado Judicial Rodeo I al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 119 al 120).-
En fecha 29-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho el ABG. FIDOLO SALCEDO, mediante el cual solicitaba copias simples del presente expediente y asimismo autorizo al ciudadano MERBIN ISMAEL TORRES en su condición de padre del imputado TORRES VELIZ HAROLD WALCOOT a los fines de que retirara dichas copias. (Pieza I, folio 56).-
En fecha 29-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N 593-2010, suscrito por la DRA. ZORAIDA MOLINA, en su condición de Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual solicitaba que se autorizara el traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, a los fines de realizar audiencia de presentación. (Pieza I, folio 129).-
En fecha 28-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó autorizar el traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 las veces que sean necesarias. (Pieza I, folio 130 al 131 ).-
En fecha 29-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N 15F19-0087-2010, suscrito por el DR. IVAN RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno, mediante el cual remitió anexo escrito de contestación del recurso de apelación. (Pieza I, folios 132 al 135 ).-
En fecha 30-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó remitir compulsa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 138 al 139 ).-
En fecha 19-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 15F19-420-2010, mediante el cual solicito se le concedira prorroga de 15 días con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo. (Pieza I, folios 153 al 154).
En fecha 10-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual se acordó la prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 155 al 161).-
En fecha 13-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito del Internado Judicial Rodeo I suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, mediante el cual informaba que el ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ ingreso a ese establecimiento el día 29-04-10. (Pieza I, folio 162).-
En fecha 13-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito del Internado Judicial Rodeo I suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, mediante el cual informaba que el ciudadano imputado PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR ingreso a ese establecimiento el día 29-04-10. (Pieza I, folio 163).-
En fecha 13-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito del Internado Judicial Rodeo I suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, mediante el cual informaba que el ciudadano imputado TORRES ALAMO DOUGLAS ingreso a ese establecimiento el día 29-04-10. (Pieza I, folio 164).-
En fecha 14-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F19-542-10, de fecha 31-05-2010, en donde remitió escrito de formal acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del el imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, DOUGLAS ALFREDO TORRES, Y PARRA HERNANDEZ JULIO. (Pieza I, folios 175 al 193).-
En fecha 14-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto la DRA. NANCY BASTIDAS, se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de la rotación de jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 194).-
En fecha 14/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08-07-2010. (Pieza I, folios 199 al 203).-
En fecha 01/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito del profesional del derecho DR. FIDOLO SALCEDO, mediante el cual interpuso escrito a los fines de dar cumplimiento a lo estableció en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 210 al 213).-
En fecha 01/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual interpusieron escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal. (Pieza I, folios 214 al 219).-
En fecha 08/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, los Defensores privados y la Defensora Publica fue diferida para el día 05/08/2010, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos imputados RANDOLPH JAVIER PEREZ, DOUGLAS ALFREDO TORRES, Y PARRA HERNANDEZ JULIO (Pieza I, folios 220 al 222).
En fecha 12/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó la regulación de la causa conforme a lo dispuesto en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 223 al 224).-
En fecha 28/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ABG. JANETH GUARIGLIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal. (Pieza I, folios 233 al 241).-
En fecha 05/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados RANDOLPH JAVIER PEREZ, DOUGLAS ALFREDO TORRES, Y PARRA HERNANDEZ JULIO; se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió parcialmente el escrito acusatorio se le imputo al acusado RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los acusados DOUGLAS ALFREDO TORRES, Y PARRA HERNANDEZ JULIO, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se le otorgo las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 242 al 276).
En fecha 09/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº FAL-19-980-210, suscrito por el Fiscal Décimo Noveno la DRA. EYLIN RUIZ mediante el cual solicitaba copias simples de las actas de diferimientos asimismo solicitaba copias simple del oficio remitido del Tribunal Quinto de Control en el cual informaba de la medida de privación de libertad judicial del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ. (Pieza I, folio 277).-
En fecha 02/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 1068-10, suscrito por la DRA. ZORAIDA MOLINA Juez Quinta de Control del estado Miranda en el cual informaba de la medida de privación de libertad judicial del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ. (Pieza I, folio 278).-
En fecha 11/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ABG. EYLIN RUIZ, mediante el cual interpuso recurso de apelación a la decisión dictada en fecha 05-08-2010. (Pieza II, folios 11al 54).-
En fecha 12/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante acordó comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que verificara documentación relacionada con los ciudadanos PEREZ NAVAS TERESA DAYANA y GONZALEZ MEZA DENYS RAMON, quienes se constituirían como fiadores del ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO. En esa misma fecha se dicto auto acordó emplazar a la Defensa de los ciudadanos PEREZ MORALES RANDOLH JAVIER, TORRES ALAMO DOUGLAS ALFREDO y PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR. (Pieza II, folios 55 al 65).-
En fecha 16-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO, mediante el cual solicitaba se le permitiera tener acceso al expediente y copias simples de las últimas actuaciones (Pieza II, folio 66)
En fecha 12/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL, mediante el cual consignaba recaudos relacionados a la causa seguida en contra al ciudadano PARRA HERNANDEZ JULIO. (Pieza II, folios 67 al 79).-
En fecha 16/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante acordó comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que verificara documentación relacionada con los ciudadanos JAVIER YOFRAN ARAQUE ZAMBRANO y JOSE GREGORIO FUENMAYOR HERNANDEZ, quienes se constituirían como fiadores del ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO, mediante el cual solicitaba se le permita tener acceso al expediente y copias simples de las últimas actuaciones (Pieza II, folios 80 al 88)
En fecha 17/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se reciben oficio Nros. 3247-10, 3245-10 suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo a los presentes oficios informes de verificación solicitado por este despacho en fecha 12-08-2010 (Pieza II, folios 91 al 100)
En fecha 18/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se recibió oficio Nros. 3254-10, 3254-10 suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo a los presentes oficios informes de verificación solicitado por este despacho en fecha 12-08-2010 En esa misma fecha se realizo acta se constituyeron como fiadores los ciudadanos PEREZ NAVAS TERESA DAYANA y GONZALEZ MEZA DENYS RAMON, asimismo mediante auto se acordó librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO, en virtud que dio cumplimiento con la medida impuesta (Pieza II folios 101 al 115)
En fecha 19/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de compromiso el ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO se comprometió a cumplir con la medida impuesta por el Tribunal. En esa misma fecha se recibió oficio Nº DPP11-JG-195-2010, suscrito por el ciudadano ABG. MAIKEL PRADO, en sustitución de la ABG. JANETH GUARIGLIA, mediante el cual solicita se desestimara el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. De igual manera se recibió escrito, suscrito por el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO, mediante el cual solicitaba se desestimara el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y se mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Por ultimo se recibió escrito suscrito por los ciudadanos ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual solicita se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad (Pieza II, folios 121 al 135).-
En fecha 23-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1104-10 suscrito por el DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su condición del Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda mediante el cual remitió anexo contestación de Recurso de Apelación suscrito por el ABG. MAIKEL PRADO. (Pieza II, folios 136 al 139).-
En fecha 20-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó realizar computo por secretaria de los días de despacho y remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones(Pieza II, folios 140 al 142).-
En fecha 25/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se reciben oficio Nros. 3325-10, suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo al presente oficios informe de verificación solicitado por este despacho en fecha 16-08-2010. (Pieza II, folios 143 al 150)
En fecha 30/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se recibió oficio Nº. DPP11-JG-200-2010 suscrito por la ELENA LUIS FERNANDEZ, mediante el cual remitió anexo al presente oficio recaudos relacionados a la causa seguida en contra del imputado PARRA HERNANDEZ JULIO. (Pieza II, folios 151 al 158)
En fecha 31/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante acordó comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que verificara documentación relacionada con el ciudadano NEIDA MARGARITA FUENMAYOR HERNANDEZ, quien se constituirían como fiadores del ciudadano imputado PARRA HERNANDEZ JULIO. (Pieza II, folios 159 al 160).-
En fecha 08/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se recibió oficio Nros. 4057-10, suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remite anexo al presente oficios informe de verificación solicitado por este despacho en fecha 31-08-2010 (Pieza II, folios 161 al 169)
En fecha 24/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se recibió oficio Nros. 3310-10 y 3309-10, suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remite anexo al presente oficios informe de verificación solicitado por este despacho en fecha 16-08-2010 (Pieza II, folios 170 al 182)
En fecha 08/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, mediante acta se constituyo como fiador la ciudadana FUENMAYOR HERNANDEZ NEYDA MARGARIA, asimismo mediante auto se acordó librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano imputado PARRAS HERNANDEZ JULIO, en virtud que dio cumplimiento con la medida impuesta. (Pieza II folios 183 al 186)
En fecha 29/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ mediante el cual remitió anexo al presente escrito constancia de labor social. (Pieza II folios 188 al 189)
En fecha 16/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado DUGLAS ALFREDO TORRES mediante el cual remitió anexo al presente escrito constancia de Trabajo. (Pieza II folios 190 al 191)
En fecha 22/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ mediante el cual remitió anexo al presente escrito constancia de Trabajo (Pieza II folios 192 al 193)
En fecha 03/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó realizar por secretaria el computo de los días transcurrido y se remitió las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza II, folios 195 al 198).
En fecha 26/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, acordó darle entrada en los respectivos libros y librar oficio al Tribunal Primera Instancia en Función de Control N° 04, remitiendo las actuaciones a los fines de que realizara las respectivas correcciones de foliaturas en la presente causa. (Pieza II, folios 200 al 201).
En fecha 01/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional en virtud que ya se realizaron las respectivas correcciones. (Pieza II, folios 204 al 205).
En fecha 06/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 y se ordeno darle reingreso en los respectivos libros, asimismo se acuerda cerrar la segunda pieza y aperturar una nueva pieza que se denominara pieza III. En esa misma fecha se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 y se fijo el sorteo de escabinos para el día 14/12/10, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza II, folios 207 al 208 y Pieza III, folios 02 al 09).-
En fecha 08/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó darle entrada a compulsa procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito y sede y se denomino como cuaderno especial I. Asimismo se dicto auto en virtud de decisión dictada por el Tribunal de Alzada mediante revoco la medida cautelar sustitutiva al ciudadano imputado TORRES ALAMO DOUGLAS y ordeno la captura del mismo. (Pieza III, folios 10 al 14).
En fecha 14/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 25/12/2010. (Pieza III, folios 22 al 60).-
En fecha 17/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió escrito suscrito por la ciudadana SAYDA HERNANADEZ, mediante el cual se excusa de actuar como escabino en la presente causa porque ya se encontraba participando en la causa 1M-060-09 del Tribunal Primero de Juicio (Pieza III, folios 103 al 104)
En fecha 21/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo auto mediante el cual se acordó oficiar al Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informara si la ciudadana SAYDA HERNANADEZ, se encontraba participando como escabino en la causa 1M-060-09 llevada por ese despacho. (Pieza III, folios 105 al 106)
En fecha 25/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron del Fiscal del Ministerio Publico la Dra. JERALDINE RAMOS, ni los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, se fijo para el día 08-02-2011. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la ciudadana LUISA AMELIA GONZALES , mediante el cual se excusaba de actuar como escabino en la presente causa por su estado delicado de salud (Pieza III, folios 119 al 142).-
En fecha 26/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio suscrito por la ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO, mediante el cual remitió anexo al presente copia simple de la cedula de identidad, del carnet de Inpreabogado y la boleta de notificación de la ciudadana CLARITZA MARGOT ROMERO. (Pieza III, folios 143 al 144)
En fecha 27/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo decisión mediante la cual se declara con lugar la excusa de las ciudadanas LUISA AMELIA GONZALEZ y CLARITZA MARGOT ROMERO. (Pieza III, folios 145 al 160)
En fecha 28/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 135-2011, al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito y sede. (Pieza III, folios 161 al 162)
En fecha 09/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó cerrar la tercera pieza y aperturar la cuarta pieza (Pieza III, folio 176)
En fecha 08/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, se fijo para el día 17-02-2011. En esa misma fecha se recibio oficio Nº 102-11 suscrito por la DRA. ROSA ELENA RAEL, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual informaba que la ciudadana SAYDA HERNANDEZ, se encontraba participando como escabino en la causa 1M-060-06 y se dicto decisión mediante la cual se declara con lugar la excusa de la ciudadana SAYDA HERNANDEZ. (Pieza IV, folios 02 al 20)
III
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto
Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos GONZALEZ GONZALEZ SALOMON ALBERTO; titular de la cedula de identidad N° V-20.700.270, ESTANGA GUEVARA VICTOR EDGARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.696, el acusado RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, el Defensor Publico Penal DR. JOSE ANGEL PENALETTE y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, de igual manera se dejo constancia de la no presencia del acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872 y de los profesionales del derecho DRES. WILMAN MORALES y FIDOLO SALCEDO.
Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en el Sorteo números 1770 y 1771 de fecha 14-12-2010, en el siguiente orden de selección: los ciudadanos escabinos GONZALEZ GONZALEZ SALOMON ALBERTO; titular de la cedula de identidad N° V-20.700.270, como TITULAR I y ESTANGA GUEVARA VICTOR EDGARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.696, como TITULAR II, quienes manifestaron saber leer y escribir.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, quien manifestó lo siguiente: “…no tengo ninguna objeción en relación a los ciudadanos seleccionados, es todo,”.
Inmediatamente se concedió el derecho de palabra al DR. JOSE ANGEL PERNALETTE, quien manifestó lo siguiente: “…no tengo ninguna objeción en relación a los ciudadanos seleccionados, es todo,”.
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos GONZALEZ GONZALEZ SALOMON ALBERTO; titular de la cedula de identidad N° V-20.700.270, como TITULAR I y ESTANGA GUEVARA VICTOR EDGARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.696, como TITULAR II; seleccionados manifestaron excusarse en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.058.104 y V-20.411.872, respectivamente; para el acusado RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES, la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos GONZALEZ GONZALEZ SALOMON ALBERTO; titular de la cedula de identidad N° V-20.700.270, como TITULAR I y ESTANGA GUEVARA VICTOR EDGARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.696, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DOS HORA DE LA TARDE (2:00 P.M.). Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.058.104 y V-20.411.872, respectivamente; para el acusado RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES, la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos GONZALEZ GONZALEZ SALOMON ALBERTO; titular de la cedula de identidad N° V-20.700.270, como TITULAR I y ESTANGA GUEVARA VICTOR EDGARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.696, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DOS HORA DE LA TARDE (2:00 P.M.). Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-266-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-266/10.
C.I.C.PC.: I-394.809
Causa de Fiscalia: 15F19-116-10
Decisión constante de veintiún (21) folios útiles
Sin Enmienda.