REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: 3M-273-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.148.515, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 24-06-1982, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL HIJO DE AURA GOMEZ (V) Y RAMON RODRIGUEZ (V); RESIDENCIADO EN: CARRIZAL BAROLA, CALLE EL COLEGIO, CASA S/N°, CERCA DEL COLEGIO DELTA AMACURO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0412-726.20.68 (DEL PAPA).

DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y DRA. CATRINE KARAM, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 Y V-12.161.077, RESPECTIVAMENTE; INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 32.732 Y 71.696; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE ARISMENDI, DIAGONAL AL EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-122.49.74.

FISCAL: DRA. EILYN CAROLINA RUIZ VASQUEZ, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 TERCER APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a los escritos presentado por la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NEGRO, titular de la cédula de identidad N° 15-099.501, quien fue seleccionada como escabinos en el sorteo de escabinos N° 1802, de fecha 18-01-2011, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 03-02-11 y recibido por este tribunal en el día 04-02-11, el primero constante de tres (03) folios útiles, en donde se remitió copia simple del carnet que la acredita como funcionaria de la Defensoria Publica del estado Miranda, insertos a los folios 57 al 59 de la segunda pieza; para conocimiento del Tribunal, en la causa seguida al acusado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-06-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio albañil, hijo de AURA GOMEZ (V) y RAMON RODRIGUEZ (V); residenciado en: Carrizal Barola, calle el colegio, casa S/N°, cerca del colegio Delta Amacuro, estado Miranda, telefono: 0412-726.20.68 (del papa), Los Teques, Estado Miranda

II
De las solicitudes realizadas por las escabinos seleccionadas


La ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NEGRO, titular de la cédula de identidad N° 15-099.501; presento escrito en donde se excusaba para actuar en la presente causa, argumentando lo siguiente:

“……Yo, HELEN MEDALYN ARMAO NIGRO, titular de la cedula de identidad N° v-15.099.501, por medio de la presente me dirijo a Usted con el fin de informarle que he sido seleccionada para actuar como ESCABINO en la causa seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO causa signada bajo el N° 3M-273-10, en la cual me dobo excusar ya que soy ASISTENTE ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFEN PUBLICA DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES, en virtud de que en el articulo 149 del Codigo Organico Procesal penal (COPP) en su numeral 5 reza: prohibiciones: “…No pueden desempeñar la funcion de ESCABINO o de jurado 5° Los Funcionarios del poder judicial del Consejo de la Judicatura y del Ministerio Publico: asi mismo al presente escrito le anexo copia de la cedula de identidad y copia del carnet del trabajo..”

IV
De los fundamentos de la decisión


Ahora bien, analizados los fundamentos de las solicitudes presentadas por la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NEGRO, titular de la cédula de identidad N° 15-099.501; quien fue seleccionada como escabinos, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El tribunal mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
El artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, en donde estaria incurso la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NEGRO, titular de la cédula de identidad N° 15-099.501, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”


Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por la escabino seleccionado, en virtud de que la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NEGRO, titular de la cédula de identidad N° 15-099.501, es funcionaria activa de la Defensoria Publica del estado Miranda y ocupa el cargo de asistente, en consecuencia resulta evidente considerar dicho planteamiento, y siendo este una causal de prohibición contenida en el dispositivo de ley, al mismo le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra del acusado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515. ASÍ TAMBIEN SE DECIDE.

V
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda los siguientes: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NEGRO, titular de la cédula de identidad N° 15-099.501, quien fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por ser es funcionaria activa de la Defensoria Publica del estado Miranda y ocupa el cargo de asistente, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ GOMEZ RAMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.515; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-273-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO












Causa: 3M-273/10
Causa de Fiscalia: 15F19-216-2010
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.