REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 08 de febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: 3M-266-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
JAVIER PEREZ MORALES RANDOLP, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.058.104, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 07-07-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE PEREZ MORALES RAIZA TERESA (V) Y PEREZ ROGELIO ANTONIO (V); RESIDENCIADO EN: AVENIDA ROSCIO, EL RINCÓN, CASA Nº 67, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA GUARENAS LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.57.89

PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.411.872, VENEZOLANO, NATURAL DE CALABOZO, ESTADO GUARICO, NACIDO EN FECHA 08-02-1991, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE MIRIAN PARRA (V) Y DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN: BARRIO EL NACIONAL, SECTOR LA CAÑADA, CASA Nº 53, POR LA BAJADA DEL MILAGRO A 100 ESCALERAS, TELÉFONO: 0424-284.18.64.

DEFENSA: DRES. BAUMANN DELGADO HELEN; MORALES WILMAN ANTONIO Y FIDOLO SALCEDO SALCEDO; NACIONALIDAD VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.369.816, V-6.458.014 Y 2.968.441, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO N° 142.589, 67.903 Y 28.566, RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL CALLE MIQUILEN CRUCE CON NEGRO PRIMERO, CENTRO PROFESIONAL MICALENCE, PISO N° 4, OFICINA N° 4-A, DIAGONAL A LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-908-82-89/0414-293-47-23 Y 0212-364-37-04; PARA EL ACUSADO JAVIER PEREZ MORALES RANDOLP.

DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PUBLICA PENAL OCTAVA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, PARA EL ACUSADO PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR.

FISCAL: DRA. EILYN CAROLINA RUIZ VASQUEZ, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA LOS ACUSADOS RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, PARA EL ACUSADO JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por la ciudadana HERNANDEZ DE OROPEZA SAYDA HORTENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.724, quien fue seleccionada como escabino en el sorteo de escabinos N° 1770, de fecha 14-12-2010, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 17-01-11 y recibido por este tribunal ese mismo día, constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios 103 al 104 de la tercera pieza; para conocimiento del Tribunal, en la causa seguida a los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.058.104 y V-20.411.872, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa al acusado RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación de los acusados

JAVIER PEREZ MORALES RANDOLP, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 07-07-1979, de estado civil soltero; hijo de PEREZ MORALES RAIZA TERESA (V) y PEREZ ROGELIO ANTONIO (V); residenciado en: Avenida Roscio, el Rincón, casa Nº 67, adyacente a la Unidad Educativa Guarenas Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-322.57.89


PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 08-02-1991, de estado civil soltero; hijo de MIRIAN PARRA (V) y Desconocido; residenciado en: Barrio el Nacional, Sector la Cañada, casa Nº 53, por la bajada del Milagro a 100 escaleras, teléfono: 0424-284.18.64.

II
De las solicitudes realizadas por las escabinos seleccionadas


La ciudadana HERNANDEZ DE OROPEZA SAYDA HORTENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.724; presento escrito en donde se excusaba para actuar en la presente causa, argumentando lo siguiente:

“……Yo, SAYDA HORTENSIA HERNANDEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.172.724, me dirijo a usted a fin de manifestarle que por favor me excuse para no participar en esta causa ya que me estoy estoy participando en el juicio 1M060-09 primero de Juicio con la Doctora Rosa Rael, ya estoy constituida para esa causa, para Juicio Oral y Publico agradecida por toda la atención prestada…..”


IV
De los fundamentos de la decisión


Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por la ciudadana HERNANDEZ DE OROPEZA SAYDA HORTENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.724; quien fuera seleccionado como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 22-01-2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno librar oficio a los fines de solicitar información al Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 28-01-2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno ratificar oficio a los fines de solicitar información al Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en el día de hoy se recibió oficio Nº 102-2011, de fecha 31-01-2011, en donde informo lo siguiente:

“.......Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de cu comunicación N° 135-2011 de fecha 21-01-2011, mediante la cual solicita información relacionada con la ciudadana SAYDA HORTENSIA HERNANDEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.172.724, ello en virtud que la referida ciudadana se excuso de participar como Escabino en la causa que se le sigue por ante este Tribunal signada con el N° 3M-266-10, toda vez que la misma manifestó que se encuentra actuando como Escabino en la causa que se le sigue por ante este despacho, los ciudadanos MEDINA BURGUILLOS CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.980.188MARTINEZ CALDERON MARIO JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.860 Y LOPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° V-18.020.345, signada con el N° 1M-060/06-1M-200-09, al respecto le informo que en efecto la referida ciudadana esta participando como Escabino en al causa antes mencionada, cuya celebración de Juicio Oral y Publico, se encuentra pautada para el día lunes 28/02/2011 a las 10:00 a.m …...”

El tribunal mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”


Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)


De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud de que la ciudadana HERNANDEZ DE OROPEZA SAYDA HORTENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.724; actualmente fue constituida como escabino, en la causa N° 1M-060/06-1M-200-09, seguida en contra de los ciudadanos MEDINA BURGUILLOS CARLOS ALFREDO, MARTINEZ CALDERON MARIO JAVIER y LOPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.980.188, N° V-17.742.860 N° V-18.020.345, respectivamente, y el Juicio Oral y Publico esta fijado para el día 28/02/2011 y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra de los acusados HERNANDEZ MONTILLA JONATHAN ALEXIS y HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.316.005 y V-20.116.358, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

V
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda los siguientes:

PRIMERO: SE DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana HERNANDEZ DE OROPEZA SAYDA HORTENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.724; quien fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, quien fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra de los acusados de los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.058.104 y V-20.411.872, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa al acusado RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud de que ya fue constituido como escabino, en la causa en la causa N° 1M-060/06-1M-200-09, seguida en contra de los ciudadanos MEDINA BURGUILLOS CARLOS ALFREDO, MARTINEZ CALDERON MARIO JAVIER y LOPEZ LARRIVA IRVIN ADRIAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.980.188, N° V-17.742.860 N° V-18.020.345, respectivamente y el Juicio Oral y Publico esta fijado para el día 28/02/2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-266-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO







Causa: 3M-266/10
C.I.C.PC.: I-394.809
Causa de Fiscalia: 15F19-116-10
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.