REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
CAUSA N° 2E-063/2008
JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PRIVADA: ABGDOS. ADRIANA RODRIGUEZ Y CATERINE KARAM DIB. Inscrita en el Inpreabogado bajo los números 37732 y 74696.
PENADO: PAULIS RICHAD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.876, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 07/01/1988, de 20 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa s/n, cerca de la cancha, Carrizal-Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION.
Visto que en fecha 14 de enero de 2011, se recibe Oficio Nº 2100/2010 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, donde informan a este Juzgado que el penado PAULIS RICHAD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.876, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 02/12/2009, siendo que el mismo se encuentra evadido desde el pasado 30/09/2010, tal y como consta en el registro de asistencias llevado por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, asimismo visto el Reporte de Presentaciones solicitado por este Tribunal, en Fecha 19 de noviembre de 2010, bajo el numero de oficio 1488, al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el cual evidencia que el mismo no se presenta ante este Tribunal desde el día 11de octubre de 2010, hasta la presente fecha y en virtud de lo ante expuesto se solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgado por este Tribunal ” Régimen Abierto” todo esto de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 35 ordinal 05 del Reglamento Interno de Centros Tratamientos Comunitario, de igual forma se recibió oficio 536/10, de fecha 08/11/2010, emanado por el Fiscal Auxiliar Décimo (10) del Ministerio Publico, donde informa que el penado antes identificado se encuentra en situación de EVADIDO.
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, CONDENÓ al ciudadano PAULIS RICHAD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.876, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 07/01/1988, de 20 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Carrizal- Estado Miranda, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem.
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SEGUNDO: Cursa al folio 158 al 166, de la III pieza, decisión de fecha 22 de septiembre del año 2008, mediante la cual este tribunal dictó cómputo correspondiente de pena, del penado PAULIS RICHAD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.876, identificado en autos.
TERCERO: En fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo fuera del Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado in comento.
CUARTO: En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado PAULIS RICHAD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.876.
QUINTO: En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual dicto cómputo correspondiente, al penado PAULIS RICHAD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.876.
SEXTO: En fecha 02 de diciembre de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor del penado antes citado, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 103 al 112 de la Cuarta pieza del presente expediente.
SEPTIMO: En fecha 28 de junio de 2010, este Tribunal recibe oficio N° 00874-10, de fecha 08 de junio de 2010, suscrito por los Delegados de Pruebas: DIRECTOR. VICTOR GONZALEZ, ABG. TIBISAY MENDEZ, LIC.MERY REYES, ABG. NAYIBE RANGEL, TRAB. SOC. RAYMERLI FALCON, del Centro de Tratamiento Comunitario DR. FRANSISCO CANESTRI, en donde solicitan la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, al penado PAULIS RICHAD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.876, en virtud que el ciudadano antes identificado se encuentra EVADIDO, del Centro de Tratamiento desde el pasado 30/09/2010, hasta la presente fecha.
OCTAVO: Consta al folio 189 de la cuarta pieza del presente expediente Reporte de Presentaciones a nombre del penado PAULIS RICHAD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.876, donde se evidencia que el referido penado incumplió con las presentaciones ante este Tribunal.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado PAULIS RICHAD JOSE, plenamente identificado, se evidencia que dicho penado ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal tales como la de presentarse cada TREINTA (30) DIAS, y visto que cursa causa seguida en su contra, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de esta misma Jurisdicción, por ser autor o participe del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, así como no ha cumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Francisco Canestri”, de acuerdo a oficio que se encuentra inserta en el folio 186 de la pieza IV del presente expediente. Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado PAULIS RICHAD JOSE, en fecha 02/12/2009, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Este Tribunal, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado PAULIS RICHAD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.876, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 07/01/1988, de 20 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa s/n, cerca de la cancha, Carrizal-Estado Miranda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado PAULIS RICHAD JOSE, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO. Regístrese, Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, así como a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, boleta de encarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA NRO. 2E-063/2008.
NVMB/EDM.