REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2E-163/2010
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. DUBRASKA SEGOVIA.
, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.678.995, nacido en fecha 18 /10/1973, de estado civil soltero y residenciado en Residencias Tiuna, Av. Bertorelli, Edificio D, piso 09 , apartamento 95,los Teques-Estado Miranda.
DELITO: COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 numeral 03 del Código Penal Venezolano.
PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 144 al 151 de la VIII Pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 09 de noviembre de 2010, mediante la cual señala que el penado ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, en tal sentido Este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente opina:
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.678.995, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 numeral 03 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: En fecha, 13 de diciembre de 2010, comparece ante este Tribunal el penado ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.678.995, plenamente identificado en autos, a los fines del imponerlo de la decisión dictada en fecha 09/11/2010.
TERCERO: En fecha 19 de noviembre de 2010, la Abg. Dubraska Segovia Landaeta, en su carácter de Defensora Privada, plenamente identificada en autos, del penado ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.678.995, consigna Oferta de Empleo, del referido penado.
CUARTO: En fecha 03 de diciembre 2010, la Abg. Dubraska Segovia Landaeta, en su carácter de Defensora Privada, plenamente identificada en autos, del penado ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.678.995, consigna Constancia de Residencia, la cual cursa en los folios 155 al 156, de la VIII pieza del presente expediente.
QUINTO: En fecha 14 de diciembre de 2010, comparece ante este Tribunal el ciudadano Yiribin Peluffo Antonio José, titular de la cedula de identidad N° V-10.283.087, a los fines de constatar la veracidad de la Oferta de Trabajo suscrita por el mismo, y ofrecida al penado antes citado.
SEXTO: Cursa en los folios 41 y 42 de la IX pieza del presente expediente, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación efectiva de la Carta de Residencia.
OCTAVO: Corre inserto al folio 57 al 62 de la IX pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 0197, emanada del Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social al presente E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL del penado, de fecha 31 de enero de 2011, donde en sus “… CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial y criminología realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”
NOVENO: En fecha 21 de febrero de 2011, se recibe pronostico de Minina Seguridad, perteneciente al penado ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, plenamente identificado en actas, Suscrito por el Director del Internado Judicial de los Teques (E), T.S Joy Mediavilla.
DECIMO: Igualmente revisadas la presentes actuaciones y verificada como ha sido la carta de buena conducta la cual se encuentra inserta en el folio 40 de la IX pieza del presente expediente, suscrita por la Directora del Internado Judicial de los Teques, de la cual se evidencia que dicho penado no se encuentra incurso en algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que el penado ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.678.995, nacido en fecha 18 /10/1973, de estado civil soltero y residenciado en Residencias Tiuna, Av. Bertorelli, Edificio D, piso 09 , apartamento 95,los Teques-Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, verificadas por orden de este tribunal.
Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°11.678.995, nacido en fecha 18 /10/1973, de estado civil soltero y residenciado en Residencias Tiuna, Av. Bertorelli, Edificio D, piso 09 , apartamento 95,los Teques-Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, a la penada además, se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, (destino a establecimiento abierto) a la ciudadana penado ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.678.995, nacido en fecha 18 /10/1973, de estado civil soltero y residenciado en Residencias Tiuna, Av. Bertorelli, Edificio D, piso 09 , apartamento 95,los Teques-Estado Miranda, quien fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 numeral 03 del Código Penal Venezolano, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI“ una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone al penado ALEXANDER RAFAEL MORENO TREJO, antes identificado las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral diaria.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
4. Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, e infórmese la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese oficio CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI“, a los fines legales consiguientes. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
2E-163/2010
NVMB/Edm