REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Febrero de 2011
200° y 150°
CAUSA N° 2E-055-08
JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: RODERICK PAPA, Defensor Público Penal del Estado Miranda.
PENADA: AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, Venezolana, mayor de Edad, natural del Cují, Estado Miranda, Titular de la Cédula de identidad N°14.846.652, nacida en fecha 14-04-1954, residenciada en San Diego de Los Altos, El Prado, vía El Nacional, casa de color melón, con portón verde, punto de referencia Agencia de Festejos y Licorería, Los Teques, Estado Miranda.
DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, delitos previstos y sancionados en los artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Procede este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo88 del Código penal vigente, a la acumulación de las penas que pesan en virtud de diferentes sentencias condenatorias en contra de la ciudadana AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, plenamente identificada en actas, en tal sentido, previamente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Mayo de 2008, el tribunal Sexto de primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, CONDENO a la ciudadana AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, plenamente identificada en actas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por haber admitido su participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 09 de Julio de 2009, Este tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley, OTORGA a la penada AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, plenamente identificada en actas, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, este tribunal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana penada AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, plenamente identificada en actas, específicamente DESTACAMENTO DE TRABAJO, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
En fecha 19 de Noviembre de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, CONDENA a la penada AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, plenamente identificada en actas, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por su participación en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo31 de la Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, establecen los artículos 88 y el artículo 97 del Código Penal Vigente, textualmente:
Artículo 88: “ Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros. “
Artículo 97 : “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda”.
Entonces, en aplicación a normas sustantivas anteriormente citadas, en el presente caso, la pena correspondiente al delito más grave de de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ( TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ) más el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de CUATRO (4) AÑOS, (TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION ) le corresponde a la penada AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, plenamente identificada en actas, en virtud de la acumulación de las penas con ocasión a dos sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos, a cumplir la pena corporal de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Como segundo punto, en relación al tiempo privada de libertad de la referida ciudadana, a los fines que este tribunal determine el tiempo que corresponde el cumplimiento de la pena completa, a tenor de lo establecido en los artículos 482 en concordancia con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la penada de autos estuvo privada de libertad en la primera detención desde el 14 de diciembre de 2007 hasta el 09 de Julio de 2009, y en la segunda detención desde 05 de Marzo de 2010 hasta el día de hoy 28 de Febrero de 2011.
Así las cosas, podemos inferir que en la primera detención estuvo efectivamente privada de libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y VEINTRES (23) DIAS y en la segunda detención por un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, en consecuencia, la penada AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, plenamente identificada en actas, ha cumplido al día de hoy DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS CINCO MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, los cuales deberá cumplir la totalidad completa privada de libertad los cuales deberá cumplir la totalidad completa privada de libertad, es decir, hasta el VEINTICINCO DE AGOSTO DE 2016. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ordena la ACUMULACION DE LAS PENAS dictadas en procesos distintos en contra de la penada AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, Venezolana, mayor de Edad, natural del Cují, Estado Miranda, Titular de la Cédula de identidad N°14.846.652, nacida en fecha 14-04-1954, residenciada en San Diego de Los Altos, El Prado, vía El Nacional, casa de color melón, con portón verde, punto de referencia Agencia de Festejos y Licorería, Los Teques, Estado Miranda, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 en concordancia con el 97 del Código Penal Venezolano, en virtud de la acumulación de las penas con ocasión a dos sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos, dicha penada deberá cumplir la pena corporal de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: La penada AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, Venezolana, mayor de Edad, natural del Cují, Estado Miranda, Titular de la Cédula de identidad N°14.846.652, nacida en fecha 14-04-1954, residenciada en San Diego de Los Altos, El Prado, vía El Nacional, casa de color melón, con portón verde, punto de referencia Agencia de Festejos y Licorería, Los Teques, Estado Miranda, ha cumplido al día de hoy DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS CINCO MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, los cuales deberá cumplir la totalidad completa privada de libertad, es decir, hasta el VEINTICINCO DE AGOSTO DE 2016. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: La penada AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, Venezolana, mayor de Edad, natural del Cují, Estado Miranda, Titular de la Cédula de identidad N°14.846.652, nacida en fecha 14-04-1954, residenciada en San Diego de Los Altos, El Prado, vía El Nacional, casa de color melón, con portón verde, punto de referencia Agencia de Festejos y Licorería, Los Teques, Estado Miranda, deberá cumplir la pena impuesta en su totalidad en virtud de decisión dictada por este tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2010, ordenando la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: Se ordena realizar la nota respectiva en el correspondiente libro de entradas de causas en el expediente signado con el N°175-11 correspondiente a la penada AMELIA VALERIA BELLO OROPEZA, que a partir de la presente fecha se ordena acumular con el expediente N° 055-08. Y ASI SE DECLARA. Publíquese y Diaricese la presente decisión, se ordena remitir copia certificada al instituto nacional de orientación femenina (INOF) a los fines que sea agregado el expediente carcelario de la penada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de imponerla de la presente decisión, así como las debidas notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA COSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA COSTANTINO
2E-055-08