REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de febrero de 2011.
200° y 151°
CAUSA N° 2E-059-08
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSORA PUBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN.
PENADO: RICHARD JOSE SALAZAR, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital mayor de edad, fecha de nacimiento 30/03/1983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-19.310.781, residenciado Barrio las Adjuntas, Boulevard, casa sin numero, cerca del hospital de Los Teques-estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código orgánico Penal Venezolano, en relación con el articuló 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PENA: OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Por recibido Informe de Evaluación Psicosocial elaborado por el equipó técnico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por la Trabajadora Social NIDIA MORA, Psicóloga Lic. YUMERLING SILVERA y el Abg. ROSA GONSALEZ, practicada al penado: RICHARD JOSE SALAZAR, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital mayor de edad , de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-19.310.781, residenciado vía Retamal, calle principal casa numero 37, al lado de la bodega de mercal, Los Teques ,Estado Miranda, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Cursa decisión a los folios 3 y 4, de la primera pieza, Acta Policial, donde se desprende que el ciudadano RICHARD JOSE SALAZAR, titular de la cedula Nº V-19.310.781, fue detenido en fecha 20 de Abril de 2007.
SEGUNDO: Se encuentra inserta a los folios 147 al 152, de la pieza I, sentencia condenatoria, publicada en fecha 02 de febrero de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, mediante la cual se condenó al ciudadano RICHARD JOSE SALAZAR, titular de la cedula Nº Nº V-19.310.781,por a cumplir una pena OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código orgánico Penal Venezolano, en relación con el articuló 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mas la pena accesoria contenida en el Articulo 16 . 1 ejusdem.
TERCERO: En fecha 08/08/2008, este Tribunal dictó el correspondiente computo del penado, RICHARD JOSE SALAZAR, titular de la cedula Nº V-19.310.781, el cual cursa en los folios 171 al 180 de la primera pieza.
CUARTO: En fecha de 04 de junio de 2009, comparece por ante este Tribunal el penado RICHARD JOSE SALAZAR, titular de la cedula Nº V-19.310.781, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este despacho en fecha 08/08/2008, en relación al correspondiente computo.
QUINTO: En fecha 02 de diciembre de 2010, se recibió oficio signado con el Nº 733/2010, donde la Coordinadora (e) del Centro de Evaluación y Pronostico, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado RICHARD JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.781, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio; quienes al emitir su pronóstico concluyen que:” …PRONOSTICO: DESFAVORABLE , lo que se fundamenta en lo siguiente: 1).- Se encuesta activo en el consumo de drogas, 2).- No tiene autocrítica ni capacidad reflexiva, 3).- Carece de capacidad empatica, 4).- No tiene habito ni interés laboral, 5).- Estilo de vida criminógena. CONCLUSIONES: DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” Ahora bien, el artículo 500 Considerando que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o medico psiquiatra integrado por no menos de tres (03) profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe …”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado RICHARD JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.781, residenciado Barrio las Adjuntas, Boulevard, casa sin numero, cerca del hospital de Los Teques-estado Miranda, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado RICHARD JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.781, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DESTACAMENTO DE TRABAJO. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RICHARD JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.781, residenciado Barrio las Adjuntas, Boulevard, casa sin numero, cerca del hospital de Los Teques-estado Miranda, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 500 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del referido penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA N° 2E-059-08
NMB/ Edm.-