REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de febrero de 2011
200° y 159°

Causa Nro. 3E-159-10


JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: PARRA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-07-1973, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.326.327, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, Urbanización Dos Lagunas, calle principal, vereda 8, casa Nro. 28, Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE prevista en el artículo 46 ordinales 4 y 7 ejusdem.

PENA IMPUESTA: 6 años y 1 mes de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por cuanto este Tribunal observa que en el Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena practicado en la presente causa, en fecha 18 de enero de 2011, hay error de Cómputo en relación a la fecha de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado PARRA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-07-1973, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.326.327, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, Urbanización Dos Lagunas, calle principal, vereda 8, casa Nro. 28, Estado Miranda, así como en la fecha de cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política mientras dure la pena, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, acuerda reformar dicho cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 20 de agosto de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano PARRA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-07-1973, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.326.327, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, Urbanización Dos Lagunas, calle principal, vereda 8, casa Nro. 28, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE prevista en el artículo 46 ordinales 4 y 7 ejusdem, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


PRIMERO: El ciudadano PARRA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-07-1973, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.326.327, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, Urbanización Dos Lagunas, calle principal, vereda 8, casa Nro. 28, Estado Miranda, fue aprehendido en fecha 27-08-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 01-02-2011, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 5 meses y 4 días.

SEGUNDO: El ciudadano PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 01-02-2011, de 4 años, 7 meses y 26 días.

El ciudadano PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, cumple la pena en fecha 27-09-2015.

TERCERO: El ciudadano penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 27-09-2015, y, en tal sentido, queda el ciudadano PARRA PEDRO JOSE, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año, 6 meses y 12 horas efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 28-02-2011, a las 12:00 horas del mediodía.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años y 10 días efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 07-09-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 años y 20 días efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 17-09-2013.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 4 años, 7 meses, 3 días y 12 horas, lo cual ocurre en fecha 31-03-2014, a las 12:00 horas del mediodía.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, NO puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, se mantiene actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.



LA SECRETRARIA,


ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS







Causa Nro. 3E-159-10
01-02-2011
Reforma de Cómputo
de la Pena
PARRA PEDRO JOSE
6/6.-