REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de febrero de 2011
200° y 151°


Causa Nro. 3E-142-10

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. IRENE MILLAN BORGES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA: ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.214.531, residenciada en: Avenida Principal de Ramo Verde, La Escuelita, Sector La Cruz, casa Nro. 10, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 5 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por cuanto de la Revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal advierte error material en el Cómputo de pena practicado en fecha 22 de julio de 2010, específicamente en cuanto al nombre de la penada de autos, en razón de ello, y conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, de seguidas, pasa a reformar dicho Cómputo de Pena, en tal sentido se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 25 de mayo de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó a la ciudadana ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad número V-14.214.531, a cumplir la pena de 5 meses de prisión y penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales la penada cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


PRIMERO: La ciudadana ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad número V-14.214.531, fue aprehendida en fecha 15-01-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día 20-01-2010, fecha en la cual se libró a su favor Boleta de Excarcelación, en razón de haber dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta conjuntamente con las establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran impuesta en Audiencia de Presentación de Aprehendido celebrada ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, tal y como se desprende a los folios 33 al 35 de las actuaciones que conforman la presente causa, computándose a favor de la rea el tiempo que permaneció privada de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 5 días.

SEGUNDO: La ciudadana ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de 5 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 02-02-2011, de 4 meses y 25 días.

En virtud que la ciudadana ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, se encuentra en libertad, no se puede precisar la fecha en la cual cumple la pena.

TERCERO: La ciudadana ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad número V-14.214.531, fue, igualmente, sentenciada a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda la ciudadana ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, inhabilitada políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga ésta, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: La ciudadana ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 mes, 7 días y 12 horas efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto la penada se encuentra en libertad.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 1 mes y 20 días efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto la penada se encuentra en libertad.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: La penada ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 3 meses y 10 días efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto la penada se encuentra en libertad.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que la penada ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, pueda optar por el confinamiento, es al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 meses, 22 días y 12 horas efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto la penada se encuentra en libertad.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, la penada puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: La ciudadana ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: La ciudadana ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, se encuentra actualmente en libertad, y visto que a la misma se le impuso la obligación de presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días, la penada deberá continuar con dicho régimen de presentaciones.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MILLAN BORGES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETRAIA,


ABG. IRENE MILLAN BORGES

Causa 3E-142-10
CVG/IMB
20-02-2011
Reforma de Cómputo
de la Pena
ANDREINA CAMEJO RODRIGUEZ
5/5.