REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA NRO. 3E-154-10.
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.
SECRETARIA: Abg. IRENE MILLAN BORGES.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
DEFENSA: Abg. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.
PENADA: MARY MAYERLING GALINDEZ TORRES, venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 13-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, residenciada en: La Macarena, Sector Vuelta Azul, calle principal, casa Nro. 10, Los Teques, Estado Miranda.
Por recibida la presente causa en fecha 08 de septiembre de 2010, procedente del Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, seguida contra la penada MARY MAYERLING GALINDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, quien fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir a pena de cuatro (04) años de prisión por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 08 de septiembre de 2010, se recibe la presente causa procedente del Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, seguida contra la penada MARY MAYERLING GALINDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, quien fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir a pena de cuatro (04) años de prisión por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que dicho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, quedando la misma signada bajo el Nro. 3E154-10.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a los Libros de Entrada y Salida de causas llevados por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, así como del Libro Diario llevado por este Despacho, se evidencia que efectivamente en fecha 23 de julio de 2010, se recibe ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, causa seguida contra la ciudadana MARY MAYERLING GALINDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quedando signada la misma bajo el Nro. 3E145-10, nomenclatura de este Tribunal.
TERCERO: En fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sed en la ciudad de Los Teques, dictó decisión mediante la cual acordó declararse INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la causa signada bajo el Nro. 3E145-10, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la misma en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 1E120-10, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la referida causa desde sus inicios fue incoada en contra de los ciudadanos MARY MAYERLING GALINDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, y FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.732.881, y por cuanto en fecha 22 de enero de 2010, se recibe la causa en relación al ciudadano FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.732.881, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, quedando signada bajo el Nro. 1E120-10, la cual se encuentra en la fase de Ejecución, hecho éste que determina la prevención en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la causa signada bajo el Nro. 3E145-10, fue recibida ante este Despacho en fecha 23 de julio de 2010, existiendo prevención por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ello a los fines de garantizar la unidad del proceso.
Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“... Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su clasificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias...”
En este orden de ideas, tenemos que el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena...”
Por otra parte, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...”
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave...”
Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto...”
En este orden de ideas, observa quien aquí decide, que la presente causa seguida contra la ciudadana MARY MAYERLING GALINDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, guarda relación con la causa seguida contra los ciudadanos MARY MAYERLING GALINDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, y FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.732.881, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, causa signada bajo el Nro. 1E120-10, la cual se encuentra en la fase de Ejecución, hecho éste que determina la prevención en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la presente causa signada bajo el Nro. 3E154-10, fue recibida ante este Despacho en fecha 08 de septiembre de 2009, en virtud de decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede decisión, de fecha 23 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR CONEXIDAD y DECLINO la competencia de la misma en este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, por cursar ante este Tribunal causa signada bajo el Nro. 3E145-10, seguida en contra de la penada ut supra identificada, la cual fue recibida ante este Despacho en fecha 23 de julio de 2010, y siendo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 31 de enero de 2011, dictó decisión mediante la cual acordó declararse INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la causa signada bajo el Nro. 3E145-10, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la misma en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud que guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 1E120-10, nomenclatura de ese Despacho.
En razón de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sed en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 3E154-10, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 1E120-10, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 3E154-10, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 1E120-10, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa con oficio dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese oficio, remitiendo anexo al mismo la presente causa. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. IRENE MILLAN BORGES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. IRENE MILLAN BORGES.
Causa Nro. 3E-154-10
03-02-2011
Declinatoria de Competencia
MARY MAYERLING GALINDEZ TORRES
7/7.-