REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penado: Luis Alejandro Briceño, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.269, fecha de nacimiento 12/11/1696, de profesión u oficio obrero, residenciado en retamal, sector mata de palo, casa N° 03, Los Teques, Estado Miranda.-

Fiscal: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.-

Defensa Pública: Abg. Margareth Ron, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-

Delito: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal.-

Pena Impuesta: seis (06) años de prisión.-

Visto que en fecha 10/12/2010, se recibió comunicado N° 1072-10, fechado 26/10/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente al penado LUIS ALEJANDRO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.269; donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social Lic. Magali Torres, la Psicóloga Lic. Olaida Torres y la Abogada Nancy Bastidas; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-

Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

En fecha 20/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano LUIS ALEJANDRO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.269, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por ser responsables en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 24/03/2010, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a partir del 04/02/2010 y se libro oficio N° 448/10 dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Central del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que practicaran el Pronostico Conductual del referido penado.-

En fecha 10/12/2010, se recibió comunicado N° 1072-10, fechado 26/10/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente al penado Luis Alejandro Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.269; donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social Lic. Magali Torres, la Psicóloga Lic. Olaida Torres y la Abogada Nancy Bastidas; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano Luis Alejandro Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.269, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 04/02/2010.-

En ese sentido, es de destacar que en fecha 26/10/2010, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano LUIS ALEJANDRO BRICEÑO, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:

”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El comportamiento delictivo del interno se fundamenta en las fallas del sistema familiar durante el crecimiento y maduración biopsicosocial, el cual estuvo ausente de figura de autoridad, normas, educación y valores sociales, formando un individuo con estructuras de personalidad débil, refractario al trabajo, dejándose llevar por la baja consistencia moral y social, aunado a la interacción frecuente con pares de conducta disruptiva con los que modeló y asimiló patrones para la transgresión de las normas.-

- PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE, al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, considerando que el penado mantiene estancamiento emocional, luce un afecto aplanado y posee débiles recursos internos que le dificultan la capacidad para hacer resiliencia y que tiene que ver con la necesidad de surgir de nuevo y de desvincularse del pasado.-

CONCLUSIONES: El equipo evaluador emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada”.

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad con escaso control de los impulsos, luce un afecto aplanado y posee débiles recursos internos que le dificultan la capacidad para hacer resiliencia y que tiene que ver con la necesidad de surgir de nuevo y de desvincularse del pasado, incapacidad para establecer relaciones interpersonales adecuadas; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano LUIS ALEJANDRO BRICEÑO.-

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta …
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino a Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano LUIS ALEJANDRO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.269; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-


DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano Luis Alejandro Briceño, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.269, fecha de nacimiento 12/11/1696, de profesión u oficio obrero, residenciado en retamal, sector mata de palo, casa N° 03, Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Carabobo, a fin de imponer al ciudadano LUIS ALEJANDRO BRICEÑO, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria,

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 4E-127-10
RRA/ICM/rr